La reducción del seguro consiste en que la falta de pago de la prima una vez transcurrido el plazo previsto en la póliza (que no podrá ser superior a dos años desde la conclusión del contrato) en lugar dle la resolución clel contrato, producirá la reducción clel seguro (art. 95). Con la reducción el seguro continúa en vigor, pero sólo por el importe que corresponda a la reserva matemática clel contrato, según la tabla de valores que aparece en la póliza.
Esto es lo que pone en el libro