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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)  (Leído 116710 veces)

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Desconectado pedro73

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #340 en: 21 de Diciembre de 2014, 14:11:23 pm »
pues si la respuesta de la competencia judicial internacional es la B, no va por el R 1215/2012 sino por la LOPJ


Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #341 en: 21 de Diciembre de 2014, 14:14:27 pm »
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pues la 4 tienes razón aunque no veo donde ponga que se pueda interponer una nueva demanda,el temario habla todo el tiempo de los requisitos que ha de cumplir según el 954 de la LEC para poder ser reconocida en España


Si no se ha instado el reconocimiento de la resolución extranjera en España -salvo que el reconocimiento sea automático, como en el R 1215/2012, y que no es aplicable a este caso-, ésta no tendrá efectos aquí, entre otros, los de cosa juzgada, por lo que se podrá interponer demanda en España aunque el objeto, la causa y las partes sean las mismas que las de la sentencia venezolana que, insisto, mientras no se solicite su reconocimiento en España y éste sea concedido, es como si no existiera en nuestro país. Echa un vistazo a la página 183, sobre los efectos de las resoluciones extranjeras.

Saludos

Desconectado verdolaga

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #342 en: 21 de Diciembre de 2014, 16:16:03 pm »
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MUUUUUUUUUUCHAS GRACIAS PEDRO G. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Bueno, pues habrá que cambiar la literatura de la justificación de la respuesta, si la hacemos en grupo. Es fácil, la harán cientos de personas, así que cada uno tenemos que poner una explicación propia, una vez que hayamos debatido las posibles soluciones. :)

Por cierto, respecto de los esquemas/diagramas que elaboraste para la resolución de casos.... Los he utilizado y la verdad es que están MEGA-CURRADOS y son muy útiles. Gracias también por ellos... así como por los casos resueltos

A ver si de aquí a que cuelguen la PEC on-line me da tiempo a hacer todos los casos de nuevo ya a leerme los apuntes una vez más.

En fin, nos vemos el domingo a las 18:00, que yo sepa nos apuntamos ya al menos 8 o 10 personas  ;)
Yo también estaré aquí sobre las 18:00 para hacer la PEC.

Desconectado LUKKAS

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #343 en: 21 de Diciembre de 2014, 17:15:43 pm »
MENOS DE UNA HORA PARA LA PEC !!!!!!!!

He elaborado un par de esquemas a modo de diagrama, basándome en los F-A-N-T-Á-S-T-I-C-O-S sistemas para resolución de casos de PEDRO G. Están en POWER POINT pero no sé como subirlos para que los podáis descargar. Pedro, si quieres escríbeme a mi e-mail y me das el tuyo y te lo mando, y si te parece que valen la pena los subes a Internet para que la gente pueda usarlos. Son básicamente tus ideas, pero en un diagrama visual en lugar de una estructura de pasa al punto 2, si no pasa al punto 8, etc. que es genial pero más difícil de memorizar.

En fin, pienso usarlos a ver... no estaría mal tener esquemas específicos para casos de doble nacionalidad, extranjería, etc... pero yo me veo incapaz de hacerlos, me falta inventiva.

Bueno, no me enrollo más, un saludo a todos. El primero que pueda entrar en ALF que cuelgue la PEC en el foro y nos repartimos las preguntas... me pido las de reconocimiento y competencias  ;D ;D ;D, aunque soy un poco paquete, no sé, a ver si acierto un poco hoy.

Venga, nos vemos en 45 minutos. ÁNIMO Y SUERTE A TODOS !!!!!!!!!


Desconectado guesi

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #344 en: 21 de Diciembre de 2014, 17:56:20 pm »
Lo hacemos por chat, o por el foro normal????

Desconectado LUKKAS

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #345 en: 21 de Diciembre de 2014, 18:03:42 pm »
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Lo hacemos por chat, o por el foro normal????

Siempre hemnos hecho las cosas por aquí.... así que el primero que entre en ALF que cuelgue la PEC AQUÍ.... LO MÁS IMPORTANTE ES QUE TODOS CAMBIEMOS LA LITERATURA DE LA JUSTIFICACIÓN DE LAS RESPUESTAS.

PÁSAME TU EMAIL y te mando los esquemas que he hecho!! Es lo mismo que lo de PEDRO G pero en plan diagrama y en POWER POINT !!!

Desconectado Niobyta

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #346 en: 21 de Diciembre de 2014, 18:05:43 pm »
LUKKAS,me puedes pasar a mi también tu powe point, please? cristina.lopezme@gmail.com
¡Licenciada!

Desconectado rocioderecho

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #347 en: 21 de Diciembre de 2014, 18:06:54 pm »
Y A MI POR FAVOR ,mi email es maestresantos@hotmail.com

Desconectado xiurong

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #348 en: 21 de Diciembre de 2014, 18:09:03 pm »
a mi por favor almuzara30@hotmail.com

Desconectado angeljusticiero

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #349 en: 21 de Diciembre de 2014, 18:10:34 pm »
Buenas tardes

la pec

 CASO 1.- Suministros ARIAS –empresa española domiciliada en Valdepeñas- vende cuatro mil cajas de vino tinto a una distribuidora suiza con sede en Berna (Suiza). El contrato de compraventa contiene una cláusula de sumisión a tribunales españoles. Tras unos análisis en un laboratorio suizo, la empresa distribuidora suiza concluye que el vino no es apto para ser comercializado. Las negociaciones llevadas a cabo para concluir amistosamente el contrato no llegan a buen fin. Suministros ARIAS entiende que se le adeuda íntegramente la cantidad estipulada en el contrato. Por su parte, la distribuidora suiza entiende que se le debe una indemnización de daños y perjuicios. Suministros ARIAS presenta la correspondiente demanda ante los tribunales españoles. La empresa suiza se persona y excepciona la competencia, por entender que no está vinculada a la cláusula de sumisión a los tribunales españoles. La cuestión que se plantea es: ¿qué norma tendrá que aplicar el juez español para determinar si la cláusula es válida?
a. Será de aplicación el Reglamento europeo 1215, pues basta con que una de las partes esté domiciliada en la UE y la sumisión se haga a los tribunales de un Estado miembro.
b. Será de aplicación el Reglamento europeo 1215, pues basta con que la sumisión se haga a los tribunales de un Estado miembro.
c. En la medida en que el demandado reside en Suiza, no es aplicable el Reglamento europeo, sino el Convenio de Lugano.

RESPUESTA 1.- Indique la letra de la respuesta correcta y justifique brevemente el porqué. No debe repetir el enunciado. Máximo: 10 líneas Derecho internacional privado - Grado en Derecho PRUEBA DE EVALUACIÓN CONTINUA - PRIMER CASO 2.- Dña. Amelia trabajaba como administrativa para una empresa norteamericana dedicada a la comercialización de productos cosméticos a través de su sucursal en España. En los últimos años el negocio no iba bien y, de un día para otro, el 25 de enero de 2015, la empresa decide cerrar y liquidar todos sus activos en España. El personal es despedido sin previo aviso ni causa legal que lo justifique, aunque en el contrato existía una cláusula de remisión a derecho norteamericano. Aturdida, se dirige a usted como abogado y le plantea que posibilidades de éxito tendría una reclamación en la vía judicial habida dadas las divergencias existentes entre la legislación laboral española y norteamericana. Usted entiende que:
a. Lo más adecuado es plantear la reclamación ante los Tribunales españoles, por coincidir con el lugar de cumplimento del trabajo, y no invocar el derecho norteamericano.
b. Lo ideal es plantear la reclamación ante los tribunales norteamericanos que favorecerá la aplicación del derecho norteamericano.
c. Lo más adecuado es plantear la reclamación ante los Tribunales españoles y alegar e invocar el derecho norteamericano en la materia.

CASO 3.- D. Tomás P., español con residencia en EEUU, vende un apartamento en Manhattan (Nueva York) a su cuñado D. Manuel C, también español y con residencia en Madrid. Llegado el momento del último pago, D. Manuel alega la imposibilidad de hacerle frente dada la situación de crisis por la que España atraviesa. D. Tomás acude a los tribunales dictándose una sentencia en el Estado de Nueva York por la cual se condena a D. Manuel al pago de una determinada cantidad a D. Tomás. En la medida en que D. Manuel no tiene bienes susceptibles de ser ejecutados en EEUU, y sí en España, D. Tomás se plantea las acciones posibles para cobrar lo establecido en la sentencia.
a. D. Tomás puede instar el exequatur en base al Reglamento europeo relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, al estar el demandado domiciliado en España
b. D. Tomás puede instar el exequatur de la sentencia en España en base al Reglamento europeo relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, ya que ambos, demandado y demandante, son ciudadanos europeos.
c. D. Tomás puede instar el exequatur de la sentencia en España en base a la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 955 y ss).

RESPUESTA 3.- Indique la letra de la respuesta correcta y justifique brevemente el porqué. No debe repetir el enunciado. Máximo: 10 líneas
Caso 4.- Ling es una ciudadana australiana de origen coreano, residente en Londres. Ling va a contraer matrimonio con Guillermo, español residente en Madrid. Ambos se preguntan sobre el régimen jurídico de la futura residencia de Ling en España y si el hecho del matrimonio con español le proporcionará alguna ventaja para residir en nuestro país y para adquirir la nacionalidad española. Marque la respuesta correcta y fundamente jurídicamente en el espacio indicado al efecto el régimen jurídico de esta ciudadana en relación a su residencia y nacionalidad en España.
a. Sí, el matrimonio con español le exime de la obligación de obtener un visado de entrada y bastará con un año de residencia para tener derecho a la adquisición de la nacionalidad.
b. Sí, el matrimonio con español le permite disfrutar del derecho a la libre circulación de personas en el territorio UE y bastará con un año de residencia para tener derecho a la solicitud de la nacionalidad.
c. Sí, el matrimonio con español le exime de la obligación de obtener visado de entrada y del permiso de residencia y trabajo y bastará con dos años de residencia para tener derecho a la adquisición de la nacionalidad.
RESPUESTA 4.- Indique la letra de la respuesta correcta y justifique brevemente el porqué. No debe repetir el enunciado. Máximo: 10 líneas
CASO 5.- Ante el Juzgado de Primera Instancia nº A de Sevilla se tramita una reclamación de cantidad presentada por un comercio sevillano EL DESCANSO por importe de 350.000 € contra la empresa suiza KLJ, fabricante de colchones con sede en Zürich, y contra la empresa de transporte albana TRANSPORT INTERNATIONAL RUIRA con sede en Tirana. La cantidad que reclama el comercio sevillano es la correspondiente al pago de una partida de colchones comprada a la empresa suiza y que éste envió a Sevilla por medio de la transportista albana. La mercancía llegó a la ciudad andaluza con daños diferentes como consecuencia de golpes y humedades que tuvieron lugar en el transporte.
Para la tramitación del procedimiento y la resolución del caso, el Juzgado de Primera Instancia sevillano necesitaría conocer el contenido, alcance y vigencia de los derechos suizo y albano sobre la materia objeto del litigio.
a. Teniendo en cuenta que Suiza y Albania no son Estados parte de la Unión Europea, el Juzgado de Sevilla ha de limitarse a aplicar el derecho español interno conforme al artículo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
b. Las empresas demandadas -a su iniciativa o llegado el caso a requerimiento del Juzgado- deberán aportar las normativas suiza y albana necesarias para resolver el asunto, única forma posible de lograr el cumplimiento de la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución de 1978.
c. La demandante podrá aportar la prueba del derecho extranjero que considere oportuno conforme al artículo 281.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya admisión o rechazo quedará a decisión judicial y, además, el Juzgado podrá llegar a conocer los derechos extranjeros suizo y albano mediante la aplicación de los mecanismos contemplados en el Convenio Europeo hecho en Londres el 7 de junio de 1968.

Desconectado monipeni

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #350 en: 21 de Diciembre de 2014, 18:15:01 pm »
yo en el 1 me voy a lugano ...no ?

Desconectado LUKKAS

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #351 en: 21 de Diciembre de 2014, 18:15:18 pm »
CASO 1.- Suministros ARIAS –empresa española domiciliada en Valdepeñas- vende cuatro mil cajas de vino tinto a una distribuidora suiza con sede en Berna (Suiza). El contrato de compraventa contiene una cláusula de sumisión a tribunales españoles. Tras unos análisis en un laboratorio suizo, la empresa distribuidora suiza concluye que el vino no es apto para ser comercializado. Las negociaciones llevadas a cabo para concluir amistosamente el contrato no llegan a buen fin. Suministros ARIAS entiende que se le adeuda íntegramente la cantidad estipulada en el contrato. Por su parte, la distribuidora suiza entiende que se le debe una indemnización de daños y perjuicios. Suministros ARIAS presenta la correspondiente demanda ante los tribunales españoles. La empresa suiza se persona y excepciona la competencia, por entender que no está vinculada a la cláusula de sumisión a los tribunales españoles. La cuestión que se plantea es: ¿qué norma tendrá que aplicar el juez español para determinar si la cláusula es válida?

a. Será de aplicación el Reglamento europeo 1215, pues basta con que una de las partes esté domiciliada en la UE y la sumisión se haga a los tribunales de un Estado miembro.
b. Será de aplicación el Reglamento europeo 1215, pues basta con que la sumisión se haga a los tribunales de un Estado miembro.
c. En la medida en que el demandado reside en Suiza, no es aplicable el Reglamento europeo, sino el Convenio de Lugano.



CASO 2.- Dña. Amelia trabajaba como administrativa para una empresa norteamericana dedicada a la comercialización de productos cosméticos a través de su sucursal en España. En los últimos años el negocio no iba bien y, de un día para otro, el 25 de enero de 2015, la empresa decide cerrar y liquidar todos sus activos en España. El personal es despedido sin previo aviso ni causa legal que lo justifique, aunque en el contrato existía una cláusula de remisión a derecho norteamericano. Aturdida, se dirige a usted como abogado y le plantea que posibilidades de éxito tendría una reclamación en la vía judicial habida dadas las divergencias existentes entre la legislación laboral española y norteamericana. Usted entiende que:

a. Lo más adecuado es plantear la reclamación ante los Tribunales españoles, por coincidir con el lugar de cumplimento del trabajo, y no invocar el derecho norteamericano.
b. Lo ideal es plantear la reclamación ante los tribunales norteamericanos que favorecerá la aplicación del derecho norteamericano.
c. Lo más adecuado es plantear la reclamación ante los Tribunales españoles y alegar e invocar el derecho norteamericano en la materia.



CASO 3.- D. Tomás P., español con residencia en EEUU, vende un apartamento en Manhattan (Nueva York) a su cuñado D. Manuel C, también español y con residencia en Madrid. Llegado el momento del último pago, D. Manuel alega la imposibilidad de hacerle frente dada la situación de crisis por la que España atraviesa. D. Tomás acude a los tribunales dictándose una sentencia en el Estado de Nueva York por la cual se condena a D. Manuel al pago de una determinada cantidad a D. Tomás. En la medida en que D. Manuel no tiene bienes susceptibles de ser ejecutados en EEUU, y sí en España, D. Tomás se plantea las acciones posibles para cobrar lo establecido en la sentencia.

a. D. Tomás puede instar el exequatur en base al Reglamento europeo relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, al estar el demandado domiciliado en España
b. D. Tomás puede instar el exequatur de la sentencia en España en base al Reglamento europeo relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, ya que ambos, demandado y demandante, son ciudadanos europeos.
c. D. Tomás puede instar el exequatur de la sentencia en España en base a la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 955 y ss).




Caso 4.- Ling es una ciudadana australiana de origen coreano, residente en Londres. Ling va a contraer matrimonio con Guillermo, español residente en Madrid. Ambos se preguntan sobre el régimen jurídico de la futura residencia de Ling en España y si el hecho del matrimonio con español le proporcionará alguna ventaja para residir en nuestro país y para adquirir la nacionalidad española. Marque la respuesta correcta y fundamente jurídicamente en el espacio indicado al efecto el régimen jurídico de esta ciudadana en relación a su residencia y nacionalidad en España.

a. Sí, el matrimonio con español le exime de la obligación de obtener un visado de entrada y bastará con un año de residencia para tener derecho a la adquisición de la nacionalidad.
b. Sí, el matrimonio con español le permite disfrutar del derecho a la libre circulación de personas en el territorio UE y bastará con un año de residencia para tener derecho a la solicitud de la nacionalidad.
c. Sí, el matrimonio con español le exime de la obligación de obtener visado de entrada y del permiso de residencia y trabajo y bastará con dos años de residencia para tener derecho a la adquisición de la nacionalidad.



CASO 5.- Ante el Juzgado de Primera Instancia nº A de Sevilla se tramita una reclamación de cantidad presentada por un comercio sevillano EL DESCANSO por importe de 350.000 € contra la empresa suiza KLJ, fabricante de colchones con sede en Zürich, y contra la empresa de transporte albana TRANSPORT INTERNATIONAL RUIRA con sede en Tirana. La cantidad que reclama el comercio sevillano es la correspondiente al pago de una partida de colchones comprada a la empresa suiza y que éste envió a Sevilla por medio de la transportista albana. La mercancía llegó a la ciudad andaluza con daños diferentes como consecuencia de golpes y humedades que tuvieron lugar en el transporte.
Para la tramitación del procedimiento y la resolución del caso, el Juzgado de Primera Instancia sevillano necesitaría conocer el contenido, alcance y vigencia de los derechos suizo y albano sobre la materia objeto del litigio.


a. Teniendo en cuenta que Suiza y Albania no son Estados parte de la Unión Europea, el Juzgado de Sevilla ha de limitarse a aplicar el derecho español interno conforme al artículo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
b. Las empresas demandadas -a su iniciativa o llegado el caso a requerimiento del Juzgado- deberán aportar las normativas suiza y albana necesarias para resolver el asunto, única forma posible de lograr el cumplimiento de la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución de 1978.
c. La demandante podrá aportar la prueba del derecho extranjero que considere oportuno conforme al artículo 281.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya admisión o rechazo quedará a decisión judicial y, además, el Juzgado podrá llegar a conocer los derechos extranjeros suizo y albano mediante la aplicación de los mecanismos contemplados en el Convenio Europeo hecho en Londres el 7 de junio de 1968.


Desconectado sherlock

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #352 en: 21 de Diciembre de 2014, 18:15:50 pm »
foro concurrentes de lugano II

Desconectado monipeni

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #353 en: 21 de Diciembre de 2014, 18:17:10 pm »
entre o tras cosas porque el reglamento 1215 no se aplicará hasta el 1 de enero de 2015

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #354 en: 21 de Diciembre de 2014, 18:20:52 pm »
La c

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #355 en: 21 de Diciembre de 2014, 18:23:48 pm »
la 2 ni puta idea...la b o la c

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #356 en: 21 de Diciembre de 2014, 18:25:06 pm »
hola, yo creo que la primera seria la c, ya que el reglamento europeo entra en vigor en enero y aplicaríamos el convenio de lugano, que opináis??.

Desconectado monipeni

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #357 en: 21 de Diciembre de 2014, 18:26:09 pm »
si esa fijo y la 2
ni idea

Desconectado LUKKAS

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #358 en: 21 de Diciembre de 2014, 18:26:24 pm »
la c sin duda

Desconectado xiurong

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #359 en: 21 de Diciembre de 2014, 18:26:36 pm »
<la 2 la respuesta es la A, artº 20.2   1215/2012