Hola matac, tienes razón, el compañero Pedro G. está realizando una importante labor de ayuda en esta y otras asignaturas; me quedó este primer parcial para septiembre, y una compañera de Licenciatura, calicer1 ya licenciada comenzó por los últimos cursos, yo por los primeros, y "debatimos" con la ayuda de un compañero y la importante ayuda de otra compañera también Licenciada y que tenía aprobada la asignatura "rutger", intentamos dar forma, quizás lo conseguimos en algunos, en otros puede que no tanto, pero el trabajo está en este foro. Te copio/pego tal cual se nos quedó ese caso.
SEP07
Primero
D. A V J nacional alemán y con residencia habitual en Alemania alquila una casa de vacaciones en Mallorca a D. W H Y con nacionalidad y domicilio en el mismo Estado. Ante el impago del alquiler D. A V J pretende demandar a D. W H Y, para este caso acude a usted como abogado con el objeto de que determine:
Competencia judicial internacional. Materia: alquiler bienes inmuebles.
Inmueble: España. Partes: nacionalidad alemana
a) ¿Ante qué tribunal puede presentar la demanda? Fundamente jurídicamente la respuesta con el instrumento aplicable al caso.
El supuesto trata sobre el arrendamiento de un bien inmueble, en consecuencia y, en virtud del art. 24.1 del Reglamento Bruselas I Refundido (1215/2012) estamos ante un fuero de competencia exclusiva, que se aplican “sin consideración del domicilio de las partes”. El apartado primero dice, “En materia de derechos reales inmobiliarios y contratos de bienes inmuebles, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde se halle sito el inmueble.
Ahora bien, el segundo párrafo del precepto recoge una excepción para “los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles celebrados para un uso particular durante un plazo máximo de seis meses consecutivos, serán igualmente competentes los tribunales del Estado miembro donde estuviere domiciliado el demandado, siempre que el arrendatario fuera persona física y que propietario y arrendatario estuvieren domiciliados en el mismo Estado miembro”.
Dado que no se aporta datos concluyentes, si se diese lo recogido en el primer párrafo del precepto, la competencia corresponde a los tribunales españoles; si por el contrario, el caso fuese el recogido en el párrafo segundo la competencia corresponde tanto a los tribunales alemanes (domicilio del demandado) como a los tribunales españoles (sito del inmueble).
b) Imagine que en el propio contrato existe una cláusula de sumisión que determina la competencia de un Tribunal al que las partes pretenden someterse, ¿sería posible hacer valer dicha cláusula de sumisión?
Los foros exclusivos son foros “imperativos”, tienen primacía sobre el foro general, los foros especiales y el foro de la autonomía de la voluntad.
De otro, los límites de la autonomía de la voluntad radican en lo que a este supuesto importa, en el respeto a los foros exclusivos. Cualquier cláusula de sumisión a tribunales no podrá ser tenida en cuenta por la excepción que realiza la norma imperativa (art. 24.1 R. UE 1215/1212)
La "coletilla" a la que he dado color "subsanaría" si se trata de una persona física o jurídica la persona del "arrendador".
Saludos y suerte