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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)  (Leído 116682 veces)

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Desconectado Thaisblue

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #460 en: 04 de Enero de 2015, 14:25:05 pm »
Muchísimas gracias Chache, estaba muy preocupada por esto :-)

Estoy algo perdida es mi primer año...ando dando vueltas todavía, gracias también a quién puso los enlaces del profesor Alfonso Ortega me parecen muy útiles:-)

Este foro es muy útil, gracias :-D

Un abrazo


Desconectado teufel

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #461 en: 07 de Enero de 2015, 13:55:02 pm »
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A Thaisblue: examen primera semana MIÉRCOLES 28/1/2015, 09:00 horas y segunda semana MIÉRCOLES 11/2/2015, 16:00 horas

A ver qué tal se nos da, porque le temo más que a un nublado a esta asignatura¡

Desconectado monitorio

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #462 en: 09 de Enero de 2015, 15:40:09 pm »
jlos convenios que tenemos que tener mas presentes , son el 1215--por supuesto...

el bruselas  y nueva york no ?

mas codigo civil y algun atrituclo de leci 1881 asi como lopj

es asi ?

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #463 en: 09 de Enero de 2015, 15:49:49 pm »
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jlos convenios que tenemos que tener mas presentes , son el 1215--por supuesto...

el bruselas  y nueva york no ?

mas codigo civil y algun atrituclo de leci 1881 asi como lopj

es asi ?

Te iba a responder, pero como veo que no te sirven mis respuestas...  ::) ::)  :-X

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Saludos

Desconectado claudia1992

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #464 en: 09 de Enero de 2015, 17:35:28 pm »
Tengo muchísimas dudas... tantas y tan básicas que me da vergüenza preguntarle al ED  :-[
Desde que empezó el curso he estado viendo los vídeos del profesor Alfonso, creo que en mi casa ya tienen un alto nivel de conocimiento sobre la materia, sin embargo yo que soy medio zopenca voy para atrás como el cangrejo, y a estas alturas ya no me lo puedo permitir.

Yendo al grano, que mientras iba escuchando los vídeos tomaba alguna que otra anotación y repasando los apuntes en dónde se refiere al principio de autonomía de la voluntad tengo escrito que se aplica sobre cualquier materia que no esté cubierta por una competencia exclusiva.

Entonces después de leer el reglamento de Bruselas I llego a la conclusión de que podríamos someternos expresamente a un determinado tribunal (de un estado miembro) incluso en los casos en los que la materia pertenezca a las competencias exclusivas. Sin embargo esto no ocurre en la sumisión tácita, en que prevalecen los foros exclusivos.

¿Es así?   :D
"quotquotEl esfuerzo es la base del éxito"quotquot

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #465 en: 09 de Enero de 2015, 19:08:51 pm »
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Tengo muchísimas dudas... tantas y tan básicas que me da vergüenza preguntarle al ED  :-[
Desde que empezó el curso he estado viendo los vídeos del profesor Alfonso, creo que en mi casa ya tienen un alto nivel de conocimiento sobre la materia, sin embargo yo que soy medio zopenca voy para atrás como el cangrejo, y a estas alturas ya no me lo puedo permitir.

Yendo al grano, que mientras iba escuchando los vídeos tomaba alguna que otra anotación y repasando los apuntes en dónde se refiere al principio de autonomía de la voluntad tengo escrito que se aplica sobre cualquier materia que no esté cubierta por una competencia exclusiva.

Entonces después de leer el reglamento de Bruselas I llego a la conclusión de que podríamos someternos expresamente a un determinado tribunal (de un estado miembro) incluso en los casos en los que la materia pertenezca a las competencias exclusivas. Sin embargo esto no ocurre en la sumisión tácita, en que prevalecen los foros exclusivos.

¿Es así?   :D

No, Claudia, no es así.

Respecto de la sumisión expresa, el art. 25.4 dice lo siguiente:

Art. 25.4: "No surtirán efecto los acuerdos atributivos de competencia ni las estipulaciones similares de documentos constitutivos de un trust si son contrarios a las disposiciones de los artículos 15, 19 o 23, o si excluyen la competencia de órganos jurisdiccionales exclusivamente competentes en virtud del artículo 24."

Lo que quiere decir que la sumisión expresa no cabe cuando se trata de una competencia exclusiva (art. 24), y además debe respetar unos determinados límites cuando se trata de los foros de protección (arts. 15, 19 y 23), fundamental, pero no únicamente, que el acuerdo de sumisión sea posterior al nacimiento del litigio o que permita demandar ante otros órganos jurisdiccionales distintos, además de los que correspondan al foro de protección.

Respecto de la sumisión tácita, el art. 26.1 dice lo siguiente:


Art. 26.1: "Con independencia de los casos en los que su competencia resulte de otras disposiciones del presente Reglamento, será competente el órgano jurisdiccional de un Estado miembro ante el que comparezca el demandado. Esta regla no será de aplicación si la comparecencia tiene por objeto impugnar la competencia o si existe otra jurisdicción exclusivamente competente en virtud del artículo 24."


Lo que quiere decir que la sumisión tácita tampoco cabe cuando se trata de competencias exclusivas (art. 24), pero sí cuando se trata de foros de protección.

En resumen, respecto de las competrencias exclusivas, no cabe ni sumisión expresa ni sumisión tácita. Respecto de los foros de protección, cabe sumisión expresa respetando ciertos límites, y cabe sumisión tácita sin mayores problemas.

Saludos

Desconectado matac

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #466 en: 10 de Enero de 2015, 00:28:34 am »
Buenas. Después de leer mucho todo lo que aportais y sobre todo a Pedro G quería comentar algo que he visto en un supuesto solucionado por él. Se trata del caso de 2 alemanes con residencia en alemania, alquilan una casa en españa y luego uno demanda al otro por impago. Por estar en deuda "moral" contigo me atrevo a opinar sobre lo que expones, sin estar seguro que nadie antes lo haya comentado.
  En el supuesto dices que es un foro exclusivo y que serán competentes los tribunales del domicilo del demandado en virtud del 24.1. segundo párrafo, y que también lo será el domicilio del demandado por el primer párrafo del 24.1. Bien, aquí es donde no estoy de acuerdo (con todos los respetos). Son competencias exclusivas, y aunque el artículo dice ""serán igualmente", no pueden ser acumulativos. Es un error.
 Das por supuesto que se da la excepción de 24.1.2, esto es, que es de uso particular, que máximo 6 meses (?) y que arrendatario es persona física y propietario y arrendatario estén domiciliados en el mismo estado miembro. Suponiendo que esto se dá, en mi opinión ya no puede ser competente el tribunal que determine el primer párrafo (imaginemos que sean diferentes soluciones primer y segundo párrafo). Son competencias exclusivas.
Un saludo y muchas gracias por todo lo que has aportado en esta asignatura.

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #467 en: 10 de Enero de 2015, 01:35:07 am »
Hola matac, tienes razón, el compañero Pedro G. está realizando una importante labor de ayuda en esta y otras asignaturas; me quedó este primer parcial para septiembre, y una compañera de Licenciatura, calicer1 ya licenciada comenzó por los últimos cursos, yo por los primeros, y "debatimos" con la ayuda de un compañero y la importante ayuda de otra compañera también Licenciada y que tenía aprobada la asignatura "rutger", intentamos dar forma, quizás lo conseguimos en algunos, en otros puede que no tanto, pero el trabajo está en este foro. Te copio/pego tal cual se nos quedó ese caso.

SEP07

Primero

D. A V J nacional alemán y con residencia habitual en Alemania alquila una casa de vacaciones en Mallorca a D. W H Y con nacionalidad y domicilio en el mismo Estado. Ante el impago del alquiler D. A V J pretende demandar a D. W H Y, para este caso acude a usted como abogado con el objeto de que determine:


Competencia judicial internacional. Materia: alquiler bienes inmuebles.
Inmueble: España. Partes: nacionalidad alemana

a) ¿Ante qué tribunal puede presentar la demanda? Fundamente jurídicamente la respuesta con el instrumento aplicable al caso.

El supuesto trata sobre el arrendamiento de un bien inmueble, en consecuencia y, en virtud del art. 24.1 del Reglamento Bruselas I Refundido (1215/2012) estamos ante un fuero de competencia exclusiva, que se aplican “sin consideración del domicilio de las partes”. El apartado primero dice, “En materia de derechos reales inmobiliarios y contratos de bienes inmuebles, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde se halle sito el inmueble.

Ahora bien, el segundo párrafo del precepto recoge una excepción para “los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles celebrados para un uso particular durante un plazo máximo de seis meses consecutivos, serán igualmente competentes los tribunales del Estado miembro donde estuviere domiciliado el demandado, siempre que el arrendatario fuera persona física y que propietario y arrendatario estuvieren domiciliados en el mismo Estado miembro”.

Dado que no se aporta datos concluyentes, si se diese lo recogido en el primer párrafo del precepto, la competencia corresponde a los tribunales españoles; si por el contrario, el caso fuese el recogido en el párrafo segundo la competencia corresponde tanto a los tribunales alemanes (domicilio del demandado) como a los tribunales españoles (sito del inmueble).

b) Imagine que en el propio contrato existe una cláusula de sumisión que determina la competencia de un Tribunal al que las partes pretenden someterse, ¿sería posible hacer valer dicha cláusula de sumisión?

Los foros exclusivos son foros “imperativos”, tienen primacía sobre el foro general, los foros especiales y el foro de la autonomía de la voluntad.

De otro, los límites de la autonomía de la voluntad radican en lo que a este supuesto importa, en el respeto a los foros exclusivos. Cualquier cláusula de sumisión a tribunales no podrá ser tenida en cuenta por la excepción que realiza la norma imperativa (art. 24.1 R. UE 1215/1212)

La "coletilla" a la que he dado color "subsanaría" si se trata de una persona física o jurídica la persona del "arrendador".

Saludos y suerte

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #468 en: 10 de Enero de 2015, 09:56:43 am »
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Buenas. Después de leer mucho todo lo que aportais y sobre todo a Pedro G quería comentar algo que he visto en un supuesto solucionado por él. Se trata del caso de 2 alemanes con residencia en alemania, alquilan una casa en españa y luego uno demanda al otro por impago. Por estar en deuda "moral" contigo me atrevo a opinar sobre lo que expones, sin estar seguro que nadie antes lo haya comentado.
  En el supuesto dices que es un foro exclusivo y que serán competentes los tribunales del domicilo del demandado en virtud del 24.1. segundo párrafo, y que también lo será el domicilio del demandado por el primer párrafo del 24.1. Bien, aquí es donde no estoy de acuerdo (con todos los respetos). Son competencias exclusivas, y aunque el artículo dice ""serán igualmente", no pueden ser acumulativos. Es un error.
 Das por supuesto que se da la excepción de 24.1.2, esto es, que es de uso particular, que máximo 6 meses (?) y que arrendatario es persona física y propietario y arrendatario estén domiciliados en el mismo estado miembro. Suponiendo que esto se dá, en mi opinión ya no puede ser competente el tribunal que determine el primer párrafo (imaginemos que sean diferentes soluciones primer y segundo párrafo). Son competencias exclusivas.
Un saludo y muchas gracias por todo lo que has aportado en esta asignatura.

Matac, de deuda moral nada de nada. Como ya dije en anteriores mensajes, lo hice para mí y simplemente lo compartí. Además, también lo hice por puro egoísmo  ;) ;)  Compartirlo me aportaba más que dejarlo guardado en mi disco duro, porque centenares de ojos ven más que dos, como quedó claro con la corrección que el compañero pedro73 hizo del supuesto del que hablas y que puedes ver aquí:


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Por otro lado, en este mensaje, al final, tienes un enlace a la última versión del fichero, que corrige ese error y añade otros supuestos:


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En cuanto a que ese foro del segundo párrafo sea acumulativo o concurrente, es cierto que el profesor de Elche dice que no son concurrentes, pero no es ésa la postura de nuestro equipo docente y, entre tú y yo, la interpretación del profesor Alfonso tachando el igualmente me parece bastante forzada y más correcta la del equipo docente . Échale un vistazo al punto 5 de este mensaje:

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Saludos

Desconectado amatista

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #469 en: 11 de Enero de 2015, 12:03:46 pm »
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Desconectado guesi

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #470 en: 11 de Enero de 2015, 12:39:13 pm »
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Hola otra vez.

Tengo otra pregunta de examen que me trae de cabeza... ¿Cuáles son las tres subestructuras normativas básicas del sistema español de DI Privado?

Muchas gracias de antemano

Me pasa lo mismo que a tí Paz, por ejemplo, Naturaleza y función de los foros de comoetencia judicial internacioanl, pregunta hecha en  febrero de 2011.
Intento desarrollarla pero me sale un rollo larguísimo, ¿estaría bien desarollar los dos conceptos, el de cji y el de foro y a partir de ahí un esquemilla de los distintos foros?. Es que no veo la forma de acotar la respuestas en el espacio que nos dan.


Desconectado rutger

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #471 en: 12 de Enero de 2015, 09:47:32 am »
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Me pasa lo mismo que a tí Paz, por ejemplo, Naturaleza y función de los foros de comoetencia judicial internacioanl, pregunta hecha en  febrero de 2011.
Intento desarrollarla pero me sale un rollo larguísimo, ¿estaría bien desarollar los dos conceptos, el de cji y el de foro y a partir de ahí un esquemilla de los distintos foros?. Es que no veo la forma de acotar la respuestas en el espacio que nos dan.
Guesi, yo la tenía así:

Al proceder a la ordenación legal de la competencia judicial, el legislador no sólo habrá de elegir el criterio o criterios de atribución para cada materia sino que deberá proceder además a determinar la naturaleza específica de cada uno de los criterios o foros de competencia y su particular función dentro del sistema.
En primer lugar, aun gozando el legislador estatal de una amplia libertad para elegir los criterios de atribución de la competencia judicial internacional, deberá valorar si un determinado foro es apropiado en atención a la materia objeto del litigio o, por el contrario, resulta exorbitante o excesivo.
En segundo término, en un sistema estatal de competencia judicial internacional un determinado foro puede tener un carácter exclusivo o, por el contrario, ser facultativo o concurrente. En el primer caso, el legislador estatal no admite que el conocimiento de un litigio o grupo de litigios pueda atribuirse a otros Tribunales que a los propios. No obstante, en el caso de los llamados foros de protección establecidos por el Reglamento 1215/12 en interés de la parte más débil en una relación jurídica (el asegurado, el consumidor o el trabajador), nos encontramos en una situación intermedia. El establecimiento de un foro de protección de una materia determinada no excluye de forma absoluta el acuerdo de sumisión a un Tribunal extranjero, pero tal acuerdo se limita o condiciona sus efectos al servicio de esa finalidad protectora.
Finalmente, dentro del sistema de competencia judicial cabe distinguir, de un lado, el foro general, y, de otro, los diferentes foros especiales por razón de la materia.
El foro general, el del domicilio del demandado, constituye una circunstancia que, por su vinculación con un ordenamiento estatal, se considera suficiente por sí misma para atribuir competencia a sus Tribunales cualquiera que sea el objeto del litigio.
En el caso de los foros especiales por razón de la materia, la competencia judicial internacional se atribuye en atención a los caracteres propios de un determinado sector de materias (obligaciones contractuales, filiación, sucesiones, etc.).
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado guesi

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #472 en: 12 de Enero de 2015, 11:02:36 am »
Muchas gracias Rutger, tu respuesta si cabe en el espacio ;).
Me está costando mucho sintetizar, gracias de nuevo por tu ayuda.

Desconectado guesi

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #473 en: 12 de Enero de 2015, 11:05:52 am »
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Hola matac, tienes razón, el compañero Pedro G. está realizando una importante labor de ayuda en esta y otras asignaturas; me quedó este primer parcial para septiembre, y una compañera de Licenciatura, calicer1 ya licenciada comenzó por los últimos cursos, yo por los primeros, y "debatimos" con la ayuda de un compañero y la importante ayuda de otra compañera también Licenciada y que tenía aprobada la asignatura "rutger", intentamos dar forma, quizás lo conseguimos en algunos, en otros puede que no tanto, pero el trabajo está en este foro. Te copio/pego tal cual se nos quedó ese caso.

SEP07

Primero

D. A V J nacional alemán y con residencia habitual en Alemania alquila una casa de vacaciones en Mallorca a D. W H Y con nacionalidad y domicilio en el mismo Estado. Ante el impago del alquiler D. A V J pretende demandar a D. W H Y, para este caso acude a usted como abogado con el objeto de que determine:


Competencia judicial internacional. Materia: alquiler bienes inmuebles.
Inmueble: España. Partes: nacionalidad alemana

a) ¿Ante qué tribunal puede presentar la demanda? Fundamente jurídicamente la respuesta con el instrumento aplicable al caso.

El supuesto trata sobre el arrendamiento de un bien inmueble, en consecuencia y, en virtud del art. 24.1 del Reglamento Bruselas I Refundido (1215/2012) estamos ante un fuero de competencia exclusiva, que se aplican “sin consideración del domicilio de las partes”. El apartado primero dice, “En materia de derechos reales inmobiliarios y contratos de bienes inmuebles, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde se halle sito el inmueble.

Ahora bien, el segundo párrafo del precepto recoge una excepción para “los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles celebrados para un uso particular durante un plazo máximo de seis meses consecutivos, serán igualmente competentes los tribunales del Estado miembro donde estuviere domiciliado el demandado, siempre que el arrendatario fuera persona física y que propietario y arrendatario estuvieren domiciliados en el mismo Estado miembro”.

Dado que no se aporta datos concluyentes, si se diese lo recogido en el primer párrafo del precepto, la competencia corresponde a los tribunales españoles; si por el contrario, el caso fuese el recogido en el párrafo segundo la competencia corresponde tanto a los tribunales alemanes (domicilio del demandado) como a los tribunales españoles (sito del inmueble).

b) Imagine que en el propio contrato existe una cláusula de sumisión que determina la competencia de un Tribunal al que las partes pretenden someterse, ¿sería posible hacer valer dicha cláusula de sumisión?

Los foros exclusivos son foros “imperativos”, tienen primacía sobre el foro general, los foros especiales y el foro de la autonomía de la voluntad.

De otro, los límites de la autonomía de la voluntad radican en lo que a este supuesto importa, en el respeto a los foros exclusivos. Cualquier cláusula de sumisión a tribunales no podrá ser tenida en cuenta por la excepción que realiza la norma imperativa (art. 24.1 R. UE 1215/1212)

La "coletilla" a la que he dado color "subsanaría" si se trata de una persona física o jurídica la persona del "arrendador".

Saludos y suerte

Gracias MNieves, espectacularmente clara la resolucion, ¿puedes venirte conmigo al examen? ;). Gracias por la aportación

Desconectado rutger

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #474 en: 12 de Enero de 2015, 12:52:34 pm »
Guesi, si tienes alguna más ponlas y te voy indicando  :)
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado yogarcia

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #475 en: 12 de Enero de 2015, 15:56:55 pm »
A ver si alguien me puede explicar, que no entiendo por qué en la lección 4, folio 24 de los apuntes, dice que en el marco del R. Bruselas I refundido, el foro general tiene carácter imperativo. Gracias!!

Desconectado higuedo

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #476 en: 12 de Enero de 2015, 16:15:38 pm »
Dice el manual "En el marco del R. Bruselas I refundido, el foro general tiene carácter imperativo. Esto quiere decir, por un lado, que las únicas excepciones a este foro son las expresamente previstas en el mismo Reglamento, en forma de foros especiales, exclusivos o cláusulas de sumisión expresa a tribunales. Y por otro, que con excepciones, como la basada en la teoría del forum non conveniens (en cuya virtud, el juez que conoce del asunto pude decir que existe un foro extranjero más adecuado para conocer del supuesto), son incompatibles con su aplicación."
Espero que te sirva.
No todas las orugas se pueden hacer mariposas.

Desconectado yogarcia

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #477 en: 12 de Enero de 2015, 16:16:50 pm »
Realmente ésta no es mi asignatura. Otra cosa que no entiendo es lo siguiente: "Sin embargo, para aplicar los foros en materia de contrato de seguros el demandado (asegurador o asegurado) deberá tener su domicilio en la UE. En caso contrario, la competencia judicial internacional de los tribunales españoles quedará regulada por el art. 22.4 LOPJ. En dicho art. dice que cuando el asegurador o asegurado tengan su domicilio habitual en España. Pero si el domicilio está en España, está dentro de la UE, por lo que sería aplicable el Reglamento.

Desconectado yogarcia

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #478 en: 12 de Enero de 2015, 16:18:36 pm »
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Dice el manual "En el marco del R. Bruselas I refundido, el foro general tiene carácter imperativo. Esto quiere decir, por un lado, que las únicas excepciones a este foro son las expresamente previstas en el mismo Reglamento, en forma de foros especiales, exclusivos o cláusulas de sumisión expresa a tribunales. Y por otro, que con excepciones, como la basada en la teoría del forum non conveniens (en cuya virtud, el juez que conoce del asunto pude decir que existe un foro extranjero más adecuado para conocer del supuesto), son incompatibles con su aplicación."
Espero que te sirva.

Muchas gracias Higuedo, ahora sí lo entiendo, exceptuando los foros especiales, eso es lo que no me cuadraba

Desconectado paz664

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #479 en: 12 de Enero de 2015, 20:18:48 pm »
Hola

Después de leerme el libro varias veces y haber mirado cosas en internet, he llegado a una conclusión muy poco fiable, y me gustaría que alguien me lo confirmara (o no).

La redacción es esquemática, lo que me interesa es distinguir cuándo es de origen y cuando derivativa.

La adquisición no automática de la nacionalidad española por opción puede ser de origen o derivativa.
Es de origen:
        - padre o madre español y determinada la filiación por encima de los 18 años
        - adoptado por un español por encima de los 18 años
Es derivativa:
        - sujetos a la patria potestad de un español
        - padre o madre originariamente español y nacido en España
Es de origen también:
        - por la ley de memoria histórica, padre o madre originariamente español aunque no nacido en España
        - nietos del exilio

¿Alguna de las que pienso que es de origen es derivativa? ¿Y viceversa?

Muchas gracias