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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)  (Leído 116633 veces)

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Desconectado yogarcia

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #260 en: 02 de Diciembre de 2014, 16:53:13 pm »
Una pregunta, cuando el profesor de Elche se refiere a materia patrimonial (por ejemplo en el convenio de Lugano II, que sólo se dedica a material patrimonial) se refiere a materia mercantil (relaciones contractuales, extracontractuales y alimentos).

El Convenio de Bruselas I únicamente recogía material patrimonial (mercantil) según lo dicho por este profesor, pero el Convenio de Bruselas II ya sí recoge material civil (o personal, como él la llama). ¿Estoy en lo cierto? Estos son los problemillas de ver vídeos con materia ya derogada, pero realmente lo explica todo muy bien


Desconectado JOHANN

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #261 en: 02 de Diciembre de 2014, 17:12:03 pm »
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He preparado un esquema-guía para resolver los casos prácticos de examen sobre competencia internacional y reconocimiento/ejecución de resoluciones de una forma fácil.

También he resuelto -bueno, es una propuesta de resolución-, los casos de examen relacionados con esos dos temas. Os pongo aquí el enlace de ambos documentos con dos objetivos.

El primero, que quien los considere útiles los aproveche. Ya que me he pegado el curro de hacerlo para mí...

Y el segundo, sobre todo respecto del documento que contiene las propuestas de resolución, que debatamos aquí, aquellos casos en los que no estéis de acuerdo con la propuesta. Si a alguien le apetece, claro.

Por supuesto, si detectáis algún error, se agredecerá que lo compartáis...  :P :P

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Saludos

Me parece un trabajo fantástico, y que lo comparta un increíble ejercicio de altruismo y compañerismo.

Muchas gracias
May U live 2 see the dawn

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #262 en: 02 de Diciembre de 2014, 18:18:55 pm »
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Una pregunta, cuando el profesor de Elche se refiere a materia patrimonial (por ejemplo en el convenio de Lugano II, que sólo se dedica a material patrimonial) se refiere a materia mercantil (relaciones contractuales, extracontractuales y alimentos).

El Convenio de Bruselas I únicamente recogía material patrimonial (mercantil) según lo dicho por este profesor, pero el Convenio de Bruselas II ya sí recoge material civil (o personal, como él la llama). ¿Estoy en lo cierto? Estos son los problemillas de ver vídeos con materia ya derogada, pero realmente lo explica todo muy bien

Creo que te haces un pequeño lío.

Los instrumentos jurídicos internacionales de este primer parcial son el R 44/2001 (Bruselas I), que es el que usa el profesor Alfonso en los vídeos y que en el libro lo consideran ya derogado de facto -le queda apenas un mes-, el Convenio Lugano II y el R 1215/2012 (Bruselas I refundido). El Convenio Bruselas I y Bruselas II no existen, aunque imagino que con el primero te querías referir al Reglamento Bruselas I (44/2001) y con el segundo al Reglamento Bruselas I refundido (1215/2012).

En cuanto a la materia, en los vídeos la simplifica hablando de materia patrimonial como ámbito de aplicación tanto del R 44/2001 como del Convenio Lugano II. Realmente, se trata de materia civil y mercantil con las excepciones que figuran en el 1 de cada uno de los 3 instrumentos. Si comparas ese artículo en los 3, verás que las excepciones son idénticas en Bruselas I y Lugano II, y que Bruselas I refundido añade alguna más (la responsabilidad del Estado por actos iure imperii, y las obligaciones de alimentos).

Dices que en los vídeos, el profesor dice que en el Convenio de Bruselas II -que no existe-,sí se recoge materia civil que indentifica con materia personal, pero yo no he escuchado eso en ningún video, entre otras cosas porque no es así. Fíjate que en el art. 1.2.a se excluyen precisamente las materias personales. Por eso, cuando el profesor se refiere a Bruselas I, dice que su ámbito material es patrimonial y no personal -con la sóla excepción de la obligación de alimentos-, porque se excluye expresamente ésta última en el art. 1.2.

Resumiendo, el ámbito material del R 1215/2012 y del Convenio Lugano II -también el del R 44/2001-, es el que se indica en su art. 1, y no debes darle más vueltas. Es así de sencillo.

Saludos

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #263 en: 02 de Diciembre de 2014, 19:46:54 pm »
Sí que existe el Reglamento Bruselas II, 2201/2003, de 27 de noviembre, Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, pero es materia del segundo parcial, por ahora, mejor no prestarle atención,   ;)

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #264 en: 02 de Diciembre de 2014, 20:28:50 pm »
¿Y quién ha dicho que no exista?


Desconectado amatista

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #265 en: 02 de Diciembre de 2014, 20:33:35 pm »
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¿Y quién ha dicho que no exista?

Arriba has dicho que no existía el Convenio de Bruselas I y II
es un error entre convenio y REglamento que uno rápido lee y solo ve Bruselas I y II. (sin fijarse en la palabra que le antecede)
:)


Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #266 en: 02 de Diciembre de 2014, 20:42:01 pm »
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Arriba has dicho que no existía el Convenio de Bruselas I y II
es un error entre convenio y REglamento que uno rápido lee y solo ve Bruselas I y II. (sin fijarse en la palabra que le antecede)
:)

En efecto, he dicho que no existían esos Convenios, no esos Reglamentos. De ahí que me extrañara la corrección.

Saludos

Desconectado silu

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #267 en: 02 de Diciembre de 2014, 20:47:28 pm »
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En efecto, he dicho que no existían esos Convenios, no esos Reglamentos. De ahí que me extrañara la corrección.

Saludos

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Arriba has dicho que no existía el Convenio de Bruselas I y II
es un error entre convenio y REglamento que uno rápido lee y solo ve Bruselas I y II. (sin fijarse en la palabra que le antecede)
:)



Pedro G lo ha explicado correctamente. Si en el examen confundes términos -convenio vs reglamento-, a estas alturas del grado, no creo que el profesor que corrija lo disculpe tan alegremente. Cuidadín  ::)

 ;)

Desconectado amatista

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #268 en: 02 de Diciembre de 2014, 20:50:08 pm »
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Pedro G lo ha explicado correctamente. Si en el examen confundes términos -convenio vs reglamento-, a estas alturas del grado, no creo que el profesor que corrija lo disculpe tan alegremente. Cuidadín  ::)

 ;)

totalmente de acuerdo...
es que yo creo que la compañera Mnieves leyendo rápido ha visto ,,,,, no existe,,,, Bruselas y por eso ha escrito lo anterior.

gracias Silu.

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #269 en: 03 de Diciembre de 2014, 00:18:51 am »
Creo que amatista entendió bien lo que quería decir, me refería a que la compañera entendiese lo de que sí que había Reglamento Bruselas II, aunque su terminología la haya llevado a confusión, al igual que lo que existe únicamente, y eso sí que no lo debe de "cambiar" es el R. Bruselas I Refundido, o 1215/2012, por una sencilla razón, ése deroga el antiguo Bruselas I, el 44/2001 -a pesar de que su entrada en vigor sea en enero próximo-, pero tiene que ir con uno sólo de ellos en la cabeza, no puede ir comparando uno con el otro, entre otras cosas porque sus artículos no coincide, me refiero a la numeración.

De otra, el Convenio de Lugano II, en éste sí está bien empleada la terminología, es un "Convenio" que entre los países miembros de la UE con esos otros tres países que no se "adhirieron a la Unión", pero por supuesto, es fuente convencional, no de Derecho Europeo.

Y no he corregido a Pedro, sólo he apuntado a la compañera eso, para que se olvide por ahora.

No tengo nada más que añadir. Saludos y suerte

Desconectado yogarcia

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #270 en: 03 de Diciembre de 2014, 16:28:13 pm »
Gracias por vuestras respuestas. Es cierto que he puesto Convenio en vez de REglamento, aunque es un poco lío porque en el anterior Covnenio de Bruselas de 1968 si era Convenio. Referente a la materia personal y patrimonial, el profesor en el vídeo de competencia internacional, en el segundo video, minuto diez, dice que si es materia patrimonial se aplica el Reglamento Bruselas o Convenio de Lugano, según donde esté situado el domicilio del demandado, pero si es materia personal se aplica la LOPJ. Esto es lo que no entiendo, materia patrimonial él dice que son las relaciones contractuales, extracontractuales y alimentos (aunque éste está excluido del REglamento de Bruselas y del Convenio de Lugano), pero con la materia pesonal, ¿a qué se refiere? Yo entiendo que la materia personal es la materia civil, que sí entraría en Bruselas y Lugano, de ahí me viene todo el cacao!!

Desconectado amatista

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #271 en: 03 de Diciembre de 2014, 17:53:53 pm »
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Gracias por vuestras respuestas. Es cierto que he puesto Convenio en vez de REglamento, aunque es un poco lío porque en el anterior Covnenio de Bruselas de 1968 si era Convenio. Referente a la materia personal y patrimonial, el profesor en el vídeo de competencia internacional, en el segundo video, minuto diez, dice que si es materia patrimonial se aplica el Reglamento Bruselas o Convenio de Lugano, según donde esté situado el domicilio del demandado, pero si es materia personal se aplica la LOPJ. Esto es lo que no entiendo, materia patrimonial él dice que son las relaciones contractuales, extracontractuales y alimentos (aunque éste está excluido del REglamento de Bruselas y del Convenio de Lugano), pero con la materia pesonal, ¿a qué se refiere? Yo entiendo que la materia personal es la materia civil, que sí entraría en Bruselas y Lugano, de ahí me viene todo el cacao!!

MATERIA PATRIMONIAL:

-CONTRATOS
-OBLIGACIONES Y RESP. EXTRACONTRACTUAL
-PRESTACIONES DE ALIMENTOS

MATERIA PERSONAL:

-MATRIMONIO
-DIVORCIO
-ADOPCIÓN
-HERENCIAS

Desconectado yogarcia

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #272 en: 03 de Diciembre de 2014, 18:59:52 pm »
Gracias Amatista, entonces cuando sea materia patrimonial (contratos y obligaciones extracontractuales) y se de el domicilio del demandado situado en los Estados miembros o estados partes, se aplica el REglamento de Bruselas o el Convenio de Lugano. Pero si es materia personal, se aplica la LOPJ. Esto es lo que dice el profesor en su video, y que yo no he visto en los apuntes. Siento dar tanto la vara, pero creo que es un tema muy importante

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #273 en: 03 de Diciembre de 2014, 19:03:23 pm »
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Gracias Amatista, entonces cuando sea materia patrimonial (contratos y obligaciones extracontractuales) y se de el domicilio del demandado situado en los Estados miembros o estados partes, se aplica el REglamento de Bruselas o el Convenio de Lugano. Pero si es materia personal, se aplica la LOPJ. Esto es lo que dice el profesor en su video, y que yo no he visto en los apuntes. Siento dar tanto la vara, pero creo que es un tema muy importante

Creo que la LOPJ se aplica a las dos materias tanto patrimonial como personal independientemente del domicilio del demandado.Aplicándola cuando no sea posible ni Bruselas ni Lugano. 

no olvides que las prestaciones de alimentos también es materia patrimonial.

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #274 en: 03 de Diciembre de 2014, 20:23:22 pm »
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Creo que la LOPJ se aplica a las dos materias tanto patrimonial como personal independientemente del domicilio del demandado.Aplicándola cuando no sea posible ni Bruselas ni Lugano. 

no olvides que las prestaciones de alimentos también es materia patrimonial.

Bueno, no me gusta afirmar cuando no tengo los manuales delante, y los míos los he prestado, al igual que el complementario, todos, pero si mal no recuerdo, tened en cuenta una cosa para este primer parcial.

¿Quién tiene la competencia? ¿Qué tribunales pueden conocer de x hechos ante un conflicto de jurisdicción en el que intervienen dos estados siempre y cuando nos refiramos al orden "civil"?

1. Si nos encontramos dentro de la Unión Europea, son preceptivos con carácter vinculante los foros del R. Bruselas I Refundido, en materia contractual, extracontractual y obligaciones de alimentos, amén de alguna que otra cosa más, siempre y cuando nos encontremos exclusivamente dentro de la Unión Europea, países miembros de la UE. (Se aplica por encima de nuestra LOPJ)

2. Si el conflicto surge entre un Estado miembro de la UE y uno de esos tres Estados no adheridos, es decir, Finlandia, Noruega y Dinamarca, -aissss, espero que esté bien-, se aplicará el Convenio de Lúgano II (recuerdo que está abierto a terceros países, pero no recuerdo ninguno fuera de nuestras fronteras que se halla adherido, ¿o sí?  ???.

3. Si el conflicto es entre el Estado español, España, y cualquier otro país del mundo mundial -siempre que no sea los que he indicado-, salvo Convenio internacional en contra, en el que estén adheridos ambos a dos, es decir, España y el país de que se trate, tendremos en esa materia muy presente a la hora de otorgar la jurisdicción, es decir, qué tribunales van a conocer del asunto, la LOPJ, en especial, arts. 22 y 23, estos son los que recoge los "foros" de competencia, el orden en que se aplicará según las materias de orden civil -nos olvidamos, pues, del resto-.

Saludos y, lo dicho, mucha suerte.  :)

P.D. Perdonad si mi "argot" no es "tan jurídico", pero a pesar de ser un foro, no tenemos que olvidar que es un foro de "estudiantes de Derecho", y sobre todo, en el que tratamos de ayudarnos "compañeros estudiantes de Derecho". Voy a seguir escribiendo igual, si con ello consigo que alguien entienda mejor lo que está estudiando, lo haré, sin necesidad de que para explicar la responsabilidad "parciaria" tenga que dibujar tres círculos y escribir dentro 100 si quiero explicar que de una obligación de un préstamo de 300 euros cada uno responde de 100, y eso lo hizo una profesora, no titular, pero sí de estudios universitarios.

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #275 en: 03 de Diciembre de 2014, 20:28:15 pm »
Se me olvidó, lo siento, y eso que escribo una "pachá";

Los Convenios internacionales que pueden se de cumplimiento obligatorio, pueden ser tanto bilaterales como multilaterales; hay un Convenio suscrito un país iberoamericano -no pongo el nombre porque no me acuerdo bien, no estoy segura-, bilateral, que es de aplicación a un caso del manual de prácticos.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #276 en: 03 de Diciembre de 2014, 21:24:05 pm »
muchas gracias Mnieves. Si te quedas a estudiar esta noche que te cunda.  :-*

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #277 en: 04 de Diciembre de 2014, 00:24:05 am »
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muchas gracias Mnieves. Si te quedas a estudiar esta noche que te cunda.  :-*

Gracias cielo, no me había dado cuenta. Espero que sí, que cunda. Un abrazo

Sólo aclaro algo, he indicado que he "prestado" mis manuales, y así ha sido, aunque he de añadir un inciso, porque este "préstamo" no ha sido como los anteriores, sino que me han enviado dinero para el manual de Protección Social del próximo parcial, que hace tiempo que lo tengo en casa.

Espero que no te hayas molestado, aunque sé que eres un encanto "amiga" -no es amatista-.  ;)

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #278 en: 04 de Diciembre de 2014, 09:44:58 am »
mnieves, siguiendo con el "argot jurídico" eres coj.... ;). Me has aclarado más los conceptos en 20 líneas que el manual en 200 hojas. Eres una crack; te seguiré leyendo con atención.

Muchísima fuerza a todo el mundo y ánimo que ya sabéis que la única lucha que se pierde es la que se abandona y aquí, esta claro, solo estamos los valientes :D

Salud y suertecica... y de nuevo gracias mnieves

Desconectado pedro73

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #279 en: 04 de Diciembre de 2014, 22:13:05 pm »
Hola chicos en la pag 13 de los casos que colgó resueltos Pedro G, caso R12R, la resolución no está totalmente correcta

con la autorización de Pedro G, ésta es la solución:

"Conforme a dicho Reglamento, se trata de un foro exclusivo contemplado en el primer párrafo  del art. 24.1, que establece que serán competentes los tribunales del lugar donde esté situado el inmueble, es decir, los tribunales españoles. No es posible aplicar el supuesto especial del segundo párrafo del art. 24.1 al no estar domiciliados propietario y arrendatario en el mismo Estado, aunque cumpla el resto de requisitos."

Solo hay que corregir el segundo párrafo del punto 2 y poner esto y resto está bien

se lo dije en privado y se lo digo aqui: muchas gracias por tu aportación desinteresada.