Caso F12-2 PRIMER CASO
Demandante: Empresario marroquí con domicilio en Marruecos
Demandado: Empresario español con domicilio en España.
Objeto demanda: Demanda por incumplimiento de contrato.
Si el domicilio del demandado está en la UE (en Cádiz) y la materia (contratos) está incluida en el Reglamento Bruselas I refundido (en adelante, RBIr), se cumplen los dos criterios para que el RBIr sea aplicable.
Hacemos una"abstracción jerárquica pirámidal foral" y empezamos por la cúspide:
Estamos ante una competencia exclusiva (art. 24) --->NO
Hay sumisión tácita (art. 26) o expresa (art. 25) ----> NO
LLegamos a los foros concurrentes de la base de la pirámide que son el foro del domicilio del demandado (art. 4) y los foros especiales por razón de materia (art.7), y aquí, que el demandante decida cual de ellos le conviene.
- foro del domicilio del demandado (art. 4): serán competentes los tribunales del domicilio del demandado.
- foro especial por razón de materia (art. 7.1) :serán competentes los tribunales del lugar en el que se haya cumplido o deba cumplirse la obligación que sirva de base a la demanda, PERO como Marruecos no forma parte del ambito de aplicación territorial del RBIr, sólo será aplicable el foro del demandado, es decir los tribunales españoles.
Debe quedar claro que el art. 22 LOPJ sólo se aplica "cuando el demandado esté domiciliado en un tercer Estado" y por eso hay que contestar en el supuesto que el Juzgado de Primera Instancia conoce de la controversia en base al cuerpo legal RBIr y en base al foro del domicilio del demandado.
PD: Me he tragado un montón de videos del profesor de Elche y aquí lo explica muy bien a partir del minuto 25.
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Veo que has rectificado la solución que proponías en un mensaje anterior, y ahora vuelve a coincidir con mi propuesta de solución.
Sólo algunos matices muy importantes de cara a la resolución de los supuestos:
1-. Dices: "
Si el domicilio del demandado está en la UE (en Cádiz) y la materia (contratos) está incluida en el Reglamento Bruselas I refundido (en adelante, RBIr), se cumplen los dos criterios para que el RBIr sea aplicable"
El único criterio general de aplicación del Reglamento 1215/2012 es el de la materia, pues el de que el domicilio del demandado esté en un Estado miembro tiene 4 excepciones importantes: las competencias exclusivas, la sumisión expresa, y los foros de protección de seguros y contrato de trabajo cuando el demandado es el empresario.
Esto es muy importante, porque si razonamos como tú lo haces y resulta que por ser el demandado ruso concluimos a las primeras de cambio que el Reglamento 1215/2012 no es aplicable por no cumplir uno de los criterios, el del ámbito personal, podríamos equivocarnos. Cuando se cumple el ámbito material pero no el personal, no debemos pararnos ahí, sino comprobar si estamos ante alguna de las cuatro excepciones antes de decidir que el Reglamento no es aplicable.
2-.Dices: "
Debe quedar claro que el art. 22 LOPJ sólo se aplica "cuando el demandado esté domiciliado en un tercer Estado""
Puede ser, como hemos visto en el punto anterior, que el demandado esté domiciliado en un tercer Estado, pero sea aplicable el Reglamento y no la LOPJ.
También puede ser que el demandado esté domiciliado en un Estado miembro y se aplique la LOPJ y no el Reglamento, porque el supuesto no caiga dentro del ámbito material de éste.
Como ves, esa frase que usas no es exacta y puede llevar a error si uno la aplica a rajatabla.
Por otro lado, como quedó un poco atrás en el hilo, os refresco a los que no lo hayáis visto unos comentarios que hice para aquellos que, como yo, hayan utilizado los vídeos del profesor Alfonso para iniciarse en la asignatura.
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LoginY para terminar, adjunto un enlace con el fichero de propuestas de solución actualizado. La actualización consiste, por un lado, en dos modificaciones en los supuestos S12R (Sr. Pitens) y F08-1 (Laudo), en los que se ha cambiado el último párrafo de la solución, y por otro, en la inclusión de los supuestos de examen que faltaban relacionados con extranjería, nacionalidad, aplicación del derecho extranjero, etc., por lo que, salvo error u omisión, deben estar incluidos todos los supuestos hasta Septiembre de 2014.
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Register or
LoginPor cierto, como veis en la página 32, de los supuestos del examen de Reserva de Septiembre de 2008 no tengo demasiado clara la solución, así que se admiten ideas...

Saludos