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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)  (Leído 116326 veces)

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Desconectado eume

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #640 en: 05 de Febrero de 2015, 22:50:23 pm »
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hola
que quiere decir ilse en sus apuntes cuanto en alguna pregunta de examen pone entre parentesis ( remision )??????
Lo copia tal cual del libro pues asi aparece en el epigrafe


Desconectado monitorio

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #641 en: 06 de Febrero de 2015, 01:47:38 am »
alguien que me explique el concepto de vecindad......que no lo pillo bien respecto al de nacionalidad

Desconectado antoñin26

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #642 en: 06 de Febrero de 2015, 02:06:32 am »
esto es, Condición en la que se encuentra todo ciudadano por su adscripción a una zona determinada del territorio español, donde se aplica, bien la legislación civil común o la foral. Todas las personas sometidas a la ley española tienen una vecindad civil. Por tanto dependiendo de donde eres vecino, tienes una vecindad u otra...yo tengo vecindad comun, soy de andalucia, y algun compañero de cataluña o navarra por ejemplo, tiene vecindad foral... mira a ver si me he explicado bien jajajaj

Desconectado monitorio

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #643 en: 06 de Febrero de 2015, 12:34:22 pm »
bien gracias ,
entonces evidentemente si se pierde la nacionionalidad se pierde la vecindad


y puede ser que aun residiendo un una determinada provincia....la vecindad de una persona pertenezca a otra provincia ???

tiene algo que ver con el lugar de empadronamiento ?

Desconectado victoriasoy

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #644 en: 06 de Febrero de 2015, 12:42:37 pm »
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bien gracias ,
entonces evidentemente si se pierde la nacionionalidad se pierde la vecindad


y puede ser que aun residiendo un una determinada provincia....la vecindad de una persona pertenezca a otra provincia ???

tiene algo que ver con el lugar de empadronamiento ?

Yo nací en Andalucía y mis padres tenían la vecindad civil andaluza = mi vecindad civil es andaluza.
Me traslado a vivir a Castellón y me empadrono en esta ciudad en la que he vivido empadronada un año = vivo en Castellón, pero mi vecindad civil sigue siendo andaluza.
Pasados dos años de residencia decido que mi vecindad civil sea la Valenciana: acudo al Rº Civil y hago la manifestación aportando los documentos acreditativos = Mi vecindad civil es la valenciana.
No he acudido al Rº Civil a hacer manifestación alguna, pero llevo empadronada y residiendo de forma pacífica 10 años en la comunidad valenciana = automáticamente mi vecindad civil es la valenciana, sin necisidad de que yo haga nada. Pero si quiero que mi vecindad civil siga siendo la andaluza, he de acudir al Rº Civil de mi lugar de nacimiento (en Andalucía) y hacer la manifestación de que quiero seguir siendo vecina de Andalucía.

No sé si lo he explicado bien o me he colado en algo, pero lo entiendo así.
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

Desconectado silvestre

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #645 en: 06 de Febrero de 2015, 17:11:23 pm »
¡¡Perfectamente explicado, Victoriasoy!!


Una pregunta a los que habéis subido la primera semana: ¿el espacio a contestar es exactamente las dos hojas que dan con los enunciados, o dan dos folios aparte en los que hay que contestar?.
No llega antes quien va más deprisa, sino quien sabe a donde va. (Séneca)

Desconectado antoñin26

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #646 en: 06 de Febrero de 2015, 17:51:11 pm »
en los dos folios que dan... :-\

Desconectado Lourdes84

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #647 en: 08 de Febrero de 2015, 13:43:21 pm »
Pedro g, cuando en la resolución de los casos pones que no se puede instar el exequatur en el R1215/2012 porque no es necesario, entiendo que es porque directamente ejecutorio la resolución e un estado miembro en otro no? Mil gracias

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #648 en: 08 de Febrero de 2015, 14:08:29 pm »
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Pedro g, cuando en la resolución de los casos pones que no se puede instar el exequatur en el R1215/2012 porque no es necesario, entiendo que es porque directamente ejecutorio la resolución e un estado miembro en otro no? Mil gracias

En efecto.

Por el contrario, cuando no es aplicable el Reglamento sino la LEC 1881, es necesario instar el exequátur como tal procedimiento que requiere interponer demanda, comparecencia de la otra parte, etc.

Saludos

Desconectado silvestre

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #649 en: 08 de Febrero de 2015, 15:42:05 pm »
Cuando es de aplicación el Convenio de Lugano, también es necesario el exequatur, no?
No llega antes quien va más deprisa, sino quien sabe a donde va. (Séneca)

Desconectado guesi

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #650 en: 08 de Febrero de 2015, 16:07:45 pm »
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¡¡Perfectamente explicado, Victoriasoy!!


Una pregunta a los que habéis subido la primera semana: ¿el espacio a contestar es exactamente las dos hojas que dan con los enunciados, o dan dos folios aparte en los que hay que contestar?.
Lo que si te dan es un folio aparte para que te sirva de borrador.
A mi me vino bien, haces un pequeño esquema y despues te sirve de guia.
AH!!! y no puedes escribir en la primera hoja , solo puedes escribir en dos de las cuatro hojas que te entregan, La primera es con tus datos personales, que tienes q volver a entregar, la segunda con las" preguntas cortas", ahí mismo contestas, la tercera con los casos prácticos y la cuarta para borrador.
Lo de preguntas cortas, no es que lo sean es que las achicamos como podemos.....

Mucha suerte


Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #651 en: 08 de Febrero de 2015, 17:43:52 pm »
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Cuando es de aplicación el Convenio de Lugano, también es necesario el exequatur, no?

Efectivamente, tanto el R 44/2001, ya derogado, como en Convenio de Lugano II, que es una copia del R 44/2001, conemplan un procedimiendo de exequátur. Pero vamos, que tampoco os enredéis demasiado con esto porque en el tema 6 no habla nada del procedimiento de ejecución de Lugano II.

Saludos

Desconectado daniela

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #652 en: 09 de Febrero de 2015, 01:41:24 am »
Hola a todos,

Con respecto el tema de las medidas cautelares (art. 35 del Rglo 1215/2012) tengo una duda surgida a raíz de un caso practico de un examen del año 2008. ¿Se pueden pedir medidas cautelares simultáneas antes dos tribunales a la vez (el principal y el especial)?

Yo después de leer muy detenidamente el manual y el art. 35 del Rglto no logro aclarar la respuesta. Se que se pueden pedir tanto en el Tribunal que esté conociendo o vaya a conocer el asunto principal,como también se pueden pedir en el Tribunal donde se puedan ejecutar directamente. ¿Pero se pueden pedir las mismas medidas en los dos tribunales a la vez?.

Muchas gracias



Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #653 en: 09 de Febrero de 2015, 10:38:52 am »
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Hola a todos,

Con respecto el tema de las medidas cautelares (art. 35 del Rglo 1215/2012) tengo una duda surgida a raíz de un caso practico de un examen del año 2008. ¿Se pueden pedir medidas cautelares simultáneas antes dos tribunales a la vez (el principal y el especial)?

Yo después de leer muy detenidamente el manual y el art. 35 del Rglto no logro aclarar la respuesta. Se que se pueden pedir tanto en el Tribunal que esté conociendo o vaya a conocer el asunto principal,como también se pueden pedir en el Tribunal donde se puedan ejecutar directamente. ¿Pero se pueden pedir las mismas medidas en los dos tribunales a la vez?.

Muchas gracias

Entiendo que sí se puede porque la ley no lo prohíbe. Por ejemplo, si son medidas de distinta naturaleza o que resulta más conveniente que unas se acuerden en el foro que está conociendo del asunto y otras en otro Estado, ¿por qué no se podrían pedir en ambos foros?

Si te refieres a que sean las mismas medidas, entiendo que también se podrían porque, insisto, la ley no lo prohibe. De todas formas, en la práctica sería un poco absurdo hacerlo porque ten en cuenta que esas medidas pueden llegar a tener un coste importante para el demandante al tener que prestar caución, y tendría que hacerlo dos veces.

De todas formas, es sólo mi opinión porque no he encontrado ningún sitio donde se aclare esta cuestión.

Saludos

Desconectado daniela

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #654 en: 09 de Febrero de 2015, 13:01:18 pm »

Muchas gracias Pedro por tu respuesta.



Desconectado claudia1992

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #655 en: 09 de Febrero de 2015, 15:58:53 pm »
A ver si me ayudáis con esta duda acerca de la doble nacionalidad convencional.

Hay un párrafo en los apuntes que dice así:

Establecimiento y alcance de la doble nacionalidad: Es aquí donde han venido a incidir los protocolos modificando los convenios en vigor. No hay ninguna objeción jurídica para que una persona pueda tener doble nacionalidad, siempre que sea una sola la que tenga plena eficacia. Aunque se mantenga la nacionalidad originaria quedarán en suspenso los derechos que de la misma se deriven. En ningún caso podrán invocarse simultáneamente ambas nacionalidades.

(Hasta aquí todo muy claro)

El problema lo tengo con los protocolos,

El primer grupo: se caracteriza por la facultad de ejercer en el territorio adoptante los derechos de su nacionalidad de origen. Ambas nacionalidades serán operativas sin ninguna condición, siempre que la aplicación de la legislación de la nacionalidad de origen no sea incompatible con la aplicación de la del estado adoptante. (Pero no era que solo una sola la que tiene plena eficacia?)

El segundo grupo: Se recoge la posibilidad de que las personas acogidas al Tratado de doble nacionalidad puedan desvincularse del mismo, declarándolo ante la autoridad competente del Rgtro  Civil del lugar de residencia. La declaración de desvinculación no implica renuncia a la última nacionalidad adquirida. (No entiendo que ocurre si te desvinculas del Tratado, ¿que sentido tiene?)

Entre FyT y esta asignatura... necesito una camisa de fuerza YA  :D
"quotquotEl esfuerzo es la base del éxito"quotquot

Desconectado silvestre

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #656 en: 09 de Febrero de 2015, 16:33:11 pm »
¿¿Alguien sabe en qué parte del libro se habla de las diferencias entre la competencia judicial directa y la indirecta???. Yo lo interpreto como los efectos de las reglas de CJI, que pueden ser directos o indirectos. Pero en el libro no veo que hable de ello.
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Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #657 en: 09 de Febrero de 2015, 16:58:14 pm »
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A ver si me ayudáis con esta duda acerca de la doble nacionalidad convencional.

Hay un párrafo en los apuntes que dice así:

Establecimiento y alcance de la doble nacionalidad: Es aquí donde han venido a incidir los protocolos modificando los convenios en vigor. No hay ninguna objeción jurídica para que una persona pueda tener doble nacionalidad, siempre que sea una sola la que tenga plena eficacia. Aunque se mantenga la nacionalidad originaria quedarán en suspenso los derechos que de la misma se deriven. En ningún caso podrán invocarse simultáneamente ambas nacionalidades.

(Hasta aquí todo muy claro)

El problema lo tengo con los protocolos,

El primer grupo: se caracteriza por la facultad de ejercer en el territorio adoptante los derechos de su nacionalidad de origen. Ambas nacionalidades serán operativas sin ninguna condición, siempre que la aplicación de la legislación de la nacionalidad de origen no sea incompatible con la aplicación de la del estado adoptante. (Pero no era que solo una sola la que tiene plena eficacia?)

El segundo grupo: Se recoge la posibilidad de que las personas acogidas al Tratado de doble nacionalidad puedan desvincularse del mismo, declarándolo ante la autoridad competente del Rgtro  Civil del lugar de residencia. La declaración de desvinculación no implica renuncia a la última nacionalidad adquirida. (No entiendo que ocurre si te desvinculas del Tratado, ¿que sentido tiene?)

Entre FyT y esta asignatura... necesito una camisa de fuerza YA  :D

Los convenios internacionales de doble nacionalidad reconocían que una persona pudiera tener doble nacionalidad, pero a condición de que sólo una tuviera plena eficacia.

Como en nuestro ordenamiento se admite la doble nacionalidad, siendo las dos totalmente operativas, empezaron a surgir Protocolos para modificar esos Convenios admitiendo que las dos nacionalidades fueran operativas.

Esos protocolos consiguieron ese efecto de dos formas. Un primer grupo, el más numeroso, lo hizo a lo bestia, simplemente modificando el Convenio para que las dos nacionalidades fueran operativas. Pero otro grupo simplemente admitió que el doble nacionalizado se desvinculase del Convenio que prohibía que ambas nacionalidades fueran operativas simultáneamente sin perder la doble nacionalidad, con lo que se conseguía de facto, conforme al art. 24 CC, que las dos nacionalidasdes fueran operativas.

Saludos

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #658 en: 09 de Febrero de 2015, 17:05:55 pm »
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¿¿Alguien sabe en qué parte del libro se habla de las diferencias entre la competencia judicial directa y la indirecta???. Yo lo interpreto como los efectos de las reglas de CJI, que pueden ser directos o indirectos. Pero en el libro no veo que hable de ello.

Imagino que estás loca buscando esa pregunta de examen en el libro de este año. Pues no la busques porque no existe. Esos conceptos son del libro anterior.

Es una cuestión doctrinal. Algunos se dedican a ponerles nombrecitos a las cosas y nos vuelven locos. Llaman competencia directa a la competencia judicial internacional determinada conforme a las reglas del ordenamiento internacional o interno, mientras que llaman competencia indirecta a la que se atribuye a los órganos judiciales para verificar si otro tribunal era competente para dictar una determinada resolución. Por ejemplo, en el R 1215/2012, la competencia directa es la que se atribuye a un tribunal conforme a las reglas que determinan al foro, mientras que la competencia indirecta es la que se atribuye a un tribunal para reconocer y ejecutar una resolución extranjera.

Saludos

Desconectado silvestre

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #659 en: 09 de Febrero de 2015, 17:21:43 pm »
Pues, mil gracias pedro, Estaba ya  :-\ :D ....un poco más y camisa de fuerza me tienen que poner
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