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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)  (Leído 80739 veces)

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Desconectado Amel

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #500 en: 30 de Enero de 2015, 08:53:38 am »
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Bueno respecto a la pregunta 7 y aunque tengo el exámen aprobado y posiblemente soy el único alumno que la ponga en duda, comparto con vosotros mis pensamientos....

7-el despido procedente:
     a)da dcho a indemnizacion de 12 días  (descartada)
     b)no da dcho a la prestación por desempleo
     c)no da dcho a indemnización alguna

yo he puesto la B y digo por qué:

al decir sólo despido procedente, sin especificar, da por bueno que en el despido procedente por causas objetivas no hay indemnización y ya sabemos que sí la hay....
Respecto a la C, exactamente en la pag 640 del Manual dice textualmente:
"el despido, aunque no se impugne o aunque sea declarado procente coloca al despedido en situación legal de desmpleo, por lo que tendrá derecho a las correspondientes prestaciones si se reúnen los requisitos(por ejemplo de cotización) legalmente exigidos."

Por tanto yo entiendo que si es la C debería mencionar despido disciplinario procedente ya que al decir en la respuesta "no da derecho a indemnización alguna", está excluyendo la indemnización que corresponde al despido procedente por causas objetivas.
Por tanto, yo he puesto la B porque entiendo que el despido disciplinario no da derecho a prestación por desempleo por sí sólo, sino que también se tienen que dar los requisitos legalmente establecidos, como dice el manual.

Ya os dejo tranquilos....
Suerte a tod@s!!

es la C, la prestación por desempleo la tienes siempre, sea procedente o no porque para poder tener derecho al subsidio el requisito que debes cumplir es haber cotizado el tiempo necesario para cobrarlo. Un año es el mínimo que da derecho a cuatro meses de paro. También es posible cobrar el subsidio aunque no hubieras trabajado en el ultimo empleo un año, si tenias paro acumulado de un contrato anterior.

La C es la más correcta, pues la A de los 12 días es obvio que no y la B también es obvio que no porque el paro lo puedes cobrar siempre que cumplas con los requisitos exigidos y que nada tienen que ver con la voluntad de la empresa o con el despido.

Espero haber sido útil, yo me presento en la segunda semana.

¿Alguien podría poner el examen completo, por favor?


Desconectado cartonaje88

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #501 en: 30 de Enero de 2015, 09:09:43 am »
En los exámenes de un grado como el de Derecho no se trata de responder la pregunta correcta sino la que uno considere más correcta...(modo ironía on)
Saludos

Desconectado feyfer

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #502 en: 30 de Enero de 2015, 09:28:16 am »
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es la C, la prestación por desempleo la tienes siempre, sea procedente o no porque para poder tener derecho al subsidio el requisito que debes cumplir es haber cotizado el tiempo necesario para cobrarlo. Un año es el mínimo que da derecho a cuatro meses de paro. También es posible cobrar el subsidio aunque no hubieras trabajado en el ultimo empleo un año, si tenias paro acumulado de un contrato anterior.

La C es la más correcta, pues la A de los 12 días es obvio que no y la B también es obvio que no porque el paro lo puedes cobrar siempre que cumplas con los requisitos exigidos y que nada tienen que ver con la voluntad de la empresa o con el despido.

Espero haber sido útil, yo me presento en la segunda semana.

¿Alguien podría poner el examen completo, por favor?

Estoy de acuerdo contigo.

Yo estuve a punto de dejarla en blanco porque no era capaz de entenderla, pero al final me decidí por la c porque llegué a la conclusión de que se referían al despido disciplinario: yo creo que existe una presunción de que el despido (disciplinario) es procedente porque se trata de una decisión del empresario por previo incumplimiento grave y culpable del trabajador.

Sólo en el caso de que el trabajador no esté de acuerdo es cuando tiene veinte días hábiles para impugnarlo..... Es a partir de ese momento cuando, mediante la conciliación previa o la sentencia posterior el juez lo calificará de procedente, improcedente o nulo.

Entiendo que cuando se plantea la pregunta es en el primer estadio de la situación: el despido al trabajador.

Suerte a todos los de la segunda semana.

Desconectado feyfer

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #503 en: 30 de Enero de 2015, 09:32:45 am »
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¿En qué página se habla sobre la huelga de celo?

En la 965 de la 4ª Edición del manual. Penúltimo párrafo.

Desconectado jtejeiro2

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #504 en: 30 de Enero de 2015, 10:05:49 am »
¿ccual ha sido la pregunta a desarrollar?

Desconectado victoriasoy

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #505 en: 30 de Enero de 2015, 10:24:37 am »
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es la C, la prestación por desempleo la tienes siempre, sea procedente o no porque para poder tener derecho al subsidio el requisito que debes cumplir es haber cotizado el tiempo necesario para cobrarlo. Un año es el mínimo que da derecho a cuatro meses de paro. También es posible cobrar el subsidio aunque no hubieras trabajado en el ultimo empleo un año, si tenias paro acumulado de un contrato anterior.

La C es la más correcta, pues la A de los 12 días es obvio que no y la B también es obvio que no porque el paro lo puedes cobrar siempre que cumplas con los requisitos exigidos y que nada tienen que ver con la voluntad de la empresa o con el despido.

Espero haber sido útil, yo me presento en la segunda semana.

¿Alguien podría poner el examen completo, por favor?

Un no nacional de la UE que no tenga permiso para residir y trabajar no tiene derecho a desempleo.
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

Desconectado cartonaje88

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #506 en: 30 de Enero de 2015, 10:29:23 am »
Si el empresario tp ha cumplido con sus obligaciones de cotizaciòn, el trabajador no tendrá derecho a prestación, tristemente hay muchos de estos casos

Desconectado Arbotante

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #507 en: 30 de Enero de 2015, 11:02:28 am »
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es la C, la prestación por desempleo la tienes siempre, sea procedente o no porque para poder tener derecho al subsidio el requisito que debes cumplir es haber cotizado el tiempo necesario para cobrarlo. Un año es el mínimo que da derecho a cuatro meses de paro. También es posible cobrar el subsidio aunque no hubieras trabajado en el ultimo empleo un año, si tenias paro acumulado de un contrato anterior.

La C es la más correcta, pues la A de los 12 días es obvio que no y la B también es obvio que no porque el paro lo puedes cobrar siempre que cumplas con los requisitos exigidos y que nada tienen que ver con la voluntad de la empresa o con el despido.

Espero haber sido útil, yo me presento en la segunda semana.

¿Alguien podría poner el examen completo, por favor?

La extinción de determinados trabajos eventuales da derecho a 12 de días de indemnización.........las obviedades e interpretaciones personales no son válidas en un examen universitario tipo test. La pregunta, con los datos que da, no es contestable, salvo que como tú, la complementes con interpretaciones particulares.

Desconectado Amel

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #508 en: 30 de Enero de 2015, 13:50:26 pm »
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La extinción de determinados trabajos eventuales da derecho a 12 de días de indemnización.........las obviedades e interpretaciones personales no son válidas en un examen universitario tipo test. La pregunta, con los datos que da, no es contestable, salvo que como tú, la complementes con interpretaciones particulares.


No son interpretaciones particulares, el derecho al paro lo tienes siempre que cumplas con los requisitos exigidos que nada tienen que ver con el despido. La única forma de no tener derecho al subsidio es que te des de baja voluntariamente y tampoco lo perderías simplemente no lo podrías cobrar hasta que finalices un nuevo contrato o te despidan. Por lo tanto la B no puede ser. Y la A tampoco amigo, el despido procedente no da derecho a indemnización te pongas como te pongas...

Dale las vueltas que quieras. El despido procedente no da derecho a indemnización alguna, de lo que hablas es otra cosa. Me importa un huevo el resultado(sin acritud), ya que yo no he hecho el examen y no estoy interesado como tú que lo ves desde otra perspectiva. Yo habría puesto la C y estoy seguro que esa es la solución correcta. Lo siento si la tienes mal. De todas formas habrá que esperar a la solución definitiva que nos la dará la plantilla oficial. A lo mejor estoy equivocado aunque lo dudo. En fin, que tengas suerte pero esta pregunta no arroja tantas dudas como algunos pretenden hacer ver.

Saludos

Desconectado Arbotante

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #509 en: 30 de Enero de 2015, 14:15:35 pm »
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No son interpretaciones particulares, el derecho al paro lo tienes siempre que cumplas con los requisitos exigidos que nada tienen que ver con el despido. La única forma de no tener derecho al subsidio es que te des de baja voluntariamente y tampoco lo perderías simplemente no lo podrías cobrar hasta que finalices un nuevo contrato o te despidan. Por lo tanto la B no puede ser. Y la A tampoco amigo, el despido procedente no da derecho a indemnización te pongas como te pongas...

Dale las vueltas que quieras. El despido procedente no da derecho a indemnización alguna, de lo que hablas es otra cosa. Me importa un huevo el resultado(sin acritud), ya que yo no he hecho el examen y no estoy interesado como tú que lo ves desde otra perspectiva. Yo habría puesto la C y estoy seguro que esa es la solución correcta. Lo siento si la tienes mal. De todas formas habrá que esperar a la solución definitiva que nos la dará la plantilla oficial. A lo mejor estoy equivocado aunque lo dudo. En fin, que tengas suerte pero esta pregunta no arroja tantas dudas como algunos pretenden hacer ver.

Saludos

Nos conocemos ?, lo digo por lo de "amigo".........

Primero, el despido Objetivo procedente da derecho a indemnización y lo que precisamente da derecho a ésta es el tipo de despido (Disciplinario u Objetivo), no su calificación (Procedente, Improcedente o Nulo) y en el examen no especifican a que tipo de despido se refieren, por lo que por tus conjeturas, también se podrían hacer al revés y pensar en un despido objetivo, por lo que ninguna respuesta sería válida........te pongas como te pongas.

Segundo, ¿tú que sabes si estoy interesado o no?.

Tercero, repasa este tiempo que te queda hasta el examen, más que nada por fijar y aclarar conceptos (sin acritud).

Saludos

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #510 en: 30 de Enero de 2015, 14:52:11 pm »
Hola.

¿Alguien me puede enviar una copia del enunciado examen a mgil664@alumno.uned.es ? ¿O decirme algún sitio donde ya esté colgado?

Muchas gracias

Desconectado fperez880

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #511 en: 30 de Enero de 2015, 14:59:04 pm »
A un compañero mio lo despidieron del trabajo por hurto. Un despido procedente. No tuvo derecho aiindemnización pero si a desempleo.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #512 en: 30 de Enero de 2015, 15:01:12 pm »
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A un compañero mio lo despidieron del trabajo por hurto. Un despido procedente. No tuvo derecho aiindemnización pero si a desempleo.

100% es así, un colega curró en gasolinera 6 años , le despidieron porque se quedaba dormido, fue despido procedente y efectivamente es
situación legal de desempleo. Resultado= cobró prestación contributiva 2 años.

Desconectado Amel

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #513 en: 30 de Enero de 2015, 15:30:03 pm »
Arbotante... que te den! ya caerás del burro tú solito, ale! tengo cosas más importantes que hacer que perder el tiempo contigo

Desconectado Arbotante

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #514 en: 30 de Enero de 2015, 15:56:13 pm »
Entre ellas estudiar, que estás más verde que un pimiento de Padrón........máquina !!

Desconectado Amel

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #515 en: 30 de Enero de 2015, 16:01:27 pm »
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Un no nacional de la UE que no tenga permiso para residir y trabajar no tiene derecho a desempleo.

Victoriasoy, con todo el cariño del mundo y el respeto que te tengo sin conocerte (he aprobado alguna asignatura gracias a tus apuntes) Si no tiene permiso de residencia y de trabajo, no puede trabajar, por lo tanto no puede tener contrato de trabajo. Este caso sería muy complejo porque la empresa tendría muchas responsabilidades y el trabajador en esa situación se podría ver muy beneficiado. Desde luego la que lo tendría crudísimo es la empresa que contrate a un trabajador en esas circunstancias ya que no podría darle de alta en la seguridad social. Estaría trabajando sin contrato pero eso no querría decir que no tuviera derecho a nada.

Desconectado masape

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #516 en: 30 de Enero de 2015, 16:04:25 pm »
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Nos conocemos ?, lo digo por lo de "amigo".........

Primero, el despido Objetivo procedente da derecho a indemnización y lo que precisamente da derecho a ésta es el tipo de despido (Disciplinario u Objetivo), no su calificación (Procedente, Improcedente o Nulo) y en el examen no especifican a que tipo de despido se refieren, por lo que por tus conjeturas, también se podrían hacer al revés y pensar en un despido objetivo, por lo que ninguna respuesta sería válida........te pongas como te pongas.

Segundo, ¿tú que sabes si estoy interesado o no?.

Tercero, repasa este tiempo que te queda hasta el examen, más que nada por fijar y aclarar conceptos (sin acritud).

Saludos



Por aclarar un poco los conceptos, a ver en principio la facultad para calificar el despido la ostenta el empresario, así este lo puede calificar como Disciplinario ( procedente), que no da derecho a indemnización alguna, improcedente que da derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado , despido por causas objetivas que da derecho a 20 días de indemnización por año y despido por fuerza mayor que una vez verificada las causas se tramita como un despido por causas objetivas.

Ahora bien, no es obligatorio acudir a la jurisdicción social para que el Juez te califique el despido, en todo caso y con respecto al Despido Objetivo, el Juez lo que hace es comprobar que se cumplen todos los requisitos formales y materiales para que este sea calificado como despido por causas objetivas y si no es así lo declara improcedente. Todo recalcando que la potestad para calificar el despido es del empresario.

Desconectado Amel

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #517 en: 30 de Enero de 2015, 16:09:19 pm »
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Entre ellas estudiar, que estás más verde que un pimiento de Padrón........máquina !!

Siento mucho mi contestación anterior Arbotante, es que tengo un día malo. Disculpa. En cuanto a lo otro, tengo 37 años, 18 de experiencia laboral y me ha dado tiempo a verlas de todos los colores. Formo parte de un sindicato, soy delegado sindical en mi empresa y no me creo que lo sé todo pues por algo estoy estudiando Derecho. Hombre, verde, verde, lo que se dice verde... ;D

Desconectado Arbotante

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #518 en: 30 de Enero de 2015, 16:20:23 pm »
Bueno, sin ánimo de hacer un comparativo respecto a edad y a currículum, pero te diré que respecto a mi aún te queda un poquito. No obstante me refería al estudio de la asignatura, no te vayas a pensar que soy de los que creen que por tener más edad o experiencia se tiene necesariamente la razón.
Disculpas aceptadas Amel, lo mismo te digo yo si mis comentarios te han podido sentar mal. Por mi parte está zanjado el tema.

Saludos y suerte en los exámenes  :)

Desconectado Amel

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #519 en: 30 de Enero de 2015, 16:23:32 pm »
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Bueno, sin ánimo de hacer un comparativo respecto a edad y a currículum, pero te diré que respecto a mi aún te queda un poquito. No obstante me refería al estudio de la asignatura, no te vayas a pensar que soy de los que creen que por tener más edad o experiencia se tiene necesariamente la razón.
Disculpas aceptadas Amel, lo mismo te digo yo si mis comentarios te han podido sentar mal. Por mi parte está zanjado el tema.

Saludos y suerte en los exámenes  :)

Gracias e igualmente compañero, porque eso sí ¿no?  ;D