Ante la pregunta 3 del caso 67. ¿ puede un juez de instrucción que no esté conociendo de la causa dictar resoluciones limitativas de derechos?. En base a qué artículos la justificais??. Estoy emparanoiandome y no los encuentro.
Disculpad la falta de algunos acentos. Desde el móvil no se escribe con plenitud
En el artículo 307 LECr. Yo la contesté así:
Las diligencias judiciales de prevención son las que pueden practicar los "Jueces de prevención", entendiéndose por éstos, según el art. 307 LECr.: los jueces incompetentes a quienes, por transmitirles una "notitia criminis", vienen obligados a practicar las primeras diligencias o las más urgentes, cuyo contenido viene determinado en el art. 13 LECr. De forma resumida son:
Asegurar fuentes de prueba;
Dictar una orden de protección a la víctima; o
Detener al autor del delito (pudiendo disponer la elevación de la detención a prisión provisional (art. 499).
Lo que nunca podrán dictar dichos jueces de prevención es el auto de ratificación de la prisión, ni el procesamiento, ni prestar la declaración indagatoria.
A estos efectos, un juez de prevención, podrá dictar resoluciones limitativas de derechos, en cuanto lo admite el art. 13, siempre con el objeto de proteger a la víctima, o asegurar fuentes de prueba como se recoge en dicho artículo, que remite, en concreto, al art. 544 bis y ter en los que se indica claramente la posibilidad del Juez de acordar e imponer cautelarmente prohibiciones de residir en determinado lugar o de acudir a determinado lugares, prohibiciones que afectan a los derechos del individuo.