Gracias nieves,esto lo preguntaba por lo de las grabaciones de video-vigilancia del tema 20 punto II apartado 2.
Lo preguntaba por esto:
El TS ha otorgado naturaleza de prueba preconstituida a las cintas de vídeo, DVD o soportes electrónicos grabados de oficio por la propia policía o incluso por establecimientos privados, siempre y cuando la grabación se efectúe en las vías o espacios públicos.
Dice en espacios públicos,según dices un Centro comercial es privado,y aqui dice que el Supremo ha otorgado naturaleza de prueba preconstituida....grabados de oficio por la policia o incluso por establecimientos privados,siempre y cuando la grabación se efectúe en las vías o espacios públicos.Entonces aqui qué se entiende por espacios públicos?si a mi me pillan robando o hurtando dentro de un Centro comercial y me graban,vale esta prueba de video o se entendería como prueba de valoración "prohibida " por estar dentro de un espacio privado y poder alegar que atenta contra mi intimidad,honor,etc como señala el propio art 18 CE y LO 1/82,claro que si estoy fuera donde el parking sigue siendo espacio privado perteneciente al Centro.
Ok, siempre es bueno tener el referente y, mejor aún, el manual.
Aparte del encabezado que recoge la LO 4/1997, desarrollada por RD 596/1999, que posibilitó el que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del EStado, previa autorización administrativa de la Comisión de Garantías de Videovigilancia, el que puedan instalarse en lugares públicos cámaras de vídeos para garantizar la seguridad ciudadana y prevenir la comisión de delitos, no veo que la doctrina del TS llame a un centro comercial o una oficina bancaria "lugar público".
Lo que se recoge en el último párrafo de ese punto al que aludes, es que el TS considera prueba preconstituida al formar parte del atestado y constituir un documento público oficial sobre el que existe la posibilidad de examen de oficio (art. 726), a tales soportes magnéticos o electrónicos, grabados de oficio por la propia policía o incluso por
establecimientos privados, así las grabaciones en oficinas bancarias o comerciales, siempre y cuando la grabación se efectúe en las vías o espacios públicos, debiendo requerir la autorización judicial, cuando se trate de captación clandestina de imágenes o sonidos en domicilios o lugares privados.
Esto último está dando a denuncia vía administrativa, a bastantes, me llegaban y las remitía para su tramitación, el Alcalde no tiene competencia para ello, por la manía de colocar cámaras de vigilancia de los propietarios de inmuebles que traspasan más allá de la valla que rodea su vivienda, captando cualquier vehículo que circula por la carretera.
Creo que debes de dar la puntuación de las comas a ese párrafo, es decir, pruebas preconstituidas a las grabaciones realizados por establecimientos privados o los grabados por la propia policía, respecto de estos últimos siempre y cuando la grabación se produzca en las vías o espacios públicos; es lo que entiendo, o lo que interpreto y,
claro que el domicilio privado es inviolable, salvo que se esté cometiendo algún delito, en se momento la excepción del "flagrante delito" autoriza al agente de la autoridad a entrar.
Sí, el parking pertenece al centro, pero no está dentro del centro comercial, para prevenir futuros delitos, o una vez cometidos se puedan aportar como prueba preconstituida, es más, no creo que puedan o deban poner vigilancia en los parking, nunca he visto alguna, por lo que creo que debe de estar prohibida en alguna norma; en esos supuestos, fuera del establecimiento si alguien le quita lo que ha comprado a otra persona, dependiendo del valor, estaríamos ante un delito de hurto o de una falta, con lo cual se podría perseguir siempre que el que ha hurtado estuviese identificado, mediante la oportuna denuncia a la policía y posterior traslado al juez de instrucción.
Esto de no funcionar el foro es un caos, andamos con dudas que no sabemos si hemos argumentado bien o mal.
Uisssssssssss, voy a tener que tirar de las protege perdidas