Con respecto a la pregunta 4, opino que la respuesta correcta es la C. Los herederos y los acreedores.
Fundamento mi respuesta en el Art. 1005 del Código, conforme al cual “instando, en juicio, un tercer interesado para que el heredero acepte o repudie, deberá el Juez señalar a éste un término, que no pase de treinta días, para que haga su declaración; apercibido de que, si no lo hace, se tendrá la herencia por aceptada”.
Despues, el prof. Lasarte aclara: La expresión “tercer interesado” ha de interpretarse en sentido amplio, atribuyendo, pues, la facultad de interpelar tanto a cualquier coheredero como a los eventuales sustitutos, a los legatarios, a los acreedores (tanto de la herencia cuanto del llamado a ella), así como a cualquier persona o entidad que tenga interés legítimo en determinar quiénes de los llamados a la herencia van a ser efectivamente herederos.
En fin, no se, ya me direis.