Hola..tengo dudas en la colacion para diferenciar al legitimario de los herederis testamentarios.
Dado q dice q no hay colacion entre herederos testamentarios y si entre legitimarios..
Por favor...exolicacion centradita despacito y al pie..( osea.....sencilla )
Gracias
Yo entiendo que legitimarios son los que tienen derecho a legítima (descendientes, ascendientes y cónyuge en usufructo)
Los demás herederos instituidos en testamento serán los del tercio de libre disposición que puede ser cualquier persona.
Ejemplo: si mi padre me regala en vida un piso, se detrae ese valor de mi legítima, pero si le regala su coche a su ahijado por ejemplo, el hijo de un amigo de toda la vida, y luego le deja en testamento a ese mismo ahijado parte del tercio de libre disposición, él NO colaciona el valor de ese coche.
Eso entiendo yo, pero ojo, que estoy ya muuuuuuy saturada y puedo estar desvariando también jajajaja