Aunque es el que me toca a mí hacer y por si acaso no lo habéis localizado en ALF, aquí os dejo Tema 2. FE DE ERRATAS Y ACLARACIONES
- En la pág. 84.- Donde dice mayor de cinco años, debe decir mayor de edad penal.-
- En la pág. 105.- Aclaración: la referencia que la LOEx -en su redacción dada por LO 2/2009- hace a la Ley 5/1984 y al RD 203/1995 debe entenderse hecha a la Ley 12/2009. La cuestión es que la propia LOEX en sus preceptos hace referencia a las normas que citamos en el manual y ello porque la reforma de la LOEx es anterior a la reforma de la Ley de asilo. En todo caso, la respuesta es la misma en ambas normas. En la próxima edición del Manual aclararemos el desfase.En consecuencia, el párrafo debe leerse del siguiente modo: "Esta residencia se concederá a las personas a las que se haya reconocido el derecho de asilo o de la protección subsidiaria. De acuerdo con lo previsto en la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (art. 36) este reconocimiento implica como efecto el reconocimiento de los derechos establecidos en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración, así como en la normativa de la Unión Europea. La autorización de residencia y trabajo permanente se otorgará en los términos que establece la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social".
- En la pág. 123 punto 5.- Donde dice: "Por colaboración con redes organizadas". Debe decir: "Por colaboración contra redes organizadas".
- En la pág. 125.- La referencia al artículo 318 del Código Penal, ha de entenderse el art. 318 bis del C. Penal.
- En la pág. 126.- La referencia a los artículos 123 a 129 (tramite del procedimiento ordinario en supuestos de expulsión) debe decir artículos 226 a 237 del Reglamento de 2011. Aclaración: 1. Las infracciones del art. 57.2 LOEx no se regulan por el procedimiento ordinario sino por el preferente. 2. No todas las infracciones de los artículos 53 y 54 siguen el procedimiento ordinario, algunos siguen el preferente. En la p. 130 están indicados los apartados de los mencionados preceptos que se regulan por el procedimiento preferente.
- En la pág. 131.- Donde dice 40 días, debe decir 60 días, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 236 RLOEx. En consecuencia, el ingreso del extranjero en un Centro de Internamiento no podrá prolongarse por más tiempo del imprescindible para la práctica de la expulsión, devolución o el regreso, siendo su duración máxima de 60 días, y la autoridad gubernativa deberá proceder a realizar las gestiones necesarias para la obtención de la documentación que fuese necesaria con la mayor brevedad posible (p. 126).