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Autor Tema: Publicación soluciones FyTII por departamento  (Leído 3234 veces)

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Desconectado nudde2k

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Publicación soluciones FyTII por departamento
« en: 16 de Septiembre de 2014, 09:29:19 am »
Se han publicado las soluciones del examen del primer parcial de FyT II


Desconectado Izaskun74

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Re:Publicación soluciones FyTII por departamento
« Respuesta #1 en: 16 de Septiembre de 2014, 10:19:03 am »
¿como lo véis?, yo he hecho bien 3 preguntas enteritas y las otras dos no coinciden con las respuestas del profesor, aunque creo que las mias no estan mal argumentadas, ¿aprobaré?

Desconectado salamanca

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Re:Publicación soluciones FyTII por departamento
« Respuesta #2 en: 16 de Septiembre de 2014, 11:33:31 am »
seguro que si!!!!  ;)

Desconectado nudde2k

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Re:Publicación soluciones FyTII por departamento
« Respuesta #3 en: 16 de Septiembre de 2014, 11:48:52 am »
a mi me coincide prácticamente todo...luego ya depende de que al profesor le guste la argumentación....esperemos que si...lo que esta claro es que nos tocara esperar para las notas...

Desconectado Winnie

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Re:Publicación soluciones FyTII por departamento
« Respuesta #4 en: 16 de Septiembre de 2014, 11:51:53 am »
Las soluciones las cuelgan en la web del departamento o en el foro virtual de la asignatura?

Desconectado nudde2k

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Re:Publicación soluciones FyTII por departamento
« Respuesta #5 en: 16 de Septiembre de 2014, 11:53:25 am »
en el tablon de anuncios del foro virtual de la asignatura

Desconectado Winnie

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Re:Publicación soluciones FyTII por departamento
« Respuesta #6 en: 16 de Septiembre de 2014, 12:13:26 pm »
pues si las pudieseis colgar por aquí, para los que tengamos la asignatura para el curso que viene tener las soluciones, aunque no sé si se pueden conseguir de otro modo

Desconectado Izaskun74

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Re:Publicación soluciones FyTII por departamento
« Respuesta #7 en: 16 de Septiembre de 2014, 12:27:36 pm »
Espero que no importe que lo ponga, no sé pegarlo de otra forma, en dos mensajes 1ª pp:


DFT II S14 1.ª PP ORDINARIO – SOLUCIONES
Notas previas:
1.ª A efectos puramente informativos, que no prejuzgan las competencias de cada uno de los Profesores
del equipo docente para evaluar la concreta respuesta de los alumnos, se ofrecen ejemplos de respuesta a
las preguntas del examen.
2.ª No se valorará positivamente la parte de la respuesta que no guarde directa relación con la pregunta
correspondiente.
3.ª De acuerdo con las instrucciones que figuraban al comienzo del enunciado del examen, es necesario
justificar todas y cada una de las respuestas e indicar con precisión qué precepto o preceptos resultan
aplicables. No se valorarán positivamente aquellas respuestas que no estén debidamente justificadas.
1.- José ha percibido 3.000 € de dividendos de una sociedad de la que es accionista. Indique (1) si
estos dividendos están gravados en su totalidad por el IRPF y (2) qué calificación merecen (es decir,
en qué categoría de rentas del impuesto se incluyen).
Los dividendos merecen la calificación de rendimientos del capital mobiliario, en concreto de
rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad. Son
citados expresamente en la letra a) del artículo 25.1 LIRPF.
Los dividendos percibidos no están gravados en su totalidad por el IRPF. De acuerdo con el
artículo 7.y) LIRPF, están exentos «Los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los
párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de esta Ley, con el límite de 1.500 euros anuales».
2.- En 2013 Fermín percibe unos rendimientos del trabajo que fueron exigibles en 2012 ("atrasos").
¿A qué período impositivo del IRPF debe imputar esos rendimientos?
Al hablarse de “atrasos” parece claro que el retraso en el pago no se ha producido por
encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a la percepción de los
rendimientos o su cuantía. Resulta aplicable entonces el primer inciso del artículo 14.2.b) LIRPF.
De acuerdo con este inciso, los rendimientos derivados del trabajo que se perciben en períodos
impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles debido a circunstancias justificables no
imputables al contribuyente se imputarán a los períodos impositivos en que fueron exigibles. Por
lo tanto en nuestro caso, si se da la circunstancia señalada, Fermín deberá imputar esos rendimientos al
período impositivo de 2012.
El precepto citado añade que «La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la
fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto». Si
los atrasos se perciben una vez terminado el plazo de la declaración del IRPF 2012, Fermín
tendría que presentar una autoliquidación complementaria antes del término de presentación del
IRPF 2013. El precepto citado aclara que la presentación de esta autoliquidación complementaria
no llevará aparejada ni sanciones, ni intereses de demora, ni recargo alguno.
[2]
3.- Susana ha sufrido lesiones no invalidantes en un accidente. Por razón de esas lesiones ha
percibido una cantidad de 3.000 € derivada de un contrato de seguro de accidentes que tenía
suscrito con la compañía aseguradora OCASO. Indique si esta renta está gravada por el IRPF.
Se refiere a las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de
accidentes el segundo párrafo del artículo 7.d) LIRPF. Se entiende por daños personales los
físicos, psíquicos o morales. El caso planteado se refiere a daños físicos (lesiones) y, por lo tanto,
procede examinar el contenido del párrafo señalado.
El precepto citado establece con carácter general la exención de las indemnizaciones a que
se refiere, si bien con dos limitaciones:
1.ª No quedan exentas las indemnizaciones derivadas de contratos de seguro de accidentes
cuyas primas hayan podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por
aplicación de la regla 1.ª del artículo 30.2 LIRPF. Las primas satisfechas por Susana a la
aseguradora OCASO ni han reducido la base imponible ni han podido ser consideradas gasto
deducibles por aplicación de la regla citada. Por lo tanto, esta excepción no se aplica a nuestro
caso.
2.ª La exención sólo procede «hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño
sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en
accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre».
En conclusión, la indemnización percibida por Susana estará exenta con el límite
cuantitativo indicado.
4.- Juan ha organizado una guardería para los hijos de sus empleados en un local de su propiedad.
¿Puede Juan deducir la amortización del local en la determinación del rendimiento de su actividad
económica en el IRPF?
Supongamos que Juan determina el rendimiento de su actividad económica a través del
régimen de estimación directa. En este régimen el rendimiento se calcula en lo sustancial de
acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades, según el artículo 28.1 LIRPF. Estas
normas establecen la deducibilidad de las amortizaciones de los elementos del activo fijo. Por lo
tanto, la amortización del local a que se refiere el supuesto será deducible en la medida en que ese
local esté afecto (esto es, se destine) a la actividad económica.
De acuerdo con el artículo 29.1.b) LIRPF, se consideran elementos patrimoniales afectos a
una actividad económica «Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del
personal al servicio de la actividad». El local en el que se organiza la guardería puede considerarse un
bien destinado a los servicios socioculturales de los trabajadores.
En conclusión, Juan podrá deducir la amortización del local en la determinación del rendimiento
de su actividad económica.
[3]
5.- BETA, S.A., se ha disuelto y liquidado. Tras pagar a los acreedores ha entregado a su socio
único el patrimonio remanente, consistente en un local que tenía en el mercado un valor muy
superior al valor por el que estaba contabilizado. ¿Debe BETA, S.A., integrar alguna renta en la
base imponible de su Impuesto sobre Sociedades por esta operación? De ser así, ¿cómo se valora
esa renta?
De acuerdo con el apartado 2 del artículo 15 TRLIS, se valoran por su valor normal de
mercado los elementos patrimoniales «transmitidos a los socios por causa de disolución». El apartado
3 del mismo artículo establece que «la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia
entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable».
Si el local formaba parte del activo fijo o estaba clasificado como activo no corriente mantenido
para la venta deberá deducirse el importe de la depreciación monetaria en los términos previstos por el
apartado 9 del citado artículo 15 TRLIS.
6.- Fernando, residente en Estados Unidos, recibe en herencia la vivienda habitual de su difunta
madre, situada en Madrid. El valor de la vivienda asciende a 100.000 €. ¿Debe incluir alguna
cantidad por esta vivienda en la base liquidable del Impuesto sobre Sucesiones?
Para determinar la normativa aplicable deben tenerse en cuenta los siguientes preceptos de la Ley
22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas
normas tributarias:
- El primer párrafo del artículo 27.1 señala que «Los tributos cuyo rendimiento se cede a las
Comunidades Autónomas se regirán […], en los términos previstos en este Título, por las normas
emanadas de la Comunidad Autónoma competente según el alcance y los puntos de conexión
establecidos en el mismo».
- El artículo 32.1 establece que «Se cede a la Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones producido en su territorio».
- El artículo 32.2 establece los criterios en virtud de los cuales se considera producido en el
territorio de una Comunidad Autónoma «el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones de los sujetos pasivos residentes en España».
De la aplicación de estos preceptos se deduce que si el rendimiento es percibido por un sujeto
pasivo no residente en España, como es el caso, ese rendimiento corresponderá al Estado y resultará
aplicable la normativa estatal, en especial la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones (en adelante, «LISD»).
De acuerdo con el artículo 7 LISD, Fernando, al no ser residente en territorio español, tributará
por obligación real «por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que
estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español». Al estar la
vivienda de su madre situada en España, Fernando deberá incluir la vivienda habitual de su madre en la
relación de los bienes hereditarios de su declaración del Impuesto sobre Sucesiones.
En la determinación de la base liquidable del impuesto, de acuerdo con el artículo 20.2.c) LISD,
las adquisiciones mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida disfrutará de una reducción
del 95% con el límite de 122.606,47 € para cada sujeto pasivo si se cumplen las siguientes condiciones:
[4]
- Requisito de permanencia: la adquisición debe mantenerse durante los diez años siguientes al
fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo.
- Requisito de parentesco: el causahabiente debe ser cónyuge, ascendientes o descendientes de
la persona fallecida, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese
convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.
El artículo 20.4 LISD aclara que esta reducción, al igual que las demás previstas en el apartado 2
del artículo 20 LISD, resultará aplicable en caso de obligación real de contribuir. Como hemos visto, no
procede en este caso la remisión que el apartado 1 del artículo 20 hace a las reducciones que hayan sido
aprobadas por las Comunidades Autónomas.
Como Fernando es hijo de la causante, disfrutará de una reducción del 95% del valor de la
vivienda habitual incluido en su base imponible, siempre que se cumpla el requisito de permanencia.

Desconectado Izaskun74

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Re:Publicación soluciones FyTII por departamento
« Respuesta #8 en: 16 de Septiembre de 2014, 12:29:14 pm »
2ª PP:

DFT II S14 2.ª PP ORDINARIO – SOLUCIONES
Notas previas:
1.ª A efectos puramente informativos, que no prejuzgan las competencias de cada uno de los Profesores
del equipo docente para evaluar la concreta respuesta de los alumnos, se ofrecen ejemplos de respuesta a
las preguntas del examen.
2.ª No se valorará positivamente la parte de la respuesta que no guarde directa relación con la pregunta
correspondiente.
3.ª De acuerdo con las instrucciones que figuraban al comienzo del enunciado del examen, es necesario
justificar todas y cada una de las respuestas e indicar con precisión qué precepto o preceptos resultan
aplicables. No se valorarán positivamente aquellas respuestas que no estén debidamente justificadas.
1.- Un constructor factura al promotor de un local comercial las obras realizadas. ¿Debe el
constructor repercutir al promotor el IVA que se devenga por estas obras de construcción del
inmueble?
En la operación señalada se produce la inversión del sujeto pasivo del IVA. En efecto, de acuerdo
con la letra f) del artículo 84.uno.2.º LIVA, en las ejecuciones de obra consecuencia de contratos
directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tenga por objeto la construcción de
edificaciones será sujeto pasivo el empresario o profesional para quien se realicen las operaciones, esto
es, el promotor. En consecuencia, el constructor no repercutirá la cuota del IVA al promotor.
2.- Una persona residente en Madrid que no es empresario ni profesional se desplaza a Francia y
adquiere un ordenador en un establecimiento comercial situado en ese país. Al introducir ese
ordenador en territorio español, ¿está realizando una adquisición intracomunitaria sujeta al IVA?
El artículo 15.uno LIVA define la adquisición intracomunitaria como «la obtención del
poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de
aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el
propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores». En el caso
planteado se produce, por lo tanto, una adquisición intracomunitaria.
Ahora bien, esa adquisición intracomunitaria no queda sujeta al IVA. En efecto, del
artículo 13 LIVA se deduce que las adquisiciones intracomunitarias sólo pueden quedar sujetas al
IVA en dos casos: 1.º Cuando el adquirente es un empresario, un profesional o una persona
jurídica que no actúe como tal (siempre que el transmitente sea un empresario o profesional) y 2.º
Cuando el bien adquirido es un medio de transporte nuevo.
3.- Suponga que ha adquirido una vivienda nueva del promotor. ¿Qué tipo de gravamen se aplica
para determinar la cuota de IVA devengada?
De acuerdo con el primer párrafo del número 7.º del artículo 91.uno.1 LIVA, se aplicará el
tipo del 10 por ciento a las entregas de «Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización
como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos
situados que se transmitan conjuntamente». El tipo aplicable a la operación planteada será, por lo tanto,
el 10 por ciento.
[2]
4.- Un abogado establecido en Estados Unidos presta servicios a un empresario establecido en
Madrid. ¿Está sujeta al IVA esta prestación de servicios?
La operación planteada constituye indudablemente una prestación de servicios realizada
por un profesional. La única duda sobre su sujeción al IVA versa, por lo tanto, sobre el lugar en
que se entiende realizada esa prestación.
Según el número 1.º del artículo 69.uno LIVA, las prestaciones de servicios se entienden
realizadas en el territorio de aplicación del impuesto «Cuando el destinatario sea un empresario o
profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o
tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia
habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento
permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el
prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste».
De acuerdo con este precepto la operación planteada se entenderá realizada en el territorio
de aplicación del impuesto y, en consecuencia, quedará sujeta a éste.
5.- ¿Puede un dermatólogo que se limita a prestar servicios médicos deducir las cuotas de IVA que
soporta por bienes y servicios que destina a su actividad?
La asistencia a personas físicas por profesionales médicos está exenta del IVA en virtud
del número 3.º del artículo 20.uno LIVA. Del artículo 94 LIVA se deduce que las operaciones
exentas en virtud del artículo 20 LIVA no original el derecho a la deducción de las cuotas
soportadas, con ciertas excepciones entre las que no se encuentra la operación citada. En
consecuencia, el dermatólogo al que se refiere el caso no podrá deducir las cuotas de IVA que
soporta.
6.- Una persona que no es empresario ni profesional vende su vivienda formalizando la operación
en escritura pública. ¿Se debe satisfacer la cuota gradual (o variable) del Impuesto sobre Actos
Jurídicos Documentados (documentos notariales) por la escritura pública de compraventa?
La transmisión realizada queda sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas
[art. 7.1.A) TRLITP].
De acuerdo con el artículo 31.2 TRLITP, quedan sujetas a la cuota gradual o variable del Impuesto
sobre Actos Jurídicos Documentados (documentos notariales) «Las primeras copias de escrituras y actas
notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles
en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del
artículo 1 de esta Ley».
Como se puede observar, entre las condiciones a que se supedita el devengo del gravamen gradual
está la no sujeción del acto o contrato al concepto comprendido en el número 1 del artículo 1 TRLITP,
esto es, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Como la transmisión planteada está
sujeta a este último impuesto, no se deberá satisfacer ese gravamen gradual.

Desconectado analisa

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Re:Publicación soluciones FyTII por departamento
« Respuesta #9 en: 16 de Septiembre de 2014, 12:36:31 pm »
yo espero que bien.. en espera de las notas.

Desconectado Aronera

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Re:Publicación soluciones FyTII por departamento
« Respuesta #10 en: 16 de Septiembre de 2014, 14:06:21 pm »
esperemos que los profes vean el esfuerzo de los alumnos,  manejar el codigo tributario  en cuatro meses y con la carga lectiva que llevamos no es nada facil, yo tengo  en los dos parciales algunas bien y otras no coinciden.  Mucha suerte a todos que nos jugamos mucho años de trabajo y sacrificio. :)

Desconectado avilar2

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Re:Publicación soluciones FyTII por departamento
« Respuesta #11 en: 16 de Septiembre de 2014, 14:17:33 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
esperemos que los profes vean el esfuerzo de los alumnos,  manejar el codigo tributario  en cuatro meses y con la carga lectiva que llevamos no es nada facil, yo tengo  en los dos parciales algunas bien y otras no coinciden.  Mucha suerte a todos que nos jugamos mucho años de trabajo y sacrificio. :)

La misma situación que tú.
Muchísima suerte a todos.
Cuando la vida te de la espalda aprovecha y tocale el culo

Desconectado alfo

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Re:Publicación soluciones FyTII por departamento
« Respuesta #12 en: 16 de Septiembre de 2014, 14:25:40 pm »
"Espero que los profes vean el esfuerzo de los alumnos"  ;D ;D ;D ;D :D

Desconectado lemar

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Re:Publicación soluciones FyTII por departamento
« Respuesta #13 en: 17 de Septiembre de 2014, 19:11:31 pm »
estoy esperando la nota de financiero y tributario II  como agua vendita, mucha suerte. :)

Desconectado apolo

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Re:Publicación soluciones FyTII por departamento
« Respuesta #14 en: 17 de Septiembre de 2014, 19:17:13 pm »
Hola. En mi experiencia, y se que no es la opinión generalizada, este departamento corrige los exámenes con un criterio bastante justo.
En el segundo parcial, en junio, yo tenía 3 preguntas bien, una regular por estar incompleta, y una mal. Mi nota fue un 6.
Saludos
No digas no,no,no!! Di sí,sí, sí, lokooo!!!
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Desconectado MANUL

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Re:Publicación soluciones FyTII por departamento
« Respuesta #15 en: 17 de Septiembre de 2014, 19:23:32 pm »
Y la nota de FT II, ¿para cuando?, qué estrés......

Desconectado Sharky

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Re:Publicación soluciones FyTII por departamento
« Respuesta #16 en: 17 de Septiembre de 2014, 23:48:20 pm »
¡Qué estrés, desde luego! Yo hice el examen de reserva del primer parcial al coincidirme con trabajo y claro, las respuestas a ese modelo de examen no se encuentran colgadas.
Una pregunta la tengo directamente mal; otra bien desarrollada si bien al final no aplico un artículo del Reglamento y a las otras tres no les veo pega. La impotencia que da la sensación de que en ocasiones no se puede hacer más que cruzar los dedos es muy agobiante, ahora en la recta final.
Mis más sinceros ánimos compañeros.

Desconectado nudde2k

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Re:Publicación soluciones FyTII por departamento
« Respuesta #17 en: 18 de Septiembre de 2014, 09:11:33 am »
Según mi experiencia de los dos parciales anteriores colgaran las notas el ultimo día...así que armaros de paciencia. suerte a todos.

Desconectado ELESPA

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Re:Publicación soluciones FyTII por departamento
« Respuesta #18 en: 18 de Septiembre de 2014, 18:45:16 pm »
Una duda. Vale para algo el manual en esta asignatura? Si todo son casos prácticos con tener un buen código sobra no?

Desconectado nudde2k

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Re:Publicación soluciones FyTII por departamento
« Respuesta #19 en: 01 de Octubre de 2014, 09:08:48 am »
Te sobra con los codigos necesarios para cada parcial y hacer todos los casos practicos de vivero....estudiando el manual parcial feb un 4......con viviero y codigos parcial jun 7.5 ...parcial sept 8