Existe también, que sería lo más común, el Contrato de vitalicio, en él una (o varias) persona se obliga respecto a otra (u otras) a prestar alimentos, en los términos que convengan, a cambio de la cesión de determinados bienes o derechos.
Supuestamente la prestación alimenticia incluye el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica, pero nada obsta que pacten que será de cuenta del cesesionario el sustento.
Lo bueno que tiene es que si no se cumple, no habrá cesión de bienes e incluso los herederos del alimentante pueden seguir en el contrato en los mismos términos (salvo pacto en contrario)
Para que tenga efectos sobre terceros debe hacerse en escritura pública (recomendable obviamente)
Incluso es posible, por parte de los abuelos, rescindir el contrato en casos como conducta injuriosas o vejatorias de la persona obligada a prestar alimentos o incumplimientos total o parcial de la prestación alimenticia o de los términos pactados.
Es una figura que no está regulada en el CC, aunque sí, por ejemplo, se regula en el Derecho civil gallego, aunque nada obste que se pueda pactar en cualquier territorio por la autonomía de la voluntad. Es una figura que se emplea bastante.