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Autor Tema: Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)  (Leído 20952 veces)

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Desconectado alberto8051

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #160 en: 06 de Febrero de 2015, 22:47:03 pm »
Por lo que voy viendo, los casos son mas fáciles que la teoría. Quiero decir que Int. Priv. es memorizar "a pelo" pero el Practicum se puede sacar con el Codigo bien.
Aun tengo un poco de lio, sobre todo con esto que he encontrado en una guía para resolver casos:

CONTRACTUAL:
Competencia: R44 y en defecto la LOPJ.
Norma de conflicto aplicable: Roma 1,
Reconocimiento y ejecución R44 si es europeo y sino por la Lec 1881,

EXTRACONTRACTAL:
Competencia: R44 y en defecto la LOPJ
Norma de conflicto aplicable; Roma II
Reconocimiento y ejecución: R44 si es europeo sino por la LEC 1881,

¿Como puede ser que para la Competencia internacional no sea aplicable el R1215/2012, porque, por ejemplo sea un ciudadano del Libano (en un tema contractual por ejemplo) y en cambio en la Norma de conflicto aplicable se pueda aplicar el Roma II?


Desconectado alberto8051

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #161 en: 06 de Febrero de 2015, 23:07:03 pm »
Mas cosas, en el Tema 12, respecto de "El fraude a las normas de DIPr" la ultima dice:

d) El fraude más común es el que se realiza a las normas procesales de competencia. P.ej., si las
partes, de común acuerdo, cambian su domicilio o residencia habitual a otro Eº y, tras un tiempo
reducido, solicitan allí de sus Tribunales el divorcio por mutuo consentimiento, si éste no se halla
previsto en el ordenamiento del foro (= supuestos de forum shopping).

Yo no lo veo como un fraude, si pueden hacerlo porque no lo van ha hacer...no lo acabo de entender.


Desconectado baldruus

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #162 en: 07 de Febrero de 2015, 00:05:41 am »
Alberto, me parece que en el primer mensaje te refieres a que apunta al "R44" en lugar del 1215/2015? Es que no sé si te he entendido bien.
Si ése es el caso, se debe referir al Reglamento 44/2001, el antiguo Bruselas. El 1215/2012 entró en vigor hace unos días, el 10 de enero de 2015 (casi 3 años después). En los casos antiguos y en apuntes de licenciatura sale muchas veces el R44.

Respecto a la segunda cuestión, el forum shopping podría ser aparentemente normal, como bien apuntas, pero yo me imagino que se prohíbe para evitar saltarse las reglas del juego. Por ejemplo, en los apuntes me parece que hablaban del caso de un divorcio para ciudadanos que no pueden divorciarse según el foro competente.
Pero yo me imagino tal vez otros casos, como por ejemplo un trabajador que pretende demandar a su empresa, y en el foro actual posiblemente no obtuviese apenas indemnización, tal vez porque lo que él pretende reclamar no es indemnizable en ese foro (pongamos por ejemplo que trabaja desde casa y le obligan a mantener determinada productividad, alterando ciertas cláusulas contractuales). Y va el hombre y establece su domicilio en el Estado vecino, donde todo eso es indemnizable y además ganará una pasta gansa. Y presenta la demanda como residente en dicho país, y por los foros de protección se la aceptan.

Yo me lo imagino así. Triquiñuelas legales para poder acogerse a la ley más beneficiosa. Aquí en España no se nota tanto, ya que tenemos como mucho la vecindad civil, o los derechos civiles forales, pero parece ser que en el ámbito internacional podría ser muy fácil saltarse las reglas. Ahora bien, el método que tienen para determinar lo que es forum shopping y lo que no, ni idea. Tal vez alguna excepción presentada por la defensa.

Desconectado baldruus

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #163 en: 07 de Febrero de 2015, 00:24:12 am »
Tal vez el ejemplo del trabajador no sería el mejor ejemplo a forum shopping, y tal vez fuera simplemente fraude a la ley de competencia.
Voy a dejarme de ejemplos.
Con el forum shopping las partes acuerdan hacer algo que en principio estaría prohibido en el estado donde estuviesen.
Se van a otro estado y les tutela judicialmente, declarándose competente y finalizando con una sentencia.
Posteriormente van con esa sentencia al Estado que les prohibía realizar algo (ejemplo del divorcio), y pretenden reconocer y ejecutar la sentencia.
Y eso es fraudulento cuando la sentencia que obtuvieron del segundo Estado al que acudieron a plantear la demanda la hubieran obtenido exclusivamente para presentarla en el sitio en el que les hubieran inadmitido a trámite la demanda.
Aparentemente, lo veo como una manera de saltarse prohibiciones a un OJ estatal, y tal vez respecto a terceros.

Desconectado alberto8051

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #164 en: 07 de Febrero de 2015, 13:31:29 pm »
Si pero en ese caso, en el segundo estado que tiene que reconocer la sentencia, chocarían con el "orden público". De todas formas aunque veo la "intención" de fraude,...si lo permite el ordenamiento..porque no?

Desconectado alberto8051

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #165 en: 08 de Febrero de 2015, 11:36:46 am »
Estoy un poco liado con los foros de protección del Tema 4. En los apuntes dice que "2. Designando como tribunales competentes los tribunales del lugar de residencia habitual de aquella parte" (de la parte más débil), pero si miras e art. 11 del R.1215/2012, dice que:
1. El asegurador (parte fuerte) domiciliado en un Estado miembro podrá ser demandado:
a) ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde tenga su domicilio
b) en otro Estado miembro, cuando se trate de acciones entabladas por el tomador del seguro, el asegurado o un beneficiario, ante el órgano jurisdiccional del lugar donde tenga su domicilio el demandante (parte débil)

con lo cual entiendo que contradice a los apuntes este articulo pues son concurrentes, puede ser en el domicilio de la parte fuerte o de la parte débil...

Desconectado alberto8051

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #166 en: 08 de Febrero de 2015, 13:28:00 pm »
Luego en los Foros de la autonomía de la voluntad, la sumisión expresa a un tribunal por una clausula. Dice los apuntes:

"El ámbito de aplicación personal del art. 25 (de Bruselas I refundido) es especialmente amplio, pues es de aplicación con independencia del domicilio de las partes (no queda supeditada a que alguna de las partes esté domiciliada en un Estado miembro). "

Pero si no están las partes domiciliadas en un Estado miembro (ninguna) no le es de aplicación el Bruselas, sino la LOPJ, no entiendo esto...


Desconectado faranaz1

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #167 en: 08 de Febrero de 2015, 14:56:25 pm »
Hola Alberto,

Tienes razón en lo que dices.
Según el Reglamento 1215 solo se aplica si el ddo tiene su domicilio en la UE.
Los apuntes dicen lo que comentas: amplitud de aplicación del Rglto.
En el examen de la semana pasada era justo ese caso: dte español, ddo sirio, clausula de sumisión a T. sirios.....se aplica el rglto 1215 en lo referente a la clausula de sumisión: es válida.  Por eso los juzgados españoles estimaron la declinatoria de siria de su falta de competencia....según la clausula de sumisión expresa ......y lo llamativo: al amparo del 1215.
Yo tampoco lo entiendo....
Un saludo y a seguir sufriendo
Francisco

Desconectado alberto8051

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #168 en: 08 de Febrero de 2015, 16:32:34 pm »
Yo en ese caso veo claro que si han pactado clausula de sumisión a los tribunales de Siria, pues son los de Siria competentes,...yo tampoco lo entiendo. A no ser que la clausula de sumisión sea siempre a tribunales dentro de la UE.

La teoría me va entrando pero cuando la intento pasar a la practica es cuando se me escapa..

Desconectado rutger

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #169 en: 09 de Febrero de 2015, 10:13:04 am »
Alberto 8051, por si te puede servir de aclaración a cuando aplicar el Regl. 1215 y las normas de producción interna, pues creo que es donde tienes lío:
- Si demandante y demandado están domiciliados en la UE o, si demandante no está domiciliado y demandado sí está domiciliado en la UE: se aplican las normas de CJI del Reglamento y se excluyen las normas de producción interna del país que conoce del asunto.
- Si demandante está domiciliado y demandado no está domiciliado en la UE, o si demandante y demandado no están domiciliados en la UE: se aplican las normas de CJI de producción interna del país donde se ejercita la acción. Si se trata de competencias exclusivas del Reglamento 1215 se pasa a aplicar su artículo 24; en caso de prórroga expresa o tácita y, sumisión tácita, se aplican el art. 25 del Regl. 1215, y en caso de foros de protección en materia de consumo y contrato de trabajo si el demandado es el empresario, se aplican los arts. 18 y 21 del Reglamento.

Ten en cuenta también la jerarquía de foros:
1º foros exclusivos
2º foro de sumisión de las partes
3º opción alternativa entre el foro del domicilio del demandado (general) o el foro de materia.
Si hay sumisión de las partes (cumpliendo los requisitos que establece el regl.), este foro prevalece por encima del foro del domicilio  del demandado o el de materia.

Espero te sirva para aclarar cosas.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado rutger

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #170 en: 09 de Febrero de 2015, 10:17:47 am »
En cuanto a la sumisión de las partes, el regl. 44 establecía que al menos una de las dos partes tuviera su domicilio en algún Estado de la UE. Con el Reglamento 1215 desaparece dicho requisito, por lo que un tribunal de la UE deberá declararse competente cuando las partes hayan acordado someterse a éste, aunque ambas partes tengan su domicilio fuera de la UE.

Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado amatista

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #171 en: 09 de Febrero de 2015, 10:37:12 am »
Gracias Rutger, nos viene bien a todos.  ;)

Desconectado Cristina Muñoz

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #172 en: 09 de Febrero de 2015, 13:56:30 pm »
Muy bien explicado, en cuanto al reglamento de Roma ese es el derogado verdad? :o

Desconectado Sofos

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #173 en: 09 de Febrero de 2015, 14:10:01 pm »
Hola a todos;

Para resolver los casos te dejan llevar algun tipo de legislación.
Creo con seguridad que "no", pero necesito que me lo afirmeis.

¡Estoy nerviosita.¡

Suerte a todos,

Desconectado alberto8051

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #174 en: 09 de Febrero de 2015, 14:35:38 pm »
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Alberto 8051, por si te puede servir de aclaración a cuando aplicar el Regl. 1215 y las normas de producción interna, pues creo que es donde tienes lío:
- Si demandante y demandado están domiciliados en la UE o, si demandante no está domiciliado y demandado sí está domiciliado en la UE: se aplican las normas de CJI del Reglamento y se excluyen las normas de producción interna del país que conoce del asunto.
- Si demandante está domiciliado y demandado no está domiciliado en la UE, o si demandante y demandado no están domiciliados en la UE: se aplican las normas de CJI de producción interna del país donde se ejercita la acción. Si se trata de competencias exclusivas del Reglamento 1215 se pasa a aplicar su artículo 24; en caso de prórroga expresa o tácita y, sumisión tácita, se aplican el art. 25 del Regl. 1215, y en caso de foros de protección en materia de consumo y contrato de trabajo si el demandado es el empresario, se aplican los arts. 18 y 21 del Reglamento.

Ten en cuenta también la jerarquía de foros:
1º foros exclusivos
2º foro de sumisión de las partes
3º opción alternativa entre el foro del domicilio del demandado (general) o el foro de materia.
Si hay sumisión de las partes (cumpliendo los requisitos que establece el regl.), este foro prevalece por encima del foro del domicilio  del demandado o el de materia.

Espero te sirva para aclarar cosas.

Asi si lo entiendo mejor, es que es un lio de cojones. y en los apuntes lo remezclan todo

muchas gracias

Desconectado alberto8051

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #175 en: 09 de Febrero de 2015, 14:37:16 pm »
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Hola a todos;

Para resolver los casos te dejan llevar algun tipo de legislación.
Creo con seguridad que "no", pero necesito que me lo afirmeis.

¡Estoy nerviosita.¡

Suerte a todos,
Creo recordar que no, En DIPrv. sólo programa y en el Practicum si que te dejan llevar las leyes.

Desconectado Sofos

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Re:Hilo oficial internacional Privado primer parcial (2014/2015)
« Respuesta #176 en: 09 de Febrero de 2015, 14:46:11 pm »
Gracias, gracias, eso es lo que creia pero necesitaba que me lo dijeseis.

Gracias,