Estoy intentando redactar las respuestas a este examen que cayó en Diciembre de 2014 en Internacional Privado ¿Alguien las hizo? La número 3 no la acabo de ver. 
Hola malomos; te la paso, es del segundo parcial, tengo frecuentes y no frecuentes, todo aquello que creo puede ser objeto de examen; lo pasaré a MODERKAY para el segundo parcial.
Reconocimiento de sociedades extranjeras Es un expediente técnico en virtud del cual se determina si el derecho del foro reconoce la personalidad jurídica de una sociedad que no tiene la consideración de española.
Nuestro ordenamiento, con carácter general, contempla un reconocimiento automático, en el sentido de que no es necesario ningún procedimiento especial para que la sociedad extranjera sea reconocida. Dependiendo de la forma en que pretenda operar en nuestro mercado, se exige que la persona jurídica extranjera cumpla ciertos requisitos. En determinados casos, la inscripción en el Registro Mercantil será un requisito necesario para que la sociedad extranjera opere en el tráfico interno:
- Cuando la sociedad extranjera crea sucursales en nuestro país -acto sometido a la ley española (art. 15 CCom)-, la inscripción en el Registro Mercantil es preceptiva.
- Si la sociedad extranjera únicamente pretende realizar determinados actos, contratos aislados o comparecer ante los tribunales españoles, la inscripción de la sociedad no es necesaria.
Saludos y suerte