Hola lunchi !!!
La providencia de apremio lleva aparejado un recargo del 20% sobre la deuda y además genera intereses de demora por el retraso acumulado en el pago de la deuda.
Este 20% es el llamado recargo ordinario y es el que legalmente se establece para las deudas apremiadas.
¿Porqué no aparece el del 10%? Porque ese recargo es solo una modificación del recargo ordinario de 20% por el que se REDUCE a la mitad el recargo ordinario si se paga en el plazo dado en la providencia de apremio.
Es decir el 10% es en realidad el 20% ordinario pero aplicando el beneficio citado. Por ello se le llama recargo reducido.
El recargo ejecutivo del 5% solo se da cuando no se ha apremiado la deuda y por lo tanto ESTAMOS en PERIODO EJECUTIVO pero sin actividad administrativa que nos exija el pago de la cuantía adeudada. Por ello lo llamamos recargo ejecutivo.
Se puede observar aquí tu pregunta y la respuesta
No puedes ver los enlaces.
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Login Este recago se reduce al 10% si se paga la deuda antes de comunicar la providencia de apremio y sin intereses de demora por el periodo ejecutivo.