Mira el supuesto 5:
Aplicación de la Disposición Transitoria Única de la Ley 34/2006, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales, modificada por la Disposición Final Tercera del Real Decreto 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
SUPUESTO 1:
Aquellos que estuvieran colegiados en el momento de entrada en vigor de la Ley (31/10/2011) como ejercientes o no ejercientes.
SUPUESTO 2:
Aquellos que no se incluyeran en el Supuesto 1, pero que estuvieron colegiados como mínimo un año antes de la entrada en vigor de la Ley (31/10/2011).
No se les exigirán en ningún caso los requisitos de colegiación regulados en la Ley 34/2006.
SUPUESTO 3:
Aquellos que no se incluyeran en el Supuesto 1, pero que estuvieron colegiados como mínimo un año antes de la entrada en vigor de la Ley (31/10/2011), y habían causado baja por sanción disciplinaria.
No se les exigirá la realización del Master, si se colegian en un plazo de dos años desde la entrada en vigor (31/10/2013).
SUPUESTO 4:
Aquellos que se encontraran en posesión del título de Licenciado o grado en Derecho o en condiciones de solicitarlo en el momento de entrada en vigor de la Ley (31/10/2011).
No se les exigirá la realización del Master, si se colegian en un plazo de dos años desde la entrada en vigor (31/10/2013).
SUPUESTO 5:
Aquellos que obtuviesen el título de Licenciado en Derecho o se encontrasen en condiciones de solicitarlo con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley (31/10/2011).
No se les exigirá la realización del Master, siempre que se colegien en un plazo de dos años desde que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en derecho como ejercientes o no ejercientes.
SUPUESTO 6:
TÍTULOS EXTRANJEROS: Si la solicitud de homologación del título extranjero al de licenciado en derecho se realizó con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley (31/10/2011).
No se les exigirá la realización del Master, siempre que se colegien como ejercientes o no ejercientes en un plazo de dos años desde que obtengan la homologación.
SUPUESTO 7:
Aquellos que obtengan el título de Grado en Derecho con posterioridad a su entrada en vigor (31/10/2011).
Se les exigirá el nuevo sistema de acceso (regulado en la Ley 34/2006, de 30 de octubre).