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Autor Tema: POST OFICIAL ECLESIASTICO 13/14  (Leído 58198 veces)

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Desconectado OldNaked

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Re:POST OFICIAL ECLESIASTICO 13/14
« Respuesta #240 en: 18 de Mayo de 2014, 00:18:24 am »
Hola, ¿sabéis si me sirve el programa del año 2012/2013?; es que el de éste curso no lo veo!

"quotquotEl éxito nunca viene solo, hay que trabajar arduamente para lograrlo"quotquot

Desconectado Curranta

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Re:POST OFICIAL ECLESIASTICO 13/14
« Respuesta #241 en: 18 de Mayo de 2014, 17:50:04 pm »
Por favor, alguien me puede decir donde encontrar los acuerdos actuales de la iglesia católica con el Estado español? Lo han preguntado mucho y no consigo localizarlo por ningún lado..... Muchas gracias!!!!!!

Desconectado borrallo1984

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Re:POST OFICIAL ECLESIASTICO 13/14
« Respuesta #242 en: 18 de Mayo de 2014, 18:39:38 pm »
de memoria y que me corrijan; Acuerdo sobre asuntos jurídicos de 1979 Convenio de efectos civiles de estudios universitarios no eclesiásticos en la Iglesia católica de 1962 y Asuntos sobre asuntos de interés común  en tierra santa de 1994

Desconectado Curranta

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Re:POST OFICIAL ECLESIASTICO 13/14
« Respuesta #243 en: 18 de Mayo de 2014, 20:41:28 pm »
Gracias!!!uno si lo he encontrado que está en el tema 4 punto 3.3 pero lo de la tierra santa no me suena de nada :(

Desconectado Curranta

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Re:POST OFICIAL ECLESIASTICO 13/14
« Respuesta #244 en: 19 de Mayo de 2014, 07:26:54 am »
Gracias!!!

Desconectado telmiguai

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Re:POST OFICIAL ECLESIASTICO 13/14
« Respuesta #245 en: 19 de Mayo de 2014, 11:13:29 am »
En algunas asignaturas se permite llevar el índice del libro fotocopiado o el programa oficial. Sabéis si en esta también? O sólo el programa? O nada?
Gracias.
La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. Su conocimiento riguroso parece que sí.

Desconectado Ele87

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Re:POST OFICIAL ECLESIASTICO 13/14
« Respuesta #246 en: 19 de Mayo de 2014, 13:02:32 pm »
Hola a todos! ¿ coómo lo llevais??

yo ya agobiada con el último esfuerzo, voy a la primera semana de esta asignatura, asi que no se qué puede caer ni nada...

Tengo una duda con una de las preguntas de examenes pasados:
Prolemas que se plantean en relacion con el Registro de Entidades Religiosas??

Muchas gracias y suerte!!




Desconectado borrallo1984

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Re:POST OFICIAL ECLESIASTICO 13/14
« Respuesta #247 en: 19 de Mayo de 2014, 13:39:46 pm »
bueno currante, decirte que junto al acuerdo sobre asuntos juridicos que es en realidad de 1976 hay tres mas,  en 1979 como el de asuntos economicos de 3 de enero de 1979 el de sobre la enseñanza y asuntos culturales, y el  de asistencia religiosa en la fuerzas armadas y el servicio militar de clerigos y religiosos.
 ;) ;)

Desconectado mapiasturiana

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Re:POST OFICIAL ECLESIASTICO 13/14
« Respuesta #248 en: 20 de Mayo de 2014, 17:22:36 pm »
Buenas, yo soy de Asturias y en la PEC un 6. Por lo menos me he quitado una pregunta de examen. Me parece también una asignatura complicada por cómo preguntan, voy la primera semana y muy mal de tiempo. Entiendo que con las preguntas de años anteriores de Grado han preguntado mucho del tema 2, 4 y 5 y del resto hay preguntas varias. Del tema 6 y 11 no han preguntado nunca.

Desconectado Reinhardt

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Re:POST OFICIAL ECLESIASTICO 13/14
« Respuesta #249 en: 21 de Mayo de 2014, 00:02:05 am »
Personalmente, casi todo lo que leo me parece pregunta de examen. Ahora bien, hay una parte considerable y amplia que ya han preguntado varias veces que poco o nada tiene que ver con Dº Eclesiástico actual y útil para cuando salgamos de aquí. Es decir, a mi me parece interesante que Felipe IV de Francia trasladara el papado a Aviñon después de una pelea de enamorados con Bonifacio VIII o que en España en el XIX anduviéramos adelante y atrás con las constituciones, la separación iglesia-estado, la libertad religiosa, etc.

Todo ello interesante y que da una visión útil de donde viene el sistema actual, pero a efectos prácticos actuales de poco sirve y no estamos hablando de pequeños párrafos sin importancia de cara el examen (como por ejemplo en DºCivil) aquí una de las preguntas más repetidas es la persecución del Cristianismo hasta que Teodosio la toma como única religión del imperio.

Desconectado luisa1979

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Re:POST OFICIAL ECLESIASTICO 13/14
« Respuesta #250 en: 21 de Mayo de 2014, 00:19:49 am »
Buenas estoy con apuntes desfasados y en el tema 9 de libertad educacion que ley de educacion menciona en libro y q dice esta sobre la enseñanza de religion lo mismo q la LODE
la posibilidad de realizar un sueño es lo que hace la vida interesante.

Desconectado derechito_11

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Re:POST OFICIAL ECLESIASTICO 13/14
« Respuesta #251 en: 21 de Mayo de 2014, 10:12:49 am »
Ideas/sugerencia de por donde pueden ir los tiros? de tema 1 o 2 posible y del 14 o 15 tambien

Desconectado Ele87

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Re:POST OFICIAL ECLESIASTICO 13/14
« Respuesta #252 en: 21 de Mayo de 2014, 10:20:39 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ideas/sugerencia de por donde pueden ir los tiros? de tema 1 o 2 posible y del 14 o 15 tambien
yo creo que el tema 6, aunque he leido por ahi que no lo han preguntado, me parece muy importante,  la objeción de conciencia.. aunque con estas cosas nunca se saben..

¿ alguien sabe la respuesta a la pregunta sobre los problemas que surgen con el registro de Entidades Religiosas?? no encuentro esa respuesta en ningun lado y no encuentro manera de responder si preguntan algo asi??  :-\ :-\ :-\ :-\ :-\


gracias a todoss y animo!!

Desconectado GarVer

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Re:POST OFICIAL ECLESIASTICO 13/14
« Respuesta #253 en: 21 de Mayo de 2014, 10:35:09 am »
Los he sacado de un compañero que facilitó un archivo con las preguntas más usuales en Licenciatura, espero que te sirva de ayuda ;)






EL REGISTRO DE ENTIDADES RELIGIOSAS: (1F10/2S09/2F07/1F07/1F06).
 
 Para reconocer a las entidades religiosas el legislador ha creado el RER. Con la inscripción se
produce automáticamente el reconocimiento.
 1.-La inscripción: Se regula en la LOLR y, sobre todo, en el RD sobre organización y
funcionamiento del Registro d Entidades Religiosas. La jurisprudencia resalta que la reserva de ley es
una garantía especial del Estado de Derecho para que la regulación sea ajena al ejecutivo y, por lo
tanto, fuera de los Reglamentos que no pueden disponer limitaciones del Derecho no previstos por ley.
La ley exige para la inscripción los siguientes requisitos:
a.- Solicitud de la entidad religiosa.
b.- Documento fehaciente en el que conste su fundación o establecimiento en España.
c.- Expresión de sus fines religiosos.
d.- Denominación y demás datos de identificación, régimen de funcionamiento y órganos
representativos, indicando sus facultades y los requisitos para su válida designación.
 El cumplimiento de los fines religiosos se acreditará por certificación del órgano superior en
España de la respectiva confesión, requisito inconstitucional al no estar previsto en la ley y suponer una
limitación del derecho d asociación. La ley sólo exige la expresión de sus fines religiosos, no su
acreditación por órganos ajenos a la organización estatal.
 Administración y jurisprudencia ordinaria adoptan cautelas ajenas al constituyente y al legislador
ordinario y, afectando al ejercicio de una libertad pública, sorprende que se apliquen sin base legal y
sean ratificadas por Tribunales ordinarios garantes de su ejercicio.
 El TC ha retirado que lo previsto en el art. 22CE –la inscripción a los solos efectos de publicidad-
como garantía común del derecho de asociación, es aplicable a todo tipo de asociación, y que no es de
recibo atribuir trascendencia constitutiva al art. 5 de la LOLR, y como ni el art. 16CE ni la LOLR
establecen requisitos que modifiquen el art. 22CE, basta la declaración para que la inscripción tenga
efectos constitutivos.
 La calificación registral se limitará a la constatación formal de los requisitos legales. El Registro,
dice el TC, existe a los solos efectos de publicidad y la Administración carece, al gestionarlo, de
facultades que entrañen un control material sobre la asociación, por lo que introducir elementos ajenos
a lo previsto en la ley es una arbitrariedad, ya que la regulación de un derecho fundamental sólo pude
realizarse por ley orgánica.
 El TC sostiene que la Administración sólo puede realizar un acto de constatación, no de
calificación y no dispone de un ámbito de discrecionalidad para acordar o no la inscripción solicitada,
sino que su actuación en este caso es absolutamente reglada. El TC corrige una praxis restrictiva
incompatible con un adecuado entendimiento de los principios constitucionales en materia de limitación
de derechos fundamentales. Como la Ley establece, entre los requisitos de inscripción, “la expresión de
los fines religiosos”, su verificación se determinará por exclusión de otros fines claramente distintos de
estos.
 La determinación de que los fines estatutarios son religiosos hay que encuadrarla en el ámbito
de la libertad religiosa y, al estar ante un derecho fundamental reconocido en la DUDH, habrá de ser
interpretada en sentido amplio y flexible.
 2.-Efectos jurídicos: La inscripción de una entidad religiosa produce una serie de efectos
jurídicos. Entre ellos, la concesión de personalidad jurídica, el reconocimiento de la plena autonomía de
la entidad, la cláusula de salvaguarda de la identidad religiosa y del carácter propio, el respeto a sus
creencias, el derecho de creación de asociaciones, fundaciones e instituciones y la posibilidad de
Acuerdos o Convenios de cooperación con el Estado, si han alcanzado notorio arraigo en España.

Desconectado Arkes

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Re:POST OFICIAL ECLESIASTICO 13/14
« Respuesta #254 en: 21 de Mayo de 2014, 11:02:22 am »
Hola,

¿Alguien me podría explicar las diferencias en la libertad religiosa entre la declaración universal de derechos humanos y el pacto internacional de derechos civiles y políticos?

He mirado los apuntes y la verdad es que no lo entiendo muy bien.

Muchas gracias.

Desconectado derechito_11

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Re:POST OFICIAL ECLESIASTICO 13/14
« Respuesta #255 en: 21 de Mayo de 2014, 11:07:09 am »
Para la declaracion toda persona tiene derecho a la libertad religiosa, el pacto hace hincapie en que ademas de tener esa libertad tiene la libertad de manifestarla.
El pacto ademas hace conexion entre la libertad de creencias y la libertad de educacion religiosa y moral

Desconectado Ele87

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Re:POST OFICIAL ECLESIASTICO 13/14
« Respuesta #256 en: 21 de Mayo de 2014, 11:20:58 am »
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Los he sacado de un compañero que facilitó un archivo con las preguntas más usuales en Licenciatura, espero que te sirva de ayuda ;)






EL REGISTRO DE ENTIDADES RELIGIOSAS: (1F10/2S09/2F07/1F07/1F06).
 
 Para reconocer a las entidades religiosas el legislador ha creado el RER. Con la inscripción se
produce automáticamente el reconocimiento.
 1.-La inscripción: Se regula en la LOLR y, sobre todo, en el RD sobre organización y
funcionamiento del Registro d Entidades Religiosas. La jurisprudencia resalta que la reserva de ley es
una garantía especial del Estado de Derecho para que la regulación sea ajena al ejecutivo y, por lo
tanto, fuera de los Reglamentos que no pueden disponer limitaciones del Derecho no previstos por ley.
La ley exige para la inscripción los siguientes requisitos:
a.- Solicitud de la entidad religiosa.
b.- Documento fehaciente en el que conste su fundación o establecimiento en España.
c.- Expresión de sus fines religiosos.
d.- Denominación y demás datos de identificación, régimen de funcionamiento y órganos
representativos, indicando sus facultades y los requisitos para su válida designación.
 El cumplimiento de los fines religiosos se acreditará por certificación del órgano superior en
España de la respectiva confesión, requisito inconstitucional al no estar previsto en la ley y suponer una
limitación del derecho d asociación. La ley sólo exige la expresión de sus fines religiosos, no su
acreditación por órganos ajenos a la organización estatal.
 Administración y jurisprudencia ordinaria adoptan cautelas ajenas al constituyente y al legislador
ordinario y, afectando al ejercicio de una libertad pública, sorprende que se apliquen sin base legal y
sean ratificadas por Tribunales ordinarios garantes de su ejercicio.
 El TC ha retirado que lo previsto en el art. 22CE –la inscripción a los solos efectos de publicidad-
como garantía común del derecho de asociación, es aplicable a todo tipo de asociación, y que no es de
recibo atribuir trascendencia constitutiva al art. 5 de la LOLR, y como ni el art. 16CE ni la LOLR
establecen requisitos que modifiquen el art. 22CE, basta la declaración para que la inscripción tenga
efectos constitutivos.
 La calificación registral se limitará a la constatación formal de los requisitos legales. El Registro,
dice el TC, existe a los solos efectos de publicidad y la Administración carece, al gestionarlo, de
facultades que entrañen un control material sobre la asociación, por lo que introducir elementos ajenos
a lo previsto en la ley es una arbitrariedad, ya que la regulación de un derecho fundamental sólo pude
realizarse por ley orgánica.
 El TC sostiene que la Administración sólo puede realizar un acto de constatación, no de
calificación y no dispone de un ámbito de discrecionalidad para acordar o no la inscripción solicitada,
sino que su actuación en este caso es absolutamente reglada. El TC corrige una praxis restrictiva
incompatible con un adecuado entendimiento de los principios constitucionales en materia de limitación
de derechos fundamentales. Como la Ley establece, entre los requisitos de inscripción, “la expresión de
los fines religiosos”, su verificación se determinará por exclusión de otros fines claramente distintos de
estos.
 La determinación de que los fines estatutarios son religiosos hay que encuadrarla en el ámbito
de la libertad religiosa y, al estar ante un derecho fundamental reconocido en la DUDH, habrá de ser
interpretada en sentido amplio y flexible.
 2.-Efectos jurídicos: La inscripción de una entidad religiosa produce una serie de efectos
jurídicos. Entre ellos, la concesión de personalidad jurídica, el reconocimiento de la plena autonomía de
la entidad, la cláusula de salvaguarda de la identidad religiosa y del carácter propio, el respeto a sus
creencias, el derecho de creación de asociaciones, fundaciones e instituciones y la posibilidad de
Acuerdos o Convenios de cooperación con el Estado, si han alcanzado notorio arraigo en España.

Muchas gracias compi!!  ;)

Desconectado Mendihuert

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Re:POST OFICIAL ECLESIASTICO 13/14
« Respuesta #257 en: 21 de Mayo de 2014, 12:01:23 pm »
Buenos dias,

No consigo descargarme la guia de la asignatur, me da descarga incorrecta. Si alguien seria tan amable de colgar un enlace,
se lo agradeceria. Mucha suerte mañana, yo voy la 2a semana.

Desconectado telmiguai

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Re:POST OFICIAL ECLESIASTICO 13/14
« Respuesta #258 en: 21 de Mayo de 2014, 16:25:20 pm »
Que pregunten la objeción de conciencia en el sector educativo... Si tengo que poner las arcaicas explicaciones pro Opus Dei que viene en el libro me va a fastidiar y mucho.
Necesitaba decirlo  ;)
La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. Su conocimiento riguroso parece que sí.

Desconectado Ele87

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Re:POST OFICIAL ECLESIASTICO 13/14
« Respuesta #259 en: 21 de Mayo de 2014, 17:02:44 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Buenos dias,

No consigo descargarme la guia de la asignatur, me da descarga incorrecta. Si alguien seria tan amable de colgar un enlace,
se lo agradeceria. Mucha suerte mañana, yo voy la 2a semana.
No se como mandartela; pero en tu campus virtual, en la asignatura de Eclesiastico, la podras ver  :)