Yo también estoy de acuerdo y el artículo de noticias jurídicas.com ( de Isaac Tena Piazuelo) que puse más arriba, lo deja claro.
Es de 2006, cuando salío la ley a la luz.
Faltaba algo que quería pegar del extracto :
"La acreditación de la aptitud profesional depende de la concurrencia de tres circunstancias distintas:
Título habilitante, que como se ha dicho es el de licenciado en Derecho, o la denominación equivalente al grado en Derecho.
Formación especializada.
Evaluación de la formación especializada.
La formación especializada (cfr. art. 2.-2) tiene carácter reglado y oficial, y se obtiene mediante la realización de cursos acreditados conjuntamente por los Ministerios de Educación y de Justicia. Materialmente dichos cursos pueden impartirse en dos ámbitos diferentes7 (cfr. art. 3): Universidades, públicas o privadas, y Escuelas de Práctica Jurídica.
Téngase presente que las Escuelas PJ, en la actualidad, pueden depender tanto de las Universidades como de los Colegios profesionales en otros casos, y no pueden desligarse ni de unas ni de otros. ....además, deberán ofrecer un período de prácticas externas en los términos previstos en el art. 6 de la Ley.
En cuanto al contenido y características de los cursos de formación de abogados y procuradores, además de que deben incluir una evaluación (en los términos previstos en el Capítulo III) apenas señala la Ley unas pautas generales (cfr. art. 4 y art. 5), remitiéndose lo demás a la previsión reglamentaria (vgr., en cuanto al contenido y duración de los cursos, titulación y cualificación del profesorado…).
Tanto en la formación suministrada por los Centros universitarios como por las Escuelas de Práctica Jurídica se hace mención de que debe contar con prácticas externas ...........; dichas prácticas externas, con profesionales, “…deberán constituir la mitad del contenido formativo de los cursos a que se refieren los artículos precedentes, quedando como parte integrante de los mismos” (art. 6.-1).
Si se sobreentiende que esa duración se refiere a términos temporales, resulta (en relación con lo establecido en el art. 4.-3) que las prácticas tendrán una duración no inferior a treinta créditos. En cuanto al profesorado, al menos la mitad ha de tratarse de profesionales colegiados y en ejercicio (cfr. art. 4.-3).
La duración de los cursos formativos se establece en sesenta créditos correspondientes a las enseñanzas teóricas;"
sigue el comentario sobre el examen de evaluación..........etc,etc.
Como he dicho en mis alegaciones al delegado de alumnos, en la aplicación de esta ley hay que distinguir entre licenciados y graduados.
No es lo mismo. Como también menciona JBR más arriba, da igual si contamos en crédirtos o ECTS, el título de la licenciatura en la Uned son cinco cursos e incluye un Practicum, el título de grado se obtiene después de cuatro cursos y no hay practicum. Los alumnos del plan 2000 empezamos con una perspectiva diferente, los alumnos que se matriculan con el objetivo del grado en Derecho saben o deberían saber lo que les espera si quieren ejercer.