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Autor Tema: Duda deuda tributaria  (Leído 8081 veces)

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Desconectado malomos

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Re:Duda deuda tributaria
« Respuesta #20 en: 19 de Mayo de 2015, 03:00:48 am »
De buen rollito yo también colega!. No soy una lumbrera, ni mucho menos pero el Derecho Administrativo "me pone"...... ;D ;D

1.-¿Pero no figura en el Ayuntamiento el titular del pago de la tasa y que no es otro que el inquilino? No veo que obligación ha dejado de cumplir el propietario, pues con toda probabilidad y lógica pensase que el pago estaba siendo cumplido por el inquilino.

2.-¿En qué te basas para decir que el propietario tiene que cumplir la obligación formal de notificar al Ayuntamiento que él es el sustituto del tributo si el Ayuntamiento sabe de sobra quien es el TITULAR del inmueble desde el minuto uno?

3.-No pierde la condición de contribuyente quien deba soportar la carga tributaria derivada del hecho imponible, aunque realice su traslación a otras personas. Luego el inquilino es contribuyente y lo seguirá siendo siempre. ¿No es quién realiza el hecho imponible y que no es otra que la tasa de basura? Cosa distinta es que la Administración PUEDA exigir el pago al propietario que no es lo mismo que DEBA olvidándose de quien figura como titular de la tasa en este supuesto concreto.

4.-Por último, la Administración claro que cocina muchas cosas colega, eso lo se muy bien: "Eres culpable mientras no demuestres lo contrario" y se invierte la carga de la prueba. Pero, lo que no puede hacer es que "pasen" del propietario durante años y ahora vengan con que tiene que pagar aunque sean tasas de procedimientos prescritos. Hay que pelear, al menos yo lo haría.  :)



Desconectado Mimi72

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Re:Duda deuda tributaria
« Respuesta #21 en: 19 de Mayo de 2015, 15:13:16 pm »
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    Eso sería si fueran responsables tributarios solidarios. Si con arreglo a la norma con rango legal que haya en esa comunidad, a la LHL, a la ordenanza fiscal del ayuntamiento y toda la pesca se estuviera ante un caso de sustitución como el de la sentencia, solo se puede reclamar el pago al sustituto y en ningún momento al inquilino.

Esto no lo comparto, no lo veo como tú. La orndenanza municipal es como en el resto de otros municipios: estamos ante un caso de sustituto.
Cuando yo planteé el caso, sabía que en el última instancia, al propietario le tocaba pagar, pero no sabía en concepto de qué figura jurídica. No es lo mismo el responsable solidario o subsidiario que el sustituto.
Aclarado que el propietario es el sustituto, opino que éste debe pagar desde que el Ayuntamiento le notifica la deuda. Si no lo hace o lo  hace de forma tardía, como es el caso, sólo podrá reclamar los últimos cuatro años.
Tal y como dice Malomos, el Ayuntamiento sabe quién es el propietario desde el minuto uno. Pienso que debe cobrar antes al inquilino y, luego o simultáneamente, al sustituto.
Si fuera solidario, si se tendría que comer toda la deuda, pero creo que no entra en este caso la figura del responsable solidario.

Yo aprendo mucho en estos debates, por eso agradezco mucho a todos los que participan correctamente en ellos.

Desconectado abogado M

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Re:Duda deuda tributaria
« Respuesta #22 en: 19 de Mayo de 2015, 17:27:30 pm »
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Esto no lo comparto, no lo veo como tú. La orndenanza municipal es como en el resto de otros municipios: estamos ante un caso de sustituto.

   Si no se trata de compartir la visión de nadie, es que en la sentencia que tú misma has puesto el Supremo lo deja bien claro. Lee donde dice " el sustituto queda vinculado al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales que el tributo exige y éste se coloca en lugar del contribuyente, hasta el punto de desplazarlo en la relación tributaria y ocupar su lugar, quedando como único obligado al cumplimiento de las prestaciones exigibles." o donde dice " existiendo la figura del sustituto, no hay que dirigirse primero al sujeto pasivo exigiendo la deuda tributaria. Y el resto de sentencias del Supremo y de TSJ en las que he estado hurgando dicen lo mismo.

   Dicen que "Derecho es lo que dicen los jueces y lo demás son sandeces".

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Aclarado que el propietario es el sustituto, opino que éste debe pagar desde que el Ayuntamiento le notifica la deuda. Si no lo hace o lo  hace de forma tardía, como es el caso, sólo podrá reclamar los últimos cuatro años.

   Totalmente de acuerdo. Yo solo he advertido que el tema de las notificaciones tiene su traca y es posible que haya reclamaciones de hace más de cuatro años sin prescribir y el dueño del local no lo sepa. Y esas se las va a comer dobladas.
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Desconectado Mimi72

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Re:Duda deuda tributaria
« Respuesta #23 en: 19 de Mayo de 2015, 19:41:11 pm »
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   Si no se trata de compartir la visión de nadie, es que en la sentencia que tú misma has puesto el Supremo lo deja bien claro. Lee donde dice " el sustituto queda vinculado al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales que el tributo exige y éste se coloca en lugar del contribuyente, hasta el punto de desplazarlo en la relación tributaria y ocupar su lugar, quedando como único obligado al cumplimiento de las prestaciones exigibles." o donde dice " existiendo la figura del sustituto, no hay que dirigirse primero al sujeto pasivo exigiendo la deuda tributaria. Y el resto de sentencias del Supremo y de TSJ en las que he estado hurgando dicen lo mismo.

   Dicen que "Derecho es lo que dicen los jueces y lo demás son sandeces".

   Totalmente de acuerdo. Yo solo he advertido que el tema de las notificaciones tiene su traca y es posible que haya reclamaciones de hace más de cuatro años sin prescribir y el dueño del local no lo sepa. Y esas se las va a comer dobladas.

Yo sigo sin ver que se tenga que comer doblada toda la deuda.
El mismo Tribunal dice que existiendo la figura del sustituto NO hay que dirigirse primero al sujeto pasivo (que querrá decir al contribuyente, pues sujeto pasivo son los dos: articulo 36. 2. Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
3. Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente...)exigiendo la deuda tributaria. Y  éso es precisamente lo que ha hecho el Ayuntamiento, dirigirse primero al inquiliono y nunca al dueño.
Dices que las notificaciones tiene su traca, por eso, el no cumplir correctamente con ese trámite tan esencial hace que el Ayuntamiento pierda por prescripción su derecho.

En cuanto al sustituto ya estamos muy aclaraditos jajaja

Desconectado malomos

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Re:Duda deuda tributaria
« Respuesta #24 en: 20 de Mayo de 2015, 01:40:34 am »
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Yo sigo sin ver que se tenga que comer doblada toda la deuda.
El mismo Tribunal dice que existiendo la figura del sustituto NO hay que dirigirse primero al sujeto pasivo (que querrá decir al contribuyente, pues sujeto pasivo son los dos: articulo 36. 2. Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
3. Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente...)exigiendo la deuda tributaria. Y  éso es precisamente lo que ha hecho el Ayuntamiento, dirigirse primero al inquiliono y nunca al dueño.
Dices que las notificaciones tiene su traca, por eso, el no cumplir correctamente con ese trámite tan esencial hace que el Ayuntamiento pierda por prescripción su derecho.

En cuanto al sustituto ya estamos muy aclaraditos jajaja

Estoy absolutamente de acuerdo contigo Mimi72 y no puede ser de otra manera. Tienes todo el derecho a defenderte y además lo harás muy bien con los conocimientos que tienes. No sería lógico  que te dieras por vencida y pagues los errores de terceros.  ;)

Desconectado abogado M

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Re:Duda deuda tributaria
« Respuesta #25 en: 20 de Mayo de 2015, 09:03:02 am »
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Dices que las notificaciones tiene su traca, por eso, el no cumplir correctamente con ese trámite tan esencial hace que el Ayuntamiento pierda por prescripción su derecho.

   No me refiero a eso, sino que digo que es posible que el ayuntamiento haya intentado reclamar deudas tributarias hace más de cuatro años al sustituto y esas notificaciones no se hayan producido por causas ajenas a la administración; luego siguen los edictos, las publicaciones en boletín oficial... y el bizcocho lleva más de cuatro años creciendo en el horno sin prescribir. Solo digo que es posible, no que esté ocurriendo.
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Desconectado Mimi72

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Re:Duda deuda tributaria
« Respuesta #26 en: 20 de Mayo de 2015, 14:14:43 pm »
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   No me refiero a eso, sino que digo que es posible que el ayuntamiento haya intentado reclamar deudas tributarias hace más de cuatro años al sustituto y esas notificaciones no se hayan producido por causas ajenas a la administración; luego siguen los edictos, las publicaciones en boletín oficial... y el bizcocho lleva más de cuatro años creciendo en el horno sin prescribir. Solo digo que es posible, no que esté ocurriendo.

Ah, no! Al sustituto seguro que no!! Todo se ha girado a nombre del contribuyente.
El problema es que quieren cargar toda la deuda al propietario ahora y no le están permitiendo cambiar el titular tributario hasta que no pague toda la deuda. Un Ayuntamiento un poco pirata jeje.

No es un caso particular, es de un cliente mío.

Desconectado malomos

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Re:Duda deuda tributaria
« Respuesta #27 en: 20 de Mayo de 2015, 17:26:53 pm »
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Ah, no! Al sustituto seguro que no!! Todo se ha girado a nombre del contribuyente.
El problema es que quieren cargar toda la deuda al propietario ahora y no le están permitiendo cambiar el titular tributario hasta que no pague toda la deuda. Un Ayuntamiento un poco pirata jeje.

No es un caso particular, es de un cliente mío.
Perdona Mimi72, creí que eras tú la perjudicada, de todas formas eres la parte defensora así que de forma refleja te afecta.  ;D ;D
Mira yo lo que creo de todo esto es que el Ayuntamiento se agarra como un clavo ardiendo al tema de la interrupción de la prescripción. De todas formas algo no me cuaja en esta actuación de la Administración: Giró las notificaciones al inquilino pero sin embargo lleva más de 4 años sin recaudar el impuesto ¿Pero entonces dónde estuvo la Administración tanto tiempo? No lo acabo de entender. La Administración siempre tiene el recurso de los Tablones y Boletines oficiales de la Provincia y en nuestra C.A, incluso en la web municipal sacan una lista de morosos de tributos y "en bloque" la Administración da por realizadas las notificaciones a todos ellos.

Con respecto a la interrupción de la prescripción yo pienso que el Ayuntamiento considera que las notificaciones al inquilino surtieron efectos y son eficaces para interrumpir la prescripción de su acción recaudatoria hacia el propietario. Si bien en las normas tributarias la interrupción hacia un obligado interrumpe la de todos (art. 68.8 LGT), en este caso concreto irá frontalmente en contra de lo predicado con el art. 68.1.a de la misma ley en la que inexcusablemente dice que la acción de la Administración debe ser "realizada con CONOCIMIENTO FORMAL del obligado tributario". Si no se han dirigido antes al propietario el problema no es de él sino de la propia Administración.

Finalmente, lo que creo, es que a tu cliente no le va a quedar más remedio que aplicar esto de: "Paga luego recurre y reza a los santos...." :-[
También podrá garantizar la deuda pero si no hace ni una cosa ni otra, es probable que le embarguen incluso las cuentas corrientes si tiene alguna,  pues la Administración es como una locomotora y los recursos no interrumpen la ejecución del acto administrativo. Lo que que tengo claro, a la vista de los hechos es que a tu cliente  no van a poder exigirle más de 4 años de Impuesto.

Me dan ganas de reír, por no llorar, cuando haces referencia al Ayuntamiento un poco pirata...... ;D ;D Yo también he tenido un caso muy peliagudo y un arquitecto municipal cambió un informe para exponer donde dije "Digo" ahora digo "Diego" y no era otra cosa que, me arrancaron el vado de entrada de un pequeño garaje que tenía plazas alquiladas (bajo que llevaba más de 25 años así por el anterior propietario) y que "según la normativa" ahora no cumplía los requisitos de acceso para tener plazas alquiladas y era necesario hacer una gran reforma en él. Le planté cara y el Vado volvió a su lugar de siempre. No hizo falta ir a los Tribunales pero  me tuve que aplicar a fondo. Me decían  en el Ayuntamiento, también pirata, que  "el primer Informe" hecho por el arquitecto en el que se me reconoció la titular del vado, nunca debió de otorgármelo por contradecir la normativa en este tema. Pero estaban yendo en contra de sus propios actos y abandonaron sus pretensiones. Bonito Eh!!! Por cierto, no hizo falta reforma de ningún tipo pero estaba dispuesta a pelear con  el Ayuntamiento en  los Tribunales.  :)

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Re:Duda deuda tributaria
« Respuesta #28 en: 20 de Mayo de 2015, 20:11:08 pm »
La Administración local no tiene nombre, dije pirata por ser algo cortés, pero me quedo muy corta.
Uno de los campos de más trabajo para los abogados es precisamente el administrativo, por eso intento tener muy claro los conceptos.
Por otra parte, el Ayuntamiento no te puede negar poner a tu nombre el tributo porque haya impagos!!! Ni informarte que tienes que pagar todo o va contra local y ya está. Entre otras cosas, cada negocio tiene una tasa de basura industrial, dependiendo del tipo de negocio.
Por comentar también, ya puestos en el tema de notificaciones, el Ayuntamiento antes de utilizar los tablones y edictos ha de notificar al menos dos veces a la dirección del obligado, cosa que dudo mucho haya hecho ni una!
La Administración puede actuar como mejor le convenga, pero para algo estaremos nosotros jajaja.

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Re:Duda deuda tributaria
« Respuesta #29 en: 24 de Mayo de 2015, 00:55:58 am »
Algo que me confunde Mimí, ¿el local industrial va de nuevo al mismo uso? Es decir, a pesar de retomar el propietario su uso como bien patrimonial, ¿piensa seguir con la actividad?  ???

No todos los Ayuntamiento son piratas, o mejor dicho, no todos los funcionarios o laborales que trabajan en ellos. Recuerdo muchos expedientes de tráfico, antes de ampliar tanto el periodo para la ejecutiva, cuando era un año para la notificación de la vía de apremio, admití muchos recursos de reposición, Gestión Tributaria me los enviaba a mi, y yo me daba cuenta de que lo habían notificado una vez pasado el año desde que adquirió firmeza -una de las cuatro causas de nulidad de la ejecutiva-, la mayoría de las veces por culpa de ellos, rara vez por culpa de que la administración había enviado el título ejecutivo tarde, pero para eso está el legislativo, que no el Ayuntamiento, plazo de 4 años y se acabó el agobio de notificar la providencia de apremio.  ;)

Desconectado Mimi72

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Re:Duda deuda tributaria
« Respuesta #30 en: 24 de Mayo de 2015, 12:41:08 pm »
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Algo que me confunde Mimí, ¿el local industrial va de nuevo al mismo uso? Es decir, a pesar de retomar el propietario su uso como bien patrimonial, ¿piensa seguir con la actividad?  ???

No todos los Ayuntamiento son piratas, o mejor dicho, no todos los funcionarios o laborales que trabajan en ellos. Recuerdo muchos expedientes de tráfico, antes de ampliar tanto el periodo para la ejecutiva, cuando era un año para la notificación de la vía de apremio, admití muchos recursos de reposición, Gestión Tributaria me los enviaba a mi, y yo me daba cuenta de que lo habían notificado una vez pasado el año desde que adquirió firmeza -una de las cuatro causas de nulidad de la ejecutiva-, la mayoría de las veces por culpa de ellos, rara vez por culpa de que la administración había enviado el título ejecutivo tarde, pero para eso está el legislativo, que no el Ayuntamiento, plazo de 4 años y se acabó el agobio de notificar la providencia de apremio.  ;)

Mnieves el local no es industrial, es comercial, pero paga basura industrail.
El propietario no va a seguir con la misma actividad, lo va a volver a alquilar a otro con actividad completamente distinta.
No digo que sean todos los Ayuntamientos unos piratas, singularicé sólo el mío, pero por ese acto: no dejar cambiar el titular tributario por tener deudas de otro contribuyente. Éso es cuanto menos abuso de poder, además de actuar con mala fe.