El Ministerio Público le acusa de dos delitos de abuso sexual, por los que tendrá que cumplir tres años por cada uno, así como 9 años por un delito de agresión sexual así como un deltio contra la salud pública a 12 años de prisión.
¿Te refieres al caso de stussy?
Bueno, como dije más arriba;
por lo que he estudiado en Penal, si no me equivoco, al caso de stussy se podría aplicar el concurso medial.
Las reglas generales del CP prevén circunstancias agravantes y atenuantes:
Así el Artículo 22“Son circunstancias agravantes:
2ª. Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la Ley para el delito.”
Según el Artículo 66, esta circunstancia agravante lleva a una pena en la mitad superior.
Las reglas especiales para la aplicación de las penas permiten distinguir las conductas llevadas a cabo mediante una pluralidad de acciones y pluralidad de delitos o pluralidad de acciones y unidad de delito o una sóla acción y pluralidad de delitos.
Artículo 73, (concurso real)
Al responsable de dos o más delitos o faltas se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, por la naturaleza y efectos de las mismas.
Artículo 77 (concurso medial)
1. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra.
2. En estos casos se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones.
3. Cuando la pena así computada exceda de este límite, se sancionarán las infracciones por separado.
Veo un delito de lesiones por drogar a la persona, (posible delito contra la salud pública según las circunstanicas), abuso sexual, por supuesto. Pero la agresión sexual; si no está probada ( supongamos penetración pero no hay prueba de intimidación o violencia) y en toda caso absorbe el abuso sexual.
Conclusión, tipificar la conducta como violación lo que sería una agresión sexual del art. 179 pero aplicar el concurso medial o ideal en cuanto a los delitos de lesiones o contra la sulud pública y abuso sexual.
Apuesto a que el juez aplica abuso sexual y delito contra la salud pública, nada más.
me refería e éste caso en concreto:
CÓRDOBA. Un hombre de 41 años de edad, que ya ha había sido condenado ya a 14 años por homicio, se enfrenta a 27 años de prisión por drogar a su sobrina de 10 años para abusar de ella y arrojarla luego, inconsciente, a un contenedor de basura en una aldea de Priego.
Según consta en la calificación provisional del fiscal, a la que ha tenido acceso ABC, los hechos se produjeron en junio de 2005 cuando la menor se encontraba jugando a la videoconsola de su tío en la casa de su abuela, con quien vivía este último, y comenzó a meter la mano por debajo de la camiseta de la pequeña, por lo que la niña se levantó y se fué despidiéndose de su abuela y sin contar nada.
El segundo episodio llegaría dos días después, cuando en las mimas circunstancias, el acusado volvió a tocarle el pecho a la niña, con lo que ésta huyó nuevamente.
Ya entre las 17.00 y las 22.30 horas del 13 de agosto de 2005, la menor, que se encontraba jugando con su primo de 5 años en la puerta de la casa de su abuela, fue llamada por su tío para que le acompañara a subir cubetas de agua al tejado a la otra casa, a lo que la pequeña accedió.
Cuando los dos caminaban a la altura de la casa, el procesado, para evitar que los vieran juntos, le dijo a su sobrina que ella se fuera por otro camino, dando un rodeo, mientras él utilizó el camino habitual.
Una vez llegaron los dos a la casa, y tras cerrar el procesado la puerta de acceso a la vivienda para así asegurarse que nadie pudiera entrar, invitó a su sobrina a un refresco de limón, a la que previamente, le había añadido, sin que la pequeña lo pudiera percibir, benzodiaepinas. Sustancia a la que tenía fácil acceso el acusado porque por prescripción médica tomaba un medicamento con esa sustancia. A todo esto, el acusado se tomó un refresco con ginebra.
La pequeña, cuando ya había bebido más de medio vaso, se encontraba mareada y le entró sueño, hasta tal punto de quedar inconsciente.
Fue entonces el momento que aprovechado su tío para despojar a la pequeña de sus pantalones y ropa interior, al tiempo que le mordisqueó y le agarró fuertemaente, abusando mientras de la menor.
Acto seguido, con la pequeña aún inconsciente, la vistió y la llevó hasta unos contenedores de basura que se encuentran a la entrada de la aldea, dejándola allí.
Fue en ese mismo lugar donde la encontró su hermana mayor y varios amigos de ésta, inconsciente, sucia y herida.
Tal era el estado de la pequeña que tuvo que ser trasladada al Hospital Infanta Margarita de Cabra donde permaneció ingresada tres días.
En la unidad de Pediatría le curaron de las lesiones y se le practicó una analítica que arrojó un resultado positivo en la orina de la sustancia estupefaciente psicotrópica.
En cuanto a la investigación, la Unidad Orgánica de la Policía Judicial, con el consentimiento de la madre del procesado, registró las viviendas encontrando la ropa que éste vistió el día de los hechos, pero que habí sido lavada.
Ante el temor de los padres de la pequeña, ya entonces se dictó una orden de protección y la prohibición de acercarse a la menor.
Sin embargo, a través de las muestras recogidas por el forense de guardia en la exploración ginecológica de la pequeña se encontraron restos orgánicos del individuo en cuestión que pudieron ser cotejados con el ADN de su tío, coincidiendo ambos.
El Ministerio Público le acusa de dos delitos de abuso sexual, por los que tendrá que cumplir tres años por cada uno, así como 9 años por un delito de agresión sexual así como un deltio contra la salud pública a 12 años de prisión.