Artículo 181. CP
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
Artículo 182.
1. En todos los casos del artículo anterior, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a 10 años.
Yo creo que sería abuso sexual, siempre que no haya violencia o intimidación, ya que NO MEDIA CONSENTIMIENTO porque la víctima se haya privada de la consciencia; pero pones un caso muy génerico, supongo que habría que ver todos los detalles del hecho para obtener una calificación concreta... es mi humilde opinión..
Saludos y ánimo.