De todos modos, si se trata de "ceñirnos" al tema, a petición del interesado, y con perdón del resto de compañeros por el rollo que voy a soltar, pero bueno, en Derecho se trata de argumentar ¿no?
A Josexino no le parece oportuno citar artículos constitucionales, pero es que ahí está la clave para desbaratar desde el punto de vista jurídico su propuesta, desde el sentido común sólo añado que si alguien prefiere 187 minutos de tele a prepararse un temario de "opositor" a voto, a estudiar en la Uned, o a cazar mariposas, pues también está en su perfecto derecho, por aborrecible que sea para las "élites intelectuales"...
Y jurídicamente , cito definición de "sufragio universal" de la enciclopedia jurídica "La Ley":
"Es indiscutible la tendencia de la historia hacia el reconocimiento del sufragio universal, incompatible con cualquier género de restricción o de limitación de la capacidad electoral por causas no naturales ( edad mínima, nacionalidad y no concurrencia de causa de incapacitación). De forma negativa el sufragio universal fue definido por Posada como el que no se restringe ni por razón de la riqueza ni por razón de la capacidad intelectual
El sufragio universal significa que el cuerpo electoral está compuesto por todos los ciudadanos mayores de edad y no incapacitados, sin discriminaciones de grupos sociales específicos que cumplan determinadas condiciones especiales....
El sufragio universal comenzó a ser reconocido en Francia, tras la revolución de 1848, generalizándose en Europa continental en la segunda mitad del siglo XIX. No obstante cuando se habla en estos términos se hace del sufragio universal masculino, pues hasta bien entrado el siglo XX, por ejemplo en España hasta 1.931, no se alcanzó el sufragio universal sin distinción de sexos.
El Derecho Internacional proclama la universalidad del sufragio a través del artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos...
La Constitución Española se asienta sobre la residenciación de la soberania nacional en el pueblo español (art. 2.1), que elige a sus representantes mediante sufragio universal, tal y como reconoce el artículo 23.1, sin exclusiones ni discriminaciones apriorísticas. Lo reitera el artículo 68.1 y 69.2. En relación con las Asambleas Legislativas de la CCAA lo remarca el artículo 152.1 y en relación con la elección de los Concejales lo hace el artículo 140.
Bien, espero que a los que hagan Constitucional se les haya hecho breve, aún suponiendo que el compañero josexino haga su propuesta con buena voluntad, su aplicación práctica supondría la expulsión de España de la Onu y de la Unión Europea, por incumplimiento de un principio básico de Derecho Internacional y Constitucional, como es el de sufragio universal; justo lo que necesitamos para salir de la crisis ¿eh? Lo siento, pero desde un punto de vista jurídico tu propuesta es un dislate, y por donde quiera que se mire, también.
¡¡Universales saludos para todos!!
pd. HALA MADRID! MANQUE PIERDA!