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Autor Tema: Aplicación del artículo 155 de la Constitución Española.  (Leído 11016 veces)

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Re:Aplicación del artículo 155 de la Constitución Española.
« Respuesta #20 en: 09 de Septiembre de 2014, 20:43:40 pm »
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Ya lo dijo pablo iglesias, no se de que os extrañáis. " La constitución es un papelito y ETA fueron los primeros en darse cuenta.
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Buenas noches, cucoi.

Pues este "papelito", aunque esos no lo sepan (que sus dirigentes lo saben), es todo el conflictivo siglo XIX español. El mismo tipo de "papelito" lo tienen desde Cuba y Venezuela, hasta el "Gran Satán" norteamericano. (Y puede ser que hasta Corea del Norte tenga su "papelito").

Por cierto, el "Gran Satán" americano padeció una guerra civil por el intento de secesión de los Estados del Sur, secesión que no cabía en su Constitución-papelito.

Lo más grandioso del asunto es que los dirigentes del cotarro ese saben perfectamente que están llevando al huerto a sus acólitos y seguidores. Por esos son tan parecidos a los separatistas. Prometen a su "peña" y a la sociedad un absurdo sabiendo que lo es.

Saludos,


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Re:Aplicación del artículo 155 de la Constitución Española.
« Respuesta #21 en: 09 de Septiembre de 2014, 21:38:10 pm »
Buenas noches a todos.

Se ha dicho que el 155 no ampara la suspensión de una Autonomía.

Pero eso depende de la amplitud del concepto "suspensión".

El Título VIII de la Constitución, que es una de las materias que precisan un procedimiento especial de reforma, no puede ser "suspendido" por el Gobierno mediante la suspensión de una Autonomía en concreto.

Nadie puede enmendar la plana al Poder Constituyente. Ni el Poder Legislativo ordinario, ni el Gobierno, ni el Judicial, ni el T.C.

Ahora bien, la amplitud de los términos del 155, ese: "podrá adoptar las medidas necesarias..." , y el: "podrá dar instrucciones a todas las autoridades...", ponen en manos del Gobierno de la Nación todas las capacidades necesarias para obligar a la C.A. a volver a la Ley, en consonancia con las atribuciones (y obligaciones) que le asigna el 97 (" El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración...y la defensa del Estado...".)

La Constitución concede con este art. al Gobierno el poder de desplazar en la cadena de mando a todas las autoridades de la C.A.. Puede dar instrucciones a todas esas autoridades. De cualquier nivel. De cualquier ámbito.

Para otras situaciones de menor enjundia no haría falta el 155.

Veamos:

Las fuerzas de orden público y de seguridad se rigen por la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Pues bien, su art. 1 dice que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado. Las CCAA pueden crear Policías dentro del marco de la Ley Orgánica. Es decir, sin art. 155 el Gobierno, director de la política interior y de la defensa del Estado, ya puede cursar órdenes a cualquier fuerza policial.

Todo eso lo saben los Agentes. Por eso los secesionistas no va a poder utilizar a los Mossos. También lo sabe su Director General y el Conseller. También saben que cualquier intento de oponerse a la Ley utilizando los medios e instrumentos de que esa fuerza policial está dotada, se convierte en delito de sedición o de rebelión tipificados en el Código Penal. Y si no se oponen pero no cumplen, al de abandono de servicio.

En otro ámbito totalmente diferente : El tributario. Dice el 149 que el Estado tiene competencia exclusiva sobre Hacienda general u Deuda del Estado (149.1.14). Por su parte, la Ley General Tributaria es el marco y base necesarios en este terreno. Ninguna Administración puede ir en contra. Y Derivada de ambas, la Ley Orgánica de Financiación de las CCAA que establece los marcos en los que pueden moverse las CCAA y la imprescindible coordinación en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Puede afirmarse que el titular último de los Tributos es el Estado. Por eso cuando se cede un Tributo a una CCAA, en realidad se cede su gestión y su rendimiento (con algunas posibilidades más), pero no la titularidad.

Es decir, que de la misma forma que se cede, se puede recuperar. Porque es una cesión no una atribución definitiva de competencia, imposible dado el 149.

Quien tenga curiosidad, puede consultar en la web del BOE cualquier Ley de cesión a cualquier C.A. Y así algún secesionista se puede llevar una buena sorpresa.

Consecuencia: tampoco para educar a las autoridades de una C.A. hacía falta el 155. Bastaba la normativa financiera y tributaria. Un adecuado uso puede "estrangular" al sedicioso más pertinaz.

Podríamos seguir con otros muchos ejemplos, pero opino que con estos basta.

En conclusión y por elevación, si existe el 155 no es para cubrir las circunstancias ordinarias que disciplinan las normas citadas, sino para otorgar el Gobierno de la Nación la capacidad real de desplazar al de una C.A. si éste pretende llevar a su Comunidad contra el interés general y contra la Ley.




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Re:Aplicación del artículo 155 de la Constitución Española.
« Respuesta #22 en: 09 de Septiembre de 2014, 23:01:17 pm »
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Ya lo dijo pablo iglesias, no se de que os extrañáis. " La constitución es un papelito y ETA fueron los primeros en darse cuenta.

¿Y qué quieres que diga ese personaje si es un comunista revolucionario? ¿Y qué quieres que digan los de la ETA si son unos asesinos? Estos se pasan las leyes por el forro, no atienden a normas. Lo que es triste es que haya gente de este foro, estudiantes de Derecho se supone, y apoyen a esta gente que no respeta la Ley de mayor rango de nuestro ordenamiento jurídico. Creo que deberían dedicarse a otra cosa, pero a estudiar Derecho visto lo visto no.

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Re:Aplicación del artículo 155 de la Constitución Española.
« Respuesta #23 en: 10 de Septiembre de 2014, 09:16:21 am »
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No veo la opinión de los que apoyan a Podemos sobre el artículo 155 de nuestra Constitución...

Pero si te fijas se meten en sus propios posts autocontestándose con emoticonos solo para volver a poner arriba de la lista del foro temas que a los demás ni nos importan porque si no ya habríamos contestado. Son tan tristes como egocéntricos... Se merecerían unos cuantos años en esa Venezuela o esa Cuba que su ídolo tanto adora. Ya regresarían luego aquí a mendigar...

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Re:Aplicación del artículo 155 de la Constitución Española.
« Respuesta #24 en: 12 de Septiembre de 2014, 15:17:02 pm »
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¿Y qué quieres que diga ese personaje si es un comunista revolucionario? ¿Y qué quieres que digan los de la ETA si son unos asesinos? Estos se pasan las leyes por el forro, no atienden a normas. Lo que es triste es que haya gente de este foro, estudiantes de Derecho se supone, y apoyen a esta gente que no respeta la Ley de mayor rango de nuestro ordenamiento jurídico. Creo que deberían dedicarse a otra cosa, pero a estudiar Derecho visto lo visto no.


Opino igual. no entiendo a la gente que se pone a estudiar derecho, si luego piensan que este no sirve para nada

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Re:Aplicación del artículo 155 de la Constitución Española.
« Respuesta #25 en: 12 de Septiembre de 2014, 17:44:03 pm »
Buenas tardes.

Me gustaría llamar hoy la atención sobre un aspecto concreto de la aplicación del 155 : La duración de la intervención.

Fíjense Vds. en que esa norma no establece plazo de tiempo.

Cuando los constituyentes consideraron necesario establecer un plazo o plazos para algo, lo establecieron concretamente o dijeron cómo calcularlo. Así, el 116, estados de alarma, excepción y sitio fija tiempos.

Por ejemplo el 116,3 estado de excepción, señala uno inicial de 30 días, prorrogables por periodo o periodos de 30 días más. Ver también la Ley Orgánica 4/1981, reguladora de esos estados excepcionales.

Contrariamente, el 155 es más bien finalista. Se trata de reintegrar al orden a una C.A. díscola. Sin límites de tiempo.

¿Qué opinan Vds. sobre este particular?.
Saludos.


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Re:Aplicación del artículo 155 de la Constitución Española.
« Respuesta #26 en: 14 de Septiembre de 2014, 16:17:42 pm »
Los simpatizantes de Podemos del foro siguen sin dar su opinión sobre el artículo 155 de la Constitución

¿Por qué será?

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Re:Aplicación del artículo 155 de la Constitución Española.
« Respuesta #27 en: 14 de Septiembre de 2014, 16:50:28 pm »
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Los simpatizantes de Podemos del foro siguen sin dar su opinión sobre el artículo 155 de la Constitución

¿Por qué será?


   A.- Porque no se han leído nunca la Constitución Española.
   B.- Porque aunque lo hagan, son unos lerdos que no saben interpretar correctamente lo que leen.
   C.- Porque a perroflautas, naZionalistas paletos y demás autistas descerebrados, todo eso del Estado de Derecho les suena a chino y simplemente van a lo suyo.
   D.- Todas las anteriores son ciertas.

   
   Para mí que va a ser la D.
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

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Re:Aplicación del artículo 155 de la Constitución Española.
« Respuesta #28 en: 14 de Septiembre de 2014, 16:53:41 pm »
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   A.- Porque no se han leído nunca la Constitución Española.
   B.- Porque aunque lo hagan, son unos lerdos que no saben interpretar correctamente lo que leen.
   C.- Porque a perroflautas, naZionalistas paletos y demás autistas descerebrados, todo eso del Estado de Derecho les suena a chino y simplemente van a lo suyo.
   D.- Todas las anteriores son ciertas.

   
   Para mí que va a ser la D.

Totalmente de acuerdo, en las próximas elecciones veremos un pacto Podemos-PNV-CiU-Bildu-ERC-BNG para dar la independencia a País Vasco, Cataluña y Galicia

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Re:Aplicación del artículo 155 de la Constitución Española.
« Respuesta #29 en: 16 de Septiembre de 2014, 14:01:11 pm »
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   A.- Porque no se han leído nunca la Constitución Española.
   B.- Porque aunque lo hagan, son unos lerdos que no saben interpretar correctamente lo que leen.
   C.- Porque a perroflautas, naZionalistas paletos y demás autistas descerebrados, todo eso del Estado de Derecho les suena a chino y simplemente van a lo suyo.
   D.- Todas las anteriores son ciertas.

   
   Para mí que va a ser la D.
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Buenos días, Abogado.

Deber ser Vd. más comprensivo con ellos. Tenga en cuenta que leer implica una cierta constancia. Y relacionar las normas entre sí, eso ya, ni te digo...

En lo que estoy totalmente de acuerdo con Vd. es en que eso del "Estado de Derecho" les suena a chino...Es que ni saben lo que es.

Lo malo es que a la mitad del Parlamento catalán le pasa igual.

Por cierto,...¿Será Cataluña la primera C.A. en experimentar la aplicación del 155?.

Saludos de este barcelonés.


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Re:Aplicación del artículo 155 de la Constitución Española.
« Respuesta #30 en: 16 de Septiembre de 2014, 14:21:09 pm »
Buenos días a todos.

Aunque no haya en realidad debate (hasta el momento), me animo a presentar a la atención de todos otro aspecto de la aplicación del 155:

Dice nuestro Norma fundamental que el Gobierno podrá (tiene poder) para dar instrucciones a todas las autoridades...

El 149.1.11 establece que el sistema monetario es competencia exclusiva del Estado. En base a esta competencia, el Estado le atribuye al Banco de España, a través de la Ley 13/94 de Autonomía del BdeE, la responsabilidad de vigilar y garantizar el buen funcionamiento de todo el sistema de pagos, ...y todo eso apoyando la política económica del Gobierno de la Nación.

Teniendo en cuenta que un movimiento sedicioso, de indisciplina y desobediencia como ese con el que amenaza Jonqueres, (el de ERC) si fuera seguido por una masa crítica de ciudadanos, podría provocar distorsiones en los sistemas de pagos...

¿Vds. creen que, en caso necesario el Gobierno podría dar las instrucciones necesarias para bloquear temporalmente todo movimiento de fondos en y con la C.A. sediciosa ?.






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Re:Aplicación del artículo 155 de la Constitución Española.
« Respuesta #31 en: 16 de Septiembre de 2014, 14:47:57 pm »
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Buenos días a todos.

Aunque no haya en realidad debate (hasta el momento), me animo a presentar a la atención de todos otro aspecto de la aplicación del 155:

Dice nuestro Norma fundamental que el Gobierno podrá (tiene poder) para dar instrucciones a todas las autoridades...

El 149.1.11 establece que el sistema monetario es competencia exclusiva del Estado. En base a esta competencia, el Estado le atribuye al Banco de España, a través de la Ley 13/94 de Autonomía del BdeE, la responsabilidad de vigilar y garantizar el buen funcionamiento de todo el sistema de pagos, ...y todo eso apoyando la política económica del Gobierno de la Nación.

Teniendo en cuenta que un movimiento sedicioso, de indisciplina y desobediencia como ese con el que amenaza Jonqueres, (el de ERC) si fuera seguido por una masa crítica de ciudadanos, podría provocar distorsiones en los sistemas de pagos...

¿Vds. creen que, en caso necesario el Gobierno podría dar las instrucciones necesarias para bloquear temporalmente todo movimiento de fondos en y con la C.A. sediciosa ?.

Obviamente, entiendo que también podría hacer uso del artículo 8.1 CE: "Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. "

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Re:Aplicación del artículo 155 de la Constitución Española.
« Respuesta #32 en: 16 de Septiembre de 2014, 15:23:21 pm »
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Por cierto,...¿Será Cataluña la primera C.A. en experimentar la aplicación del 155?.


   A mí el 155 de la CE me gusta, pero con matices; es poco claro y eso de que se necesite la mayoría absoluta de esa institución inútil plagada de inútiles que es el Senado no creo que ayude a resolver una situación que seguramente requiera de actuaciones fulminantes por parte del gobierno de la nación.
   Si el naZionalismo paleto, autista y mentiroso se enroca con lo del referéndum y desde las instituciones públicas catalanas se organiza, fomenta o apoya esa bastardada, espero que se aplique el 155 de la CE, pero espero aún más y exijo que se apliquen los artículos 544 y 545 del Código Penal, que no dejan lugar a dudas sobre lo que hay que hacer.
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Re:Aplicación del artículo 155 de la Constitución Española.
« Respuesta #33 en: 16 de Septiembre de 2014, 15:27:29 pm »
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Buenos días a todos.

Aunque no haya en realidad debate (hasta el momento), me animo a presentar a la atención de todos otro aspecto de la aplicación del 155:

Dice nuestro Norma fundamental que el Gobierno podrá (tiene poder) para dar instrucciones a todas las autoridades...

El 149.1.11 establece que el sistema monetario es competencia exclusiva del Estado. En base a esta competencia, el Estado le atribuye al Banco de España, a través de la Ley 13/94 de Autonomía del BdeE, la responsabilidad de vigilar y garantizar el buen funcionamiento de todo el sistema de pagos, ...y todo eso apoyando la política económica del Gobierno de la Nación.

Teniendo en cuenta que un movimiento sedicioso, de indisciplina y desobediencia como ese con el que amenaza Jonqueres, (el de ERC) si fuera seguido por una masa crítica de ciudadanos, podría provocar distorsiones en los sistemas de pagos...

¿Vds. creen que, en caso necesario el Gobierno podría dar las instrucciones necesarias para bloquear temporalmente todo movimiento de fondos en y con la C.A. sediciosa ?.

   Buuffff...en base al 149.1.11...con pinzas. Yo creo que en cuanto se meta en la cárcel a ese puñado de gánsters embusteros que le han comido la cabeza a la gente en Cataluña los últimos treinta años, los demás se irán a casa a dormir la mona.
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Re:Aplicación del artículo 155 de la Constitución Española.
« Respuesta #34 en: 16 de Septiembre de 2014, 15:33:30 pm »
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Obviamente, entiendo que también podría hacer uso del artículo 8.1 CE: "Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. "

   Eso no lo quiere nadie y sería el último recurso ante una sedición-rebelión generalizada, pero llegado el caso yo sería el primero que le exigiría al ejército que interviniera y aplastara la rebelión para siempre.
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Re:Aplicación del artículo 155 de la Constitución Española.
« Respuesta #35 en: 16 de Septiembre de 2014, 16:42:10 pm »
Hostias los Neos...hablando de la Constitución , que bueno,en primer lugar quiero decir que no la cumple absolutamente nadie, desde la casa real hasta el último ayuntamiento. LA CONSTITUCIÓN, lo primero, debe garantizar los derechos humanos, los treinta que están reconocidos en la carta universal. Es decir, democracia real, participación ciudadana, referéndum sobre la forma de Gobierno que queremos darnos, llegar a un convenio entre seres libres y a un contrato social. En segundo lugar, las decisiones políticas deben estar por encima de las económicas. El poder político es el que representa al pueblo, no al revés, no como ahora, que da el poder de gobierno a la Troika y a los mercados. Debemos garantizar unos derechos básicos como el pleno empleo y una vivienda digna. En tercer lugar está la paz, cumplir los tratados internacionales, lo cual no significa retirarse a un convento a rezar. En cuarto lugar, la austeridad, pero no recortando en derechos fundamentales, como hace este Gobierno, eso es una barbaridad.
DEFENSORES DE LA CONSTITUCIÓN ,ÉSTA TIENE 169 art,hay que salir en su defensa para todo su articulado

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Re:Aplicación del artículo 155 de la Constitución Española.
« Respuesta #36 en: 16 de Septiembre de 2014, 17:36:49 pm »
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Hostias los Neos...hablando de la Constitución , que bueno,en primer lugar quiero decir que no la cumple absolutamente nadie, desde la casa real hasta el último ayuntamiento. LA CONSTITUCIÓN, lo primero, debe garantizar los derechos humanos, los treinta que están reconocidos en la carta universal. Es decir, democracia real, participación ciudadana, referéndum sobre la forma de Gobierno que queremos darnos, llegar a un convenio entre seres libres y a un contrato social. En segundo lugar, las decisiones políticas deben estar por encima de las económicas. El poder político es el que representa al pueblo, no al revés, no como ahora, que da el poder de gobierno a la Troika y a los mercados. Debemos garantizar unos derechos básicos como el pleno empleo y una vivienda digna. En tercer lugar está la paz, cumplir los tratados internacionales, lo cual no significa retirarse a un convento a rezar. En cuarto lugar, la austeridad, pero no recortando en derechos fundamentales, como hace este Gobierno, eso es una barbaridad.
DEFENSORES DE LA CONSTITUCIÓN ,ÉSTA TIENE 169 art,hay que salir en su defensa para todo su articulado

Este es un tema para comentar SOLO el artículo 155 CE o lo relacionado con él

Gracias

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Re:Aplicación del artículo 155 de la Constitución Española.
« Respuesta #37 en: 17 de Septiembre de 2014, 08:05:05 am »
¿Resulta que la CE sólo tiene un artículo ahora? ¿Se cita el 8.1 y no pasa nada? Claro, los naZionalistas, paletos y autistas no ven más allá de sus narices e intereses partidistas...

Si en lugar de memorizar los artículos de la CE, cosa que admiro, los interpretasen cómo hay que hacer con las leyes entenderían éstos paletos naZionalistas, autistas y excluyentes que la misión del ejército reflejada en el art. 8.1 se refiere a un ataque externo y que su misión es garantizar la seguridad de TODOS los españoles, independientemente de la CCAA en que residan.

No está contemplada la intervención militar en una parte del territorio español y que yo sepa, hacer la consulta no constituye a Cataluña en tercer país; claro que, llevo estudiando derecho un curso y a lo mejor las pastillas de la ciencia infusa no me han llegado todavía escondidas en los libros, ni me las han dado en mi centro asociado.

Respecto al 155, que es de lo único que podemos hablar los autistas, estoy completamente de acuerdo que se puede utilizar en caso necesario y es más, en lo que estoy de acuerdo con los naZionalistas es que debería ser de inmediata aplicación cada vez que un presidente de CCAA se salta la CE o viola la ley, aunque sea con sobres, trajes, ERES o cursos de formación ya que es el máximo responsable de todo lo que pasa en su CCAA y si ésta la hace, que lo pague.

Hay materias que tendrían que ser de exclusividad del Gobierno de la Nación, Gobierno que ha de velar por los intereses de TODOS los españoles, sin excluir a los que piensen de forma diferentes a nosotros, los naZionalistas elegidos para salvaguardar los principios del Movimiento... no, ésto no cuela... salvaguardar los principios del naZionalismo español!  ;D
El problema no reside en que los políticos cuenten mentiras, sino en que la sociedad se las crea.

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Re:Aplicación del artículo 155 de la Constitución Española.
« Respuesta #38 en: 17 de Septiembre de 2014, 08:59:20 am »
   Eso de que el artículo 8 de la CE se refiere solo a una eventual invasión extranjera te lo acabas de inventar tú, tortuga. ¿Qué parte de "defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional" es la que no entiendes?
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Re:Aplicación del artículo 155 de la Constitución Española.
« Respuesta #39 en: 17 de Septiembre de 2014, 10:39:54 am »
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   Eso de que el artículo 8 de la CE se refiere solo a una eventual invasión extranjera te lo acabas de inventar tú, tortuga. ¿Qué parte de "defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional" es la que no entiendes?

Entiende lo que quiere entender, simplemente. Según él solo lleva un curso de Derecho y la verdad es que le queda mucho por aprender.