Yo también tengo una consulta, respecto a la pregunta de Febrero de 2011, las Prerrogativas de la Administración en los contratos administrativos, qué contestaráis?? ¿ sólo con el subapartado que dice que el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos.........hasta potestad anulatoria y ejecutoria, o también meteríais algo de la potestad interpretativa y anulatoria
Gracias
Prerrogativas de la Administración
Poder de dirección: La gerencia del proceso de ejecución de la obra o de la prestación del servicio corresponde al contratista bajo su propia responsabilidad. Se reconoce a la Administración la facultad para supervisar y dirigir la ejecución del contrato, impartiendo a tal fin instrucciones al contratista.
Poder de interpretación unilateral: A la Administración corresponde el poder de decidir unilateralmente los conflictos de interpretación que puedan suscitarse con el contratista en el período de ejecución del contrato, fijando por si el sentido que ha de atribuirse a las cláusulas del mismo o a los preceptos legales o reglamentarios aplicables al caso, e imponiendo dicha interpretación al contratista, de modo unilateral y autoritario.
Poder de modificación o Ius variandi: La Administración contratante posee la facultad de modificar el objeto del contrato cuando ello sea necesario por razones sobrevenidas; modificación que se impone como obligatoria al contratista.
+ La posibilidad de modificación debe recogerse en los pliegos.
+ La modificación requiere en todo caso la previa audiencia del contratista.
+ Si las modificaciones implican una variación del precio o presupuesto en cuantía superior al 20% de su importe o cuando supongan una alteración sustancial del proyecto inicial el contratista podrá oponerse eficazmente a la modificación resolviendo el contrato.
+ Se creará un deber de la Administración de compensar al contratista por la alteración económica que la modificación suponga.
Poder de suspensión de la ejecución del contrato: La suspensión no podrá exceder de seis meses y será necesario levantar un acta con las circunstancias que han motivado la suspensión.
Poder correctivo: Imposición de penalidades al contratista que no requiere de una inclusión explícita en los pliegos de cada contrato.