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« Último mensaje por cjeric85 en Hoy a las 05:14:45 »
Aquí mis respuestas para quien quiera compartir y opinar. Teniendo en cuanta precedentes de este departamento, no suelen tardar más de 1 semana para realizar la corrección.
Pregunta 1
Se trata de una operación intracomunitaria de bienes y exenta del pago acorde al art 25.1 (LIVA). Se puede añadir lo del ROI y no hice mención alguna al transporte, por lo que no estoy seguro si en eso fallé
Pregunta 2
La 2 me ha generado mucha duda ya que pregunta por exención, pero se trata de una operación realizado por persona no sujeta al IVA al no ser empresario. Mencioné dicha condición, que no podría deducirse en todo caso el IVA. y que si el Chino hubiese exportado dichos artículos el mismo podría haber hecho usa de la exención para viajeros extracomunitarios. Art 21 A (LIVA)
Pregunta 3
Mencioné que NO está sujeta, ya que no cumple una de los requisitos necesarios: debe ser cosa valuable ( lo cumple) inscribible ( lo cumple) y es en referencia al último requisito que no lo cumple: "no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley", ya que está sujeto al impuesto de operaciones societarias.
En referencia a que se trata de una SA es donde me ha hecho dudar un poco, pero no le he querido dar más vueltas al respecto.
Pregunta 4
Aquí he tenido mis discusiones con Chat GPT , jeje( ojo que se equivoca BASTANTE). Le colocas dicha pregunta y te dice que es del 21% ya que supera el 40% del coste el material aportado (art91 Uno. 2. 10º). Pero yo entiendo que se sujeta dicha operación al siguiente artículo. 91. Uno. 3. 1º: "Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados". Por ello yo he indicado 10% de IVA
Pregunta 5
Un caramelito. El devengo es el primer día del período impositivo, que coincide con el año natural. El sujeto pasivo es quien constes como propietario a 1 de Enero y por ello aunque venda el inmueble el 5 de enero seguiría siendo el responsable de dicho tributo.