;

Autor Tema: Vigilantes jurado del metro-cercanías  (Leído 15876 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado TEKAM

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 501
  • Registro: 23/12/08
Vigilantes jurado del metro-cercanías
« en: 07 de Mayo de 2009, 09:34:04 am »
Veréis ayer al volver a casa después del trabajo, me encontré con una escena, cada día más habitual, pero que me despertó la curiosidad.

Un señor pasó por la barra de salida del cercanías sin pasar el billete. Inmediatamente se le acercaron unos guardias de seguridad y no le dejaron moverse si no pagaba un billete.

Por otro lado no hace muhco en este foro leí a un compañero, que decía que era polícia y que una vez tuvo que coger gente para acudir a una ronda de careo (no se si se llama así, lo siento), y el ciudadano se negó y le puso una denunicap or detención ilegal. (creo recordar que el caso era así.)

Mi pregunta es la siguiente, teniendo en cuenta que el importe del billete es muy pequeña, por lo que no creo que llegue al tope para poder ser delito, y que los guardias de seguridad no son agentes de la autoridad, ¿pueden retener a una persona por no pagar el billete del cercanías? (para los que no lo conozcan el billete puede costar entre 1 y 2 euros)

Cogito, ergo sum

Desconectado santoss

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 619
  • Registro: 24/10/08
Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #1 en: 07 de Mayo de 2009, 09:41:29 am »
Lo pueden retener en la medida es que esta cometiendo un hurto, se llamará a la policia y se le interpondrá la correspondiente denuncia por parte de la empresa municipal que gestione metro.

Desconectado santoss

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 619
  • Registro: 24/10/08
Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #2 en: 07 de Mayo de 2009, 09:45:38 am »
Perdón, me he confundido, metro te impone una sanción administrativa, sólo si no te identificas es cuando llaman a la policia.

Desconectado KMINO

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 290
  • Registro: 17/04/07
Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #3 en: 07 de Mayo de 2009, 18:39:43 pm »
Hombre, retenerte te pueden retener físicamente, es decir, en contra de tu voluntad (como cualquier otra persona del mundo mundial y en cualquier momento) pero vamos, no como personal de metro, es más, sería un delito del 163 (detención ilegal).
Es mejor estar callado y parecer tonto que hablar y despejar las dudas definitivamente

Desconectado santoss

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 619
  • Registro: 24/10/08
Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #4 en: 07 de Mayo de 2009, 18:40:49 pm »
Pero si estas cometiendo una falta flagrante...........ahí esta la cosa; no estamos hablando de un secuestro.

Desconectado M.Angel

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 237
  • Registro: 11/06/07
Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #5 en: 07 de Mayo de 2009, 20:33:38 pm »
Pues en este caso 163 del código penal. Es una detención ilegal.
Miserable cosa es pensar ser maestro el que nunca ha sido discípulo. nbspnbsp ( Fernando de Rojas).

Desconectado TEKAM

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 501
  • Registro: 23/12/08
Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #6 en: 07 de Mayo de 2009, 22:02:50 pm »
Muchas gracias. Me temía que era ilegal retenerte sin más. Pero desconocía en que norma jurídica estaba amparada.

Repito gracias a todos por vuestros comentarios.
Cogito, ergo sum

Desconectado mesetario

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 957
  • Registro: 10/07/08
  • Contra los nazis antifumadores
    • Crónicas Mesetarias
Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #7 en: 07 de Mayo de 2009, 23:12:15 pm »
Coincido plenamente con KMINO y M.Angel. Esos seguratas no disponen de habilitación legal suficiente para retenerte en un caso así. Claro que el problema viene a la hora de enfrentarte a la situación. Si vas acompañado de la gente adecuada o tu mismo te ves capaz de solucionar el problema, lo ideal es, después de un aviso educado, y si no obtienes una respuesta también educada, demostrar a esos gorilillas que cualquiera puede recibir un aplauso en la jeta. Si no es así, chungo, puesto que habrás de esperar a la llegada de la policía, y ésta, últimamente, no está por la labor de echar una mano.
"quotquotPor Castilla y León, pasó Cristóbal Colón. Ya pudo cambiar de ruta, el hijo de la grandísima puta"quotquot

Desconectado eo

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1254
  • Registro: 21/08/04
  • Licenciada
    • www.uned-derecho.com
Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #8 en: 08 de Mayo de 2009, 15:56:28 pm »
  En situaciones como esta, en la que te ves retenido por un vigilante de seguridad, yo os recomiendo mantener la calma y llamar a la policia, y si no podéis hacerlo por vosotros mismos porque no os lo permiten, tratad de que la gente que está cerca lo haga, no se puede generalizar, pero hay que evitar los abusos por parte de este sector.

Desconectado santoss

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 619
  • Registro: 24/10/08
Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #9 en: 08 de Mayo de 2009, 16:19:39 pm »
Solucón; dejemos que el no ha pagado el billete se largue si pagar porque como no se le puede retener.....................
Qué listos sois.

Desconectado santoss

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 619
  • Registro: 24/10/08
Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #10 en: 08 de Mayo de 2009, 16:26:35 pm »
Me he mirado el artículo y el 163.4 dice

4. El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

Atención al detalle.




Desconectado MiLe_TzN

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 10686
  • Registro: 17/10/05
  • Abogada y Doctoranda
    • Socylex Abogados
Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #11 en: 08 de Mayo de 2009, 16:32:39 pm »
¿Sabes cuáles son los casos permitidos por las leyes?
Abogada y Doctoranda

Desconectado santoss

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 619
  • Registro: 24/10/08
Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #12 en: 08 de Mayo de 2009, 16:34:10 pm »
No, hasta ahí no llego, un texto que sería interesante consultar es el que regula la seguidad privada.

Desconectado MiLe_TzN

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 10686
  • Registro: 17/10/05
  • Abogada y Doctoranda
    • Socylex Abogados
Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #13 en: 08 de Mayo de 2009, 16:35:51 pm »
Frío, frío ;)

¿Para qué quieres ver la ley de seguridad privada?                       
Abogada y Doctoranda

Desconectado santoss

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 619
  • Registro: 24/10/08
Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #14 en: 08 de Mayo de 2009, 16:38:11 pm »
Estamos hablando de seguridad privada y ¿Me preguntas para qué quiero ver la ley de seguridad privada? Si lo sabes, ilustrame en vez de jugar a frio o caliente.

Desconectado MiLe_TzN

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 10686
  • Registro: 17/10/05
  • Abogada y Doctoranda
    • Socylex Abogados
Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #15 en: 08 de Mayo de 2009, 16:40:23 pm »
Yo creí que estábamos hablando de la detención ilegal y de los casos permitidos a los que hace referencia el art. 163.4 CP.
Creo que aquí la ley de seguridad privada no pinta nada, ¿no crees?
Abogada y Doctoranda

Desconectado santoss

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 619
  • Registro: 24/10/08
Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #16 en: 08 de Mayo de 2009, 16:42:24 pm »
A lo mejor en dicha ley trata el tema; no sería extraño ya que el artículo que he posteado remite a otras leyes. Entendiendo que ni tu ni yo (menos yo) sabemos de procesal.

Desconectado MiLe_TzN

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 10686
  • Registro: 17/10/05
  • Abogada y Doctoranda
    • Socylex Abogados
Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #17 en: 08 de Mayo de 2009, 16:45:38 pm »
Te pregunto: ¿cómo va a tratar la ley de seguridad privada algo que viene recogido en el Código Penal?
De Procesal algo sé, pero, de todas maneras, para esto no hay que saber de Procesal ;)
Tú has hablado del art. 163.4, que no dijiste de qué norma, pero viendo lo que habías puesto a continuación, deduje que sería del Código Penal. ¿En dónde vienen recogidos los ilícitos penales y sus correspondientes castigos? En el Código Penal. ¿En dónde podrían venir regulados los casos permitidos a los que hace referencia el art. 163.4 CP?
Abogada y Doctoranda

Desconectado santoss

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 619
  • Registro: 24/10/08
Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #18 en: 08 de Mayo de 2009, 16:47:44 pm »
Habla de leyes; siendo plural es mas de una, y siendo mas de una, se refiere pues a otros textos que no es el CP, esto que he comentado es de barrio sesamo.
Bien, después de jugar a caliente y frio y de tratar de enmendarme la plana; ¿Cual es tu aportación?.

Desconectado MiLe_TzN

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 10686
  • Registro: 17/10/05
  • Abogada y Doctoranda
    • Socylex Abogados
Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #19 en: 08 de Mayo de 2009, 16:51:48 pm »
Ya, pero es que resulta que viene regulado en una sola. Y teniendo en cuenta de que se trata de algo penal, ¿dónde podría venir regulado?

No estoy intentando enmendarte la plana (que, por cierto, no sé qué significa eso), simplemente que pienses un poco, nada más. Para mí en los debates jurídicos no se trata simplemente de decir esto es así, también de que todos aprendamos un poquito más, no solamente estudiando lo que viene en los libros :)
Abogada y Doctoranda