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Autor Tema: Consultas y dudas [Procesal Civil]  (Leído 8546 veces)

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Desconectado Ius-Uned

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Consultas y dudas [Procesal Civil]
« en: 11 de Diciembre de 2010, 12:02:47 pm »
Estimados compañeros;

Por qué no utilizamos este hilo para aclarar las dudas que se nos presente de Procesal I, puesto que en el aula virtual no hay nada que hacer. En fin, peor para ellos, puesto que no disfrutan de nuestra compañia  :)

Preguntas sobre conceptos, alguien puede hacer una síntesis de:
- Capacidad para ser parte
- Capacidad de actuación procesal
- Capacidad de conducción procesal
- Legitimación
- Legitimación material
- La parte material y la formal

Con éstas y para empezar, creo que nos podemos divertir aprendiendo. Que cada uno dé alguna respuesta, ánimos y participar!

Saludos,


Desconectado palangana

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Re: Consultas y dudas [Procesal Civil]
« Respuesta #1 en: 12 de Diciembre de 2010, 18:50:58 pm »
De momento, a falta de mayor tiempo, os pongo un esquema de estudio de esta asignatura para asegurar el notable (7).

Se estudia separdamente:

BLOQUE 1 (se ponen todos los presupuestos, requisitos y cuestiones procesales) y BLOQUE 2 (se ponen requisitos y cuestiones de fondo).

(a) Son procesales los que impiden la válida constitución del proceso y la continuación del mismo, pudiénsose apreciar a instancia de parte y también de oficio; b) son cuestiones de fondo aquellas referidas al objeto litigioso, derecho sustantivo, no pudiénsose apreciar de oficio por el órgano judicial sino exclusivamente en la sentencia).

Seguir este orden (a modo de ejemplo sobre la institución de la litispencia):

1. Concepto de la institución: la lispendencia es una presupuesto procesal que puede ser apreciada a instancia de parte y de oficio al tratarse de cuestión procesal, que supone que no puede entrar a conocer otro órgano judicial sobre un procedimiento ya iniciado entre las mismas partes y el mismo objeto por otro órgano judicial.

2. Fundamento perseguido por el legislador: garantizar la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica (arts 24 y 9 CE 78). La litispendencia actúa en prevención y anticipación de la cosa juzgada.

3. Momento procesal en el que acontece: iniciado siempre el procedimiento y durante el mismo de forma coetánea en el tiempo, pero nunca de forma posterior, puesto que dictada sentencia lo que acontece es la cosa juzgada.

4. Requisitos/presupuestos: sólo existe litispendencia cuando acontece entre el mismo objeto (requisto objetivo) y entre las mismas partes (requisito subjetivo). Necesariamente tienen que cumplirse ambos para no vulnerar la tutela judicial efectiv del 24.1 CE 78. No se permite ni la perpetuatio iurisdictionis ni la muttio lebellis (ni conozca otra órgano, ni cambiar la pretensión u objeto del proceso). Se garantiza así la tutela judical y el derecho de defensa.

5. Derecho positivo procesal: arts referidos LEC 1/2000. Se comenta con palabras propias, no literal, lo que dice el articulado sin cambiar el fondo de lo que se dice.

6. Jurisprudencia TS y TC: indicar un par de citas referidas a la listispendia indicando el año.

Así, materia por materia, y cuestión por cuestión es más fácil entender.

Un saludo  :)
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado Robinson

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Re: Consultas y dudas [Procesal Civil]
« Respuesta #2 en: 12 de Diciembre de 2010, 19:09:33 pm »
Muchísimas gracias Palangana por el esquema. Me será de gran utilidad, por que la verdad es que hasta ahora con todo lo estudiado aun tengo muchos conceptos sueltos volando de un lado para otro :D, y a través de este sistema seguro que los pondré en su lugar a cada uno jejeje. Un saludo.
"quotquotLa Ley es para quién sirve"quotquot Nerón.

Desconectado Robinson

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Re: Consultas y dudas [Procesal Civil]
« Respuesta #3 en: 12 de Diciembre de 2010, 19:18:09 pm »
Ius perdona que no te haya contestado en el mensaje anterior. Me parece una gran idea la de abrir un hilo comentando nuestras dudas y opiniones sobre toda la teoría relacionada con Procesal I. Y una vez que consideremos que hayamos terminado con el temario pasarnos a la solución de casos prácticos.

Un saludo.
"quotquotLa Ley es para quién sirve"quotquot Nerón.

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Re: Consultas y dudas [Procesal Civil]
« Respuesta #4 en: 13 de Diciembre de 2010, 09:30:52 am »
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Ius perdona que no te haya contestado en el mensaje anterior. Me parece una gran idea la de abrir un hilo comentando nuestras dudas y opiniones sobre toda la teoría relacionada con Procesal I. Y una vez que consideremos que hayamos terminado con el temario pasarnos a la solución de casos prácticos.
Un saludo.

Estimado Robinson:

No hay nada que perdonar, al contrario agradecerte tu participación.

Saludos,

PD. Ánimos a todos y a preguntar.

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Re: Consultas y dudas [Procesal Civil]
« Respuesta #5 en: 13 de Diciembre de 2010, 09:32:47 am »
Estimado Palangana:

Sigue así por ese camino que has iniciado con la publicación de ese esquema, es excelente  :)

Saludos,

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Re: Consultas y dudas [Procesal Civil]
« Respuesta #6 en: 13 de Diciembre de 2010, 09:36:56 am »
Para romper el hielo, je je

Pregunta, respecto a las partes en el proceso.

¿Qué es y si es lo mismo la parte material que la formal, y puede concurrir ambas en un solo sujeto?

Saludos,

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Re: Consultas y dudas [Procesal Civil]
« Respuesta #7 en: 13 de Diciembre de 2010, 11:35:36 am »
- Capacidad para ser parte: aptitud requerida por la Ley para poder ser demandantes o demandados, ostentar la titularidad de los derechos, obligaciones, posibilidades procesales y cargas procesales y asumir las responsabilidades y efectos que del proceso se deriven y, de modo especial, los efectos materiales de la cosa juzgada.

- Capacidad de actuación procesal: aptitud para ejercitar la acción, comparecer en el proceso para interponer la pretensión, como parte actora, u oponerse a ella, en calidad de parte demandada, y realizar, junto con el cumplimiento de la postulación necesaria, válidamente la totalidad de los actos procesales de alegación, prueba e impugnación conducentes a la satisfacción de las respectivas pretensiones o defensas.

- Capacidad de conducción procesal: cualidad jurídica, otorgada por una norma material, que ha de concurrir en quien pretenda demandar o ser demandado en un proceso determinado en orden a que pueda válidamente asumir el estatus de parte formal.

- Legitimación: otorga a quien interpone la pretensión o se opone a ella, la titularidad del derecho subjetivo u obligación jurídica material, del bien jurídico o del interés legítimo que se discute en el proceso, la cual ejercita el actor frente a quien reclama su propiedad o impide su disfrute, y que le faculta para obtener la tutela jurisidiccional de derecho derecho, bien o interés legítimo.

- Legitimación material:la legitimación pertenece al Derecho material, así que yo entiendo que la legitimación siempre ha de ser material. ¿O estoy equivocada?

- La parte material y la formal:no encuentro una definición en el manual de estos dos conceptos.
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Re: Consultas y dudas [Procesal Civil]
« Respuesta #8 en: 13 de Diciembre de 2010, 12:19:06 pm »
Buenos días, Mile:

La legitimación viene definida en el art. 10 LEC que dice "1. Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. 2.    Se exceptúan los casos en que por ley se atribuya legitimación a persona distinta del titular". Esta conceptuación que hace la ley procesal es la que denomina la doctrina alemana como legitimación material.

De lo dicho se infiere las partes del proceso. El precepto habla de "titulares", es decir, de las partes, así pues, el legitimado activo es el que defiende la "titularidad de la relación jurídica", ejemplo, el nudo propietario (frente al usufructuario) que presenta el título de la propiedad que corresponda; y, también el legitimado pasivo que resiste o rechaza la pretensión del demandante, puesto que él tiene o dispone del "objeto litigioso" que, en el ejemplo dado, sería en que tiene el uso y disfrute de la cosa en litigio.

En cuanto a parte material y formal, sí viene en el manual. Esperemos a ver si alguien más se anima.

Saludos,

Gracias por participar!




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Re: Consultas y dudas [Procesal Civil]
« Respuesta #9 en: 13 de Diciembre de 2010, 23:12:13 pm »
¿Y dónde viene en el libro? Es que he estado antes mirando y no lo encuentro.

¿Cuál es la contraposición de la legitimación material?
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Re: Consultas y dudas [Procesal Civil]
« Respuesta #10 en: 14 de Diciembre de 2010, 11:05:26 am »
Hola!
Yo tampoco encuentro en el manual la contraposición entre legitimación material y formal de manera explícita, pero quizás, hilando fino, la diferencia haya que encontrarla en la legitimación extraordinaria. Entiendo que en éstos casos, la titularidad del derecho subjetivo no corresponde a quien ejercita la acción (legitimación material), pero al estar expresamente permitido por la ley, existe legitimación, en éste caso formal, ya sea por sustitución procesal (comparecencia en el proceso en nombre e interés propio pero en defensa de un derecho ajeno), ya sea representativa.
Saludos y a ver si entre todos lo aclaramos.

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Re: Consultas y dudas [Procesal Civil]
« Respuesta #11 en: 14 de Diciembre de 2010, 11:43:16 am »
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La legitimación viene definida en el art. 10 LEC que dice "1. Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. 2.    Se exceptúan los casos en que por ley se atribuya legitimación a persona distinta del titular". Esta conceptuación que hace la ley procesal es la que denomina la doctrina alemana como legitimación material.

La legitimación material es la parte activa/s y la parte pasiva/s

Saludos,

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Re: Consultas y dudas [Procesal Civil]
« Respuesta #12 en: 14 de Diciembre de 2010, 11:51:08 am »
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Hola!
Yo tampoco encuentro en el manual la contraposición entre legitimación material y formal de manera explícita, pero quizás, hilando fino, la diferencia haya que encontrarla en la legitimación extraordinaria. Entiendo que en éstos casos, la titularidad del derecho subjetivo no corresponde a quien ejercita la acción (legitimación material), pero al estar expresamente permitido por la ley, existe legitimación, en éste caso formal, ya sea por sustitución procesal (comparecencia en el proceso en nombre e interés propio pero en defensa de un derecho ajeno), ya sea representativa.

Estimada Nikita81:

Tu exposición es correcta, así pues existe la parte material y la parte formal, lo normal es que ambas concurran en un solo sujeto, pero también, es tú ejemplo, puede existir la parte material por un lado y la parte formal por otro.

Saludos,

PD. Cómo lo lleváis, sin broma, yo lo llevo mal... no le tengo cogido aún en tranquillo y me está haciendo sufrir, pues a fecha de hoy (varias lecturas del manual) no sé cómo preparar la asignatura frente al examen por la densidad de la misma.

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Re: Consultas y dudas [Procesal Civil]
« Respuesta #13 en: 14 de Diciembre de 2010, 11:53:47 am »
La verdad es que es muy larga, y pueden preguntar cualquier cosa. Pero yo la verdad es que me estoy centrando en conceptos, y lo que se va un poco por las ramas, lo dejo un poco de lado, porque es imposible abarcar todo.

Sigo sin tener claro lo de la parte material y la formal  :-\
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Re: Consultas y dudas [Procesal Civil]
« Respuesta #14 en: 14 de Diciembre de 2010, 12:21:17 pm »
Yo tampoco la llevo muy bien que digamos, la asignatura me gusta mucho, pero creo que el autor del libro teoriza demasiado, y sobretodo, clasifica mucho...que si objetivo y subjetivo, que si negativo y positivo, que si propio o impropio, en fin, confío en que en el momento del examen las Leyes procesales me ayuden a ordenar conceptos.
Una pregunta, el litisconsorcio activo, puede tambien ser necesario, o sólo el pasivo llega a reunir esa condición?

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Re: Consultas y dudas [Procesal Civil]
« Respuesta #15 en: 14 de Diciembre de 2010, 15:32:03 pm »
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Una pregunta, el litisconsorcio activo, puede tambien ser necesario, o sólo el pasivo llega a reunir esa condición?

No constituyen supuestos de litisconsorcio necesario, según jurisprudencia del TS:
a) cuando se pretendiera la acumulación de diversas pretensiones que obedezcan a distintos contratos;
b) cuando el codemandado no hubiera intervenido en la relación contractual o jurídica, objeto del litigio;
c) cuando los posibles efectos hacia terceros se producen, con carácter reflejo, por una simple o mediata conexión, o porque la relación material sobre la que recae produce la declaración que sólo les afecta con carácter prejudicial o indirecto;
d) cuando exista una pluralidad de responsables en materia extracontractual (es un litisconsorcio voluntario);
e) cuando exista una pluralidad de perjudicados, nunca pueden conformar un litisconsorcio activo necesario por vedarlo expresamente la jurisprudencia. Pero sí pasivo.

Sin embargo, esta posibilidad aparece autorizada en el art. 407.1 “la reconvención podrá dirigirse también contra sujetos no demandantes, siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de la demanda reconvencional”. El precepto introduce una innovación en el tratamiento de la reconvención, que ha de llevar a una rectificación de la doctrina sobre la prohibición de entrada de terceros al proceso.

Saludos,

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Re: Consultas y dudas [Procesal Civil]
« Respuesta #16 en: 14 de Diciembre de 2010, 15:38:13 pm »
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La verdad es que es muy larga, y pueden preguntar cualquier cosa. Pero yo la verdad es que me estoy centrando en conceptos, y lo que se va un poco por las ramas, lo dejo un poco de lado, porque es imposible abarcar todo.

Sigo sin tener claro lo de la parte material y la formal  :-\

Lee atenta esos dos post y te darás cuenta.

La parte material y formal (normalmente) es el mismo sujeto activo (o pasivo, pues también es parte material y formal). Aunque también es posible llamar la parte formal al representante legal y abogado de dicho litigante, esto último no estoy seguro, mas me da la impresión que es así.

Saludos,

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Re: Consultas y dudas [Procesal Civil]
« Respuesta #17 en: 14 de Diciembre de 2010, 15:42:36 pm »
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Una pregunta, el litisconsorcio activo, puede tambien ser necesario, o sólo el pasivo llega a reunir esa condición?

Lo "necesario" es contrario a "facultativo". Sólo existe obligatoriedad ("necesario") para que el procedimiento quede válidamente constituido con respecto al litisconsorcio pasivo (litisconsorcio pasivo necesario). No existe el listonconsorcio activo necesario porque no se puede obligar a nadie compeler ni emprender acciones en busca de tutela judicial.

Ejemplo muy claro de litisconsorcio pasivo necesario cuando un tercero ajeno al matrimonio insta la nulidad del mismo que necesriamente habrá de demandar a ambos cónyuges.

Un saludo.
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Desconectado palangana

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Re: Consultas y dudas [Procesal Civil]
« Respuesta #18 en: 14 de Diciembre de 2010, 15:54:30 pm »
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La verdad es que es muy larga, y pueden preguntar cualquier cosa. Pero yo la verdad es que me estoy centrando en conceptos, y lo que se va un poco por las ramas, lo dejo un poco de lado, porque es imposible abarcar todo.

Sigo sin tener claro lo de la parte material y la formal  :-\

Lee atenta esos dos post y te darás cuenta.

La parte material y formal (normalmente) es el mismo sujeto activo (o pasivo, pues también es parte material y formal). Aunque también es posible llamar la parte formal al representante legal y abogado de dicho litigante, esto último no estoy seguro, mas me da la impresión que es así.

Saludos,


Necesidad de Abogado y Procurador: postulación procesal para actuar ante los Tribunales.

Representante del menor, incapaz, persona jurídica etc: integración procesal que suple la falta de capacidad del menor o incapaz .

Tener acción: legitimación por ser titular de un derecho o interés de la relación jurídica.

Este creo que es el esquema. Un saludo.
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Desconectado palangana

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Re: Consultas y dudas [Procesal Civil]
« Respuesta #19 en: 14 de Diciembre de 2010, 22:12:23 pm »
Quizás el tema de la forma se refiera a la legitimación ad causam (tener acción por ser titular de la relación jurídica) y la legitimación ad processum (poder para pleitos).

Es posible que se refiera a eso. Un saludo.
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