De momento, a falta de mayor tiempo, os pongo un esquema de estudio de esta asignatura para asegurar el notable (7).
Se estudia separdamente:
BLOQUE 1 (se ponen todos los presupuestos, requisitos y cuestiones procesales) y BLOQUE 2 (se ponen requisitos y cuestiones de fondo).
(a) Son procesales los que impiden la válida constitución del proceso y la continuación del mismo, pudiénsose apreciar a instancia de parte y también de oficio; b) son cuestiones de fondo aquellas referidas al objeto litigioso, derecho sustantivo, no pudiénsose apreciar de oficio por el órgano judicial sino exclusivamente en la sentencia).
Seguir este orden (a modo de ejemplo sobre la institución de la litispencia):
1. Concepto de la institución: la lispendencia es una presupuesto procesal que puede ser apreciada a instancia de parte y de oficio al tratarse de cuestión procesal, que supone que no puede entrar a conocer otro órgano judicial sobre un procedimiento ya iniciado entre las mismas partes y el mismo objeto por otro órgano judicial.
2. Fundamento perseguido por el legislador: garantizar la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica (arts 24 y 9 CE 78). La litispendencia actúa en prevención y anticipación de la cosa juzgada.
3. Momento procesal en el que acontece: iniciado siempre el procedimiento y durante el mismo de forma coetánea en el tiempo, pero nunca de forma posterior, puesto que dictada sentencia lo que acontece es la cosa juzgada.
4. Requisitos/presupuestos: sólo existe litispendencia cuando acontece entre el mismo objeto (requisto objetivo) y entre las mismas partes (requisito subjetivo). Necesariamente tienen que cumplirse ambos para no vulnerar la tutela judicial efectiv del 24.1 CE 78. No se permite ni la perpetuatio iurisdictionis ni la muttio lebellis (ni conozca otra órgano, ni cambiar la pretensión u objeto del proceso). Se garantiza así la tutela judical y el derecho de defensa.
5. Derecho positivo procesal: arts referidos LEC 1/2000. Se comenta con palabras propias, no literal, lo que dice el articulado sin cambiar el fondo de lo que se dice.
6. Jurisprudencia TS y TC: indicar un par de citas referidas a la listispendia indicando el año.
Así, materia por materia, y cuestión por cuestión es más fácil entender.
Un saludo