Que haya violencia o intimidación no es óbice para que sea un delito de uso; lo admite específicamente el artículo 244.4 donde simplemente remite la penalidad a la del robo según mi entendimiento. Lo específico del tipo es que no haya ánimo de apropiación (y la devolución en plazo), se castiga el uso, por eso no puede ser robo simplemente.
Sobre el suicidio, la inducción en cadena se admite pero como complicidad,no autoría. Ahora no sé cual es el literal de esa pregunta para responderte bien y puede que tengas razón dependiendo por lo que pregunten.
Un placer poner en común las posturas.
El delito de robo de uso, así, sin más aditamento, es el del art. 244.1. Ese tipo excluye implícitamente el uso de la violencia al estar ésta incluida explícitamente en otro precepto que agrava la pena de aquél. Así, si existe violencia o intimidación, se está cometiendo el delito del art. 244.4, que es robo de uso con violencia o intimidación o, si se quiere, una modalidad agravada del delito de robo de uso. Pero ninguna de estas dos opciones figuran entre las respuestas. Y no figurando ninguna de ellas entre las opciones -que, en mi opinión, hubiera sido lo correcto-, ¿cuál es la opción más correcta de todas? Desde luego, no son ni la B, ni la C, ni la D. ¿Que algunas de las opciones debiera haber sido, bien alguna de las dos que he señalado anteriormeente, bien que se castiga con las mismas penas que el robo con violencia o intimidación? Cierto. Tan cierto como que la C es falsa. En cualquier caso, si dan la C como correcta, desde luego yo la impugnaré. Por otro lado, creo que, en cualquier caso, sería impugnable, pues como ya he dicho en una respuesta anterior, en puridad de términos no se comete el tipo del robo con violencia o intimidación, aunque tenga la misma penalidad, y las 4 opciones serían falsas.
En cuanto a la inducción al suicidio, lo que se admite es la inducción en cadena, no la complicidad. Y es por eso por lo que se pregunta. Se admite que alguien induzca a otro a inducir a un tercero a que se suicide, y se les castiga a ambos como autores conforme al art. 28 CP.
Saludos