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Autor Tema: Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)  (Leído 80957 veces)

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Desconectado Jitxo

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #620 en: 09 de Febrero de 2016, 11:15:43 am »
Ah ok,la del suicidio. En el manual se dice específicamente y de forma literal que solo puede ser directa. Así que creo que la A es la correcta.

En la 1 es robo de uso de vehiculo, creo recordar que en el enunciado se menciona que no tienen animo de apropiarselo, que lo devuelven en 48 horas..



Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #621 en: 09 de Febrero de 2016, 11:24:45 am »
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Ah ok,la del suicidio. En el manual se dice específicamente y de forma literal que solo puede ser directa. Así que creo que la A es la correcta.

En la 1 es robo de uso de vehiculo, creo recordar que en el enunciado se menciona que no tienen animo de apropiarselo, que lo devuelven en 48 horas..

Pues en mi manual, que es el de Serrano, se dice expresamente que cabe la inducción en cadena. Y en las fichas de Alicia, también se admite la inducción en cadena. ¿No te estarás confundiendo con el tipo de dolo? Porque preguntan por la forma de ejecución.

En cuanto a la 1, es cierto que en el enunciado dice eso, pero también dice que se sustrae con violencia o intimidación, y en tal caso, nunca puede ser robo de uso sin más.

 

Desconectado Jitxo

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #622 en: 09 de Febrero de 2016, 11:33:56 am »
Que haya violencia o intimidación no es óbice para que sea un delito de uso; lo admite específicamente el artículo 244.4 donde simplemente remite la penalidad a la del robo según mi entendimiento. Lo específico del tipo es que no haya ánimo de apropiación (y la devolución en plazo), se castiga el uso, por eso no puede ser robo simplemente.

Citar
Artículo 244

1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.

2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.

3. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.

4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242.

Sobre el suicidio, la inducción en cadena se admite pero como complicidad,no autoría. Ahora no sé cual es el literal de esa pregunta para responderte bien y puede que tengas razón dependiendo por lo que pregunten.


Un placer poner en común las posturas.

Desconectado Sevillano1985

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #623 en: 09 de Febrero de 2016, 11:36:31 am »
He mirado y salvo un compañero nadie ha puesto el examen tipo A podria alguien ponerlo o podriamos poner el inicio de las preguntas y la solución?
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Desconectado mpenalver4

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #624 en: 09 de Febrero de 2016, 11:45:45 am »
Buenos días. La pregunta del  robo de vehículo, la he visto en alguna parte , no sé si en los test que han ido poniendo los compañeros, o en los que hay online. Y la solución buena era la de robo con violencia ... el kit estaba ahí.

Desconectado elcoquicoqui

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #625 en: 09 de Febrero de 2016, 12:11:13 pm »
Yo en la del el vehículo a motor o motocicleta entiendo que es robo de uso de vehículos, pues el punto 4 del artículo del código penal, como bien apunta un compañero, dice que si se cometiera con violencia o intimidación se impondrán las penas del 242, pero en ningún momento dice que se deba remitir al otro artículo para encuadrar el delito. No se si me he explicado.
Respecto a la del detenido por 2 días pues yo he puesto tipo básico, pues aunque podría pensarse que es secuestro en el propio artículo dice que si no se consigue el fin que se había propuesto, y se deja en libertad antes de 3 días se impone la pena inferior en grado. Así que no se cumple el requisito de no conseguir el fin y por tanto es tipo básico.
Y por último, en la de vecino hostil, pues he puesto coacciones, aunque esa ya no la tengo tan clara como las otras 2.
Por lo demás el examen de primeras me pareció fácil, pero ahora veo que hay muchas posibles respuestas, así que entre las que no he respondido y las dudas .... Mucha suerte a todos y a ver que pasa!

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #626 en: 09 de Febrero de 2016, 12:21:19 pm »
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Que haya violencia o intimidación no es óbice para que sea un delito de uso; lo admite específicamente el artículo 244.4 donde simplemente remite la penalidad a la del robo según mi entendimiento. Lo específico del tipo es que no haya ánimo de apropiación (y la devolución en plazo), se castiga el uso, por eso no puede ser robo simplemente.

Sobre el suicidio, la inducción en cadena se admite pero como complicidad,no autoría. Ahora no sé cual es el literal de esa pregunta para responderte bien y puede que tengas razón dependiendo por lo que pregunten.


Un placer poner en común las posturas.

El delito de robo de uso, así, sin más aditamento, es el del art. 244.1. Ese tipo excluye implícitamente el uso de la violencia al estar ésta incluida explícitamente en otro precepto que agrava la pena de aquél. Así, si existe violencia o intimidación, se está cometiendo el delito del art. 244.4, que es robo de uso con violencia o intimidación o, si se quiere, una modalidad agravada del delito de robo de uso. Pero ninguna de estas dos opciones figuran entre las respuestas. Y no figurando ninguna de ellas entre las opciones -que, en mi opinión, hubiera sido lo correcto-, ¿cuál es la opción más correcta de todas? Desde luego, no son ni la B, ni la C, ni la D. ¿Que algunas de las opciones debiera haber sido, bien alguna de las dos que he señalado anteriormeente, bien que se castiga con las mismas penas que el robo con violencia o intimidación? Cierto. Tan cierto como que la C es falsa. En cualquier caso, si dan la C como correcta, desde luego yo la impugnaré. Por otro lado, creo que, en cualquier caso, sería impugnable, pues como ya he dicho en una respuesta anterior, en puridad de términos no se comete el tipo del robo con violencia o intimidación, aunque tenga la misma penalidad, y las 4 opciones serían falsas.

En cuanto a la inducción al suicidio, lo que se admite es la inducción en cadena, no la complicidad. Y es por eso por lo que se pregunta. Se admite que alguien induzca a otro a inducir a un tercero a que se suicide, y se les castiga a ambos como autores conforme al art. 28 CP.

Saludos

Desconectado Jitxo

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #627 en: 09 de Febrero de 2016, 12:44:50 pm »
Creo que estas equivocado con la del vehiculo (como tu pensaras de mi postura claro :P) y no veo causa de impugnación; pero creo que dados los argumentos jurídicos ya, solo queda esperar la sentencia de la corrección

¿Como diferencias entonces un robo de uso de un hurto de uso?
¿cómo se puede calificar de robo si no existe ánimo apropiador y de hecho es devuelto?
No es cierto que el robo de uso se tipifique sin aditivos en el 244.1 Ahí lo que se tipifica es el hurto y robo de uso, ambos dos. Que luego son separados y penalizados por las características propias de cada uno (que exista violencia, intimidación o fuerza en las cosas);si existe violencia o intimidación como tu mencionas es un tipo agravado si se quiere...pero no deja de ser un delito de robo de uso, agravado o no.
No se excluye en ningún momento el uso de la violencia, pues entonces simplemente no lo mencionaría y quedaría subsumido en el delito de robo. De hecho el propio artículo 244.3 señala que si no se devolviera en plazo, el delito se castigará como hurto o robo en sus respectivos casos. Por lo que si no hay más modificación del caso original que la devolución o no en plazo, significa que ya se admite implicitamente que el robo de uso de vehiculo puede acarrear violencia e intimidación(o fuerza en las cosas), pues de otra forma no cabría calificarlo como robo si lo único que se altera es el plazo de devolución.

Sobre el suicidio, en las fichas de Alicia que mencionabas, se apunta la inducción en cadena como una forma de complicidad, no de autoría; es eso lo que te señalaba. Ya te digo que no tengo el literal del examen hasta la hora de comer asi que no puedo ir más allá.



Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #628 en: 09 de Febrero de 2016, 13:15:53 pm »
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Creo que estas equivocado con la del vehiculo (como tu pensaras de mi postura claro :P) y no veo causa de impugnación; pero creo que dados los argumentos jurídicos ya, solo queda esperar la sentencia de la corrección

¿Como diferencias entonces un robo de uso de un hurto de uso?


El robo de uso, en efecto, está tipificado en el art. 244.2 y el hurto de uso en el art. 244.1, que antes me confundí de artículo. Y, por cierto, ahí puedes ver la diferencia entre ambas figuras.

Por lo demás, no voy a reiterar mis argumentos, y como bien dices, cuando salga la plantilla sabremos la postura del equipo docente.

Saludos y suerte a todos

Desconectado pitu448

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #629 en: 09 de Febrero de 2016, 13:48:45 pm »
El robo de uso está tipificado en el art. 244 del CP y con violencia e intimidación en las personas en el 244.4 del cap. IV Del robo y huso de vehículos, así que no le deis más vueltas porque está tipificado expresamente en el CP, y es un robo de uso de vehículos.

Desconectado ismaelzgz

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #630 en: 09 de Febrero de 2016, 13:54:59 pm »
En el momento en que se realiza con violencia sea para uso o no, se tipifica como robo con vilolencia, eso creo.

Desconectado nacheteno

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #631 en: 09 de Febrero de 2016, 14:28:11 pm »
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En el momento en que se realiza con violencia sea para uso o no, se tipifica como robo con vilolencia, eso creo.

Sí, así es. Cuando se use violencia en las personas, aunque lo devuelva en el plazo, siempre se le imputará un robo con violencia.

Desconectado pitu448

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #632 en: 09 de Febrero de 2016, 14:33:19 pm »
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En el momento en que se realiza con violencia sea para uso o no, se tipifica como robo con vilolencia, eso creo.
Eso lo dirás tú, porque el CP dispone q se penara comotal, simplemente y llanamente, léete el apdo. 4 del art. 244, ah y por cierto por ningún sitio veo lo de se pasará de un delito a otro ni nada similar, sino que se penara...

Desconectado Jitxo

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #633 en: 09 de Febrero de 2016, 15:38:19 pm »
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Eso lo dirás tú, porque el CP dispone q se penara comotal, simplemente y llanamente, léete el apdo. 4 del art. 244, ah y por cierto por ningún sitio veo lo de se pasará de un delito a otro ni nada similar, sino que se penara...
Como si hace el Art 244.3 si no se cumpliese el plazo que habla de "se castigará como"(castigar en sentido jurídico amplio, siendo considerado un robo o hurto normal) en lugar de hablar de "se penará como" (donde habla específicamente de la pena dentro del mismo delito)

En el libro de Lamarca Pág 352 en el epígrafe de clases de hurto o robo de uso

c) Una figura de robo de uso violento o intimidatorio (art 244.4) vacía sin embargo de contenido punitivo autónomo, ya que se limita a manifestar que cuando concurra en el hecho violencia o intimidación, la conducta debe sancionarse como estricto delito de robo, conforme a lo previsto para esta figura en el apartado 242.



Desconectado elcoquicoqui

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #634 en: 09 de Febrero de 2016, 16:06:22 pm »
Pero ahí hablan de la pena, no de la clasificación del delito. Es que son 2 cosas diferentes

Desconectado Jitxo

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #635 en: 09 de Febrero de 2016, 16:10:27 pm »
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Pero ahí hablan de la pena, no de la clasificación del delito. Es que son 2 cosas diferentes
Sí,eso estoy comentando yo. Que la pena sí remite a la del robo, pero no así la clasificación del delito que permanece como robo de uso. Queda claro con lo que he puesto del manual de Lamarca.

Desconectado ismaelzgz

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #636 en: 09 de Febrero de 2016, 16:59:51 pm »
No obstamte no comete un delito de hurto de uso ni de robo de uso. en todo caso sería un supuesto agravado de dichos delitos y esas contestaciones no vienen de respuesta en la pregunta, por tanto me inclino a delito de robo con violencia o intimidación.

Desconectado Jitxo

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #637 en: 09 de Febrero de 2016, 17:04:08 pm »
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No obstamte no comete un delito de hurto de uso ni de robo de uso. en todo caso sería un supuesto agravado de dichos delitos y esas contestaciones no vienen de respuesta en la pregunta, por tanto me inclino a delito de robo con violencia o intimidación.
Un tipo agravado o atenuado de un delito sigue siendo el mismo delito.  ???


Desconectado ismaelzgz

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #638 en: 09 de Febrero de 2016, 17:09:42 pm »
jaja, sigo sin estar de acuerdo, esperaremos a ver quien tiene razón y gana el juicio, saludos.

Desconectado ismaelzgz

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #639 en: 09 de Febrero de 2016, 17:11:09 pm »
 :) me remito a las contestaciones que nos da la pregunta.