Hola
Si os puedo ayudar.
Para que se de el requisito de la tasa no es necesario que se den estos acumulados, es decir, que no sea voluntaria la prestación del servicio y no se preste por el sector privado.
Si por ejemplo, en el ejemplo que apunta Ilacu, está haciendo uso de un terreno público aunque su pago no sea obligatorio, en ese caso estamos ante una tasa, s por cada grupo de mesas y sellas (así se cobra en municipio).
Esto me quedó claro al errar la pregunta de la piscina municipal el primer año, dado que era de carácter voluntario su uso por los vecinos, y siempre que el servicio no estuviese ofertado por el sector privado, sería una tasa; ahora bien, si había sector privado que ofertase ese servicio de piscina pública, se tendría que regular mediante un precio público, pues una de las características "coercitivas" de la tasa desaparece.
No sé la pregunta como estría planteada, pero si no se dan los dos requisitos de la tasa, su regulación hay que hacerla mediante un precio´público.
¡Suerte!