Estimados tod@s:
Realicé el examen en la primera semana calificando el caso práctico como delito continuado de
ROBO con fuerza en las cosas y obtuve una puntuación de
NO APTO (4). Realice la solicitud de revisión a la profesora Mª Dolores
SERRANO y se ratificó en su corrección.
Esta mañana he recibido por correo certificado la resolución de la
Comisión de revisión de calificaciones de PENAL II desestimando mi solicitud por unanimidad.
Según me confirman tengo un
8 en la primera pregunta, un
7 en la segunda y un
1 en el caso práctico. Es decir, suspendo por no obtener el mínimo de 2 puntos exigible en el caso práctico.
La justificación que me dan es que
"el caso práctico se puntúa como una pregunta más y se tiene en cuenta el contenido de lo expuesto tanto en el punto 1 del caso como en el punto 2, y a su caso práctico se le puntúa con un punto porque el desarrollo del caso lo realiza sobre una calificación de los hechos incorrecta. Se valora con un punto que sí apreciara la continuidad delictiva." Todo ello a pesar de que le sindicaba mi discrepancia de esta forma de calificación porque
deja sin valorar otros muchos aspectos del caso práctico a los que yo había respondido correctamente y que eran
independientes de la calificación del delito. Por ejemplo:
• apreciar que es delito y no falta
• la autoría directa sin colaboradores
• que los delitos son consumados
• que se da dolo directo de primer grado
• el ánimo lucrativo
• la posible agravante por abuso de sus relaciones personales con la victima
• la no aplicación de posible atenuante al no haber devuelto el dinero
• la evaluación de la responsabilidad por daños y perjuicios, etc.
O que, el profesor
Tutor de Apoyo en Red que atiende a nuestras dudas (con dedicación y diligencia destacables) siempre nos ha indicado que lo importante, en cuanto a la calificación jurídica en los casos prácticos, no es tanto la absoluta corrección de la misma como que argumentemos correctamente las calificaciones que realicemos,
lo que contradice el criterio empleado luego en la corrección del examen.
O que me constaba, por comentarios recibidos de
otros examinandos de esta asignatura y de la misma semana, que había muchos de ellos que
habiendo calificado el delito igual que yo (robo con fuerza en las cosas) e,
incluso, como hurto, habían aprobado el examen, por lo que la diferencia parece estar en que ha habido
distintos criterios de valoración del caso práctico entre las profesoras que han corregido los exámenes
de las dos cuotas docentes, lo cual es totalmente
injustificado y absolutamente
inaceptable.
De todos estos argumentos que empleé,
no he recibido ni una sola palabra de respuesta (o sea, se los han pasado por "el forro"

).
Comparto esto con vosotros para ver si hay más que estéis en la misma situación y si creéis que merece la pena dedicarle más tiempo y escribir el
RECTOR, que es el siguiente paso, ante
casi la segura certeza de que "cerrará filas" con sus profesores y volverá a desentenderse.
Por otra parte, la única posibilidad que veo es que
uniéramos fuerzas varios de los que estemos en la misma situación (cuantos más mejor) para coordinarnos y atacar con el
argumento de la discriminación entre cuotas docentes (que es absolutamente impresentable). Eso sí,
necesitaríamos de la desinteresada colaboración de algunos otros compañeros que nos confirmaran que habiendo calificado mal el delito (en este examen o en otro cualquiera, el concepto es el mismo)
les hayan puntuado el caso práctico al menos con un 2.
Bueno, GRACIAS a todos los que hayáis leido hasta aquí por aguantar el rollo y espero vuestros comentarios.
Saludos