Suerte con eso, va a ser un proceso largo.
Dicho esto, una advertencia. No soy abogado, ni tampoco estudio la carrera. Esto es mi opinión, te recomiendo que consultes a un profesional.
El primer error fue tuyo, hay que demandar cuando sucede el primer impago.
Artículo 32. Garantías del salario.
1. Los créditos salariales por los últimos treinta días de trabajo y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito, aunque éste se encuentre garantizado por prenda o hipoteca.
Si en el momento de solicitar el embargo preventivo los bienes aún constaban como propiedad de la empresa, salvo que falta algún dato, la cosa se ajusta al ya citado alzamiento de bienes. De todos modos, comprueba la fecha de esos documentos respaldados por notario.
¿Tu empresa presta servicios?
Porque si es así, también tenías que haber demandado al cliente para el que tú prestabas servicio. Podrías haber recuperado los dineros por esa vía.
Por otro lado, la presunta dación en pago implica mala fe porque no respeta el artículo, de obligado cumplimiento, citado arriba. Si esa dación se hizo después de que el acto de conciliación (anterior a la demanda) fuera presentado en el SMAC (u órgano equivalente, no sé en qué provincia estás), malo para la empresa. Puede que esa dación en pago ser reversible, pero hay que informar al tercero en discordia de los hechos. Una vez al corriente, si dicho tercero también se deshace de los bienes
recaudados, sabiendo que hay un procedimiento judicial en marcha y que dichos bienes se hallan vinculados al mismo, puede llegar a cometer el mismo error que la empresa y ser juzgado por vía Penal.
Lo dicho, acude a un profesional. Se necesitan (probablemente, lo que nos has comentado es un resumen de todo el proceso) más detalles, y en ellos puede estar la clave.
Un saludo.