Buenos días,
me parece interesantísima esta pregunta y también me suscita dudas a mi.
Veamos: según el artículo 119.3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (PACAPs) dice esto:
3. El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso se les oirá previamente. No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial.
De aquí se desprende lo que muy acertadamente comenta adodu1. Sin embargo ya no hablamos de una primera reclamación (a modo de recurso de reposición) sino de una segunda reclamación (a modo de recurso de alzada) así que me hace dudar si la "situación inicial" que menciona el artículo se refiere a la nota que tiene en el examen original y que motiva la reclamación o al resultado que da el profesor a dicha reclamación.
De manera más gráfica:
- Examen original: tengo un 3.
- Reclamo porque no estoy conforme.
- Contestación a la reclamación: me ponen un 4.
- Vuelvo a reclamar por que sigo sin estar conforme.
¿Cuál es esa "situación inicial" a la que se refiere la reformatio in peius? ¿el 3? ¿el 4? Lo que está claro es que menos de un 3 nunca podrán ponerle pero ¿podrán volver a ponerle un 3 al ser esta la situación inicial sin incurrir por tanto en reformatio in peius?
Si alguien lo tiene claro que lo comente por aquí porque yo tengo mis dudas con todo eso.