Buenas tardes arturde!!!!
Interesante artículo, pero no creo que su contenido sea aplicable a este caso en concreto.
Como dogma general, coincido plenamente * mejor culpable libre que inocente preso * sin ninguna duda.
Pero el caso, es que la sentencia del TS del otro día, habla de un acusado culpable, totalmente culpable de la comisión de un delito; simplemente pretendo abrir debate sobre la graduación del mismo, es decir, el grado de culpa que las acciones del acusado tuvieron en el posterior suicidio del joven.
Se que es un tema peliagudo, pero se hace necesario en especial, cuando uno lee este tipo de sentencias, no obviar el elevado número de suicidios actualmente protagonizados por chic@s jóvenes, los cuales son inducidos al mismo de manera directa o indirecta por terceros.
Esos terceros cobardes y malvados, actúan de manera casi impune, destruyendo la autoestima de su futura víctima, hasta llevarla, * sin querer queriendo * a quitarse la vida.
Actúan amparados bajo el anonimato de las redes, y en mi opinión, son perfectos conocedores del daño que causan o pueden causar a sus víctimas así como de la laxitud de las penas, a las que se enfrentarán en caso de ser condenados.
Si el Estado propicia penas durísimas para disuadir a los delincuentes fiscales, pese a que estos no han matado a nadie, simplemente han cometido un delito económico contra la Hacienda Pública, sin negar yo la gravedad de dichos delitos, sería bueno también que en los casos de acoso sea digital o presencial, nuestro TS aplicase penas ejemplares, precisamente con el mismo objetivo disuasorio y con la finalidad no menos importante, de proteger y preservar la vida de todos sus ciudadanos, en especial de los más débiles, es decir la juventud.
Un saludo.