Si ya se ha notificado el mandamiento de embargo entiendo que la sanción es firme, se siguió el procedimiento voluntario correctamente, por lo cual, se agotó la via administrativa, así que al tratarse de deudas tributarias cabría recurso Potestativo de Reposición o directamente Contencioso-Administrativo.
En cuanto a la paralización del procedimiento, la Ley General Tributaria establece los casos y la forma a seguir que, resumiendo, son los mismos que para el Económico-Administrativo, es decir, garantizar la deuda (mediante aval bancario, por ejemplo). La norma general es que la presentación de cualquier recurso no paraliza el procedimiento salvo en los casos que establece la Ley.
La recaudación de tributos puede ser llevada a cabo por la propia Administración o por otra en la que delegue.
Te transcribo el art. 5 del Reglamento General de Recaudación:
"La Agencia Estatal de Administración Tributaria se encargará de la recaudación de los recursos de naturaleza pública de otras Administraciones públicas nacionales....cuando dicha gestión se le encomiende en virtud de ley o convenio"
Así pues, al igual que muchas Entidades Locales delegan la recaudación en otros organismos supramunipales (Diputaciones, por ejemplo), la Agencia Tributaria gestiona las multas de tráfico de Guardia Civil y Policia Nacional (no las de Policia Local a no ser que dicho ayuntamiento tenga convenio).
Suerte kekoman!!! y ya nos contarás qué caso te sale mañana.