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Autor Tema: Administrativo 2 urgente!!! ¿me ayudais con un caso practico?  (Leído 2979 veces)

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Desconectado kekoman

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Administrativo 2 urgente!!! ¿me ayudais con un caso practico?
« en: 21 de Enero de 2008, 20:31:38 pm »
Hola a todos, el miercoles me examino de Admtvo.2 (plan Nuevo).

Estoy haciendo examenes anteriores y me he quedado parado en un caso practico correspondiente al examen de septiembre del 2007 , osea el último.

El caso en cuestion dice lo siguiente:

La Ag. Tributaria le notifica un embargo derivado de una infraccion de trafico¿ Que via a de recurrir esta resolucion? ¿de que forma podria evitar el pago inmediato?


Yo creo que segun esta puesta la pregunta habra pasado el plazo para recurrir en recurso de alzada, y si no ha recurrido caera firme el acto, si se a de utilizar la via C.-A.que me imagino que ira por ahi la cosa,¿porque no dice que ha agotado la via admtiva.? Pero mi gran duda es si la reclamacion va por la via economico-admtiva.
Como veis tengo dudas por todos lados con este caso. Igual vosotros o alguno lo ha hecho con su tutor o sabria responderme.

Gracias y si lo sabeis me urge (el examen es pasado mañana y a veces repiten los casos)


MUCHA SUERTE Y ANIMO PARA LOS EXAMENES


Desconectado MiLe_TzN

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Re: Administrativo 2 urgente!!! ¿me ayudais con un caso practico?
« Respuesta #1 en: 21 de Enero de 2008, 23:20:52 pm »
Acabo de poner el pedazo de discurso para darme cuenta al final que estaba mal...
Es recurso de alzada, si no agota la vía administrativa, y si la agota potestativo de reposición, y si te deniega, ir al contencioso. Se puede suspender si hay una ponderación entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros y hay perjuicio o si la ejecución pudiera causar daños de imposible o difícil reparación.
Reclamación económico administrativa no puede ser porque entre las opciones para interponerla, no está este.
¿Tienes todos los casos resueltos?
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Re: Administrativo 2 urgente!!! ¿me ayudais con un caso practico?
« Respuesta #2 en: 21 de Enero de 2008, 23:55:21 pm »
Rectifico.
El recurso lo pondría por nulidad de pleno derecho por incompetencia por razón de la materia. Es recurso de alzada, si no agota la vía administrativa, y si la agota potestativo de reposición, y si te deniega, ir al contencioso. Se puede suspender si hay una ponderación entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros y hay perjuicio o si la ejecución pudiera causar daños de imposible o difícil reparación.

Es que la Agencia Tributaria no te puede embargar por algo que tiene que llevar a cabo Tráfico.
Abogada y Doctoranda

Desconectado kekoman

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Re: Administrativo 2 urgente!!! ¿me ayudais con un caso practico?
« Respuesta #3 en: 22 de Enero de 2008, 00:01:33 am »
Pero es que trafico es el que denuncia y el sanciona pero si pasa el plazo y no ha cobrado creo que si que puede ser la agencia tributaria la que haga efectivo el embargo, porloque a mi entender habria que poner un recurso economico -administrativo y luego al contencioso. Pero todo esto no lo tengo nada claro, es que el caso se las trae

PD. Los casos practicos los he hecho yo si quieres comentar alguno me lo dices

Desconectado MiLe_TzN

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Re: Administrativo 2 urgente!!! ¿me ayudais con un caso practico?
« Respuesta #4 en: 22 de Enero de 2008, 00:10:09 am »
Decía si los tenías hechos para echarles un vistazo.
Pero yo pienso que, por ejemplo, cuando en el ayuntamiento tienes que pagar un impuesto, y no lo pagas, es el ayuntamiento el que te embarga la cuenta. No lo hace otro por él.
Que yo sepa, Tráfico recauda para si mismo. La Agencia Tributaria no recauda multas. Es que lo he estado comentando con mi padre, y es a la conclusión que he llegado...
Además, yo creo que no cabe el recurso económico-administrativo, porque no está entre las opciones...
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Desconectado Chifer

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Re: Administrativo 2 urgente!!! ¿me ayudais con un caso practico?
« Respuesta #5 en: 22 de Enero de 2008, 08:21:26 am »
Hola chicos! yo Administrativo no he dado en mi vida pero... hay denuncias de tráfico, como las que pone la Autoridad Portuaria que van directamente por Hacienda. En este caso no especifica, así que no se.
En segundo lugar, creo que cuando te notifican un embargo, es porque han agotado la vía administrativa y, al no hacer efectivo el pago, pasan a la vía de apremio. Aunque como he comentado al principio no tengo mucha idea de Administrativo (de hecho empiezo en este segundo semestre administrativo I).
Un abrazo:
Chifer.
La excelencia moral es resultado del hábito. Nos volvemos justos realizando actos de justicia, templ

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Re: Administrativo 2 urgente!!! ¿me ayudais con un caso practico?
« Respuesta #6 en: 22 de Enero de 2008, 09:27:02 am »
Si ya se ha notificado el mandamiento de embargo entiendo que la sanción es firme, se siguió el procedimiento voluntario correctamente, por lo cual, se agotó la via administrativa, así que al tratarse de deudas tributarias cabría recurso Potestativo de Reposición o directamente Contencioso-Administrativo.
En cuanto a la paralización del procedimiento, la Ley General Tributaria establece los casos y la forma a seguir que, resumiendo, son los mismos que para el Económico-Administrativo, es decir, garantizar la deuda (mediante aval bancario, por ejemplo). La norma general es que la presentación de cualquier recurso no paraliza el procedimiento salvo en los casos que establece la Ley.

La recaudación de tributos puede ser llevada a cabo por la propia Administración o por otra en la que delegue.
Te transcribo el art. 5 del Reglamento General de Recaudación:
"La Agencia Estatal de Administración Tributaria se encargará de la recaudación de los recursos de naturaleza pública de otras Administraciones públicas nacionales....cuando dicha gestión se le encomiende en virtud de ley o convenio"
Así pues, al igual que muchas Entidades Locales delegan la recaudación en otros organismos supramunipales (Diputaciones, por ejemplo), la Agencia Tributaria gestiona las multas de tráfico de Guardia Civil y Policia Nacional (no las de Policia Local a no ser que dicho ayuntamiento tenga convenio).

Suerte kekoman!!! y ya nos contarás qué caso te sale mañana.

Desconectado kekoman

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Re: Administrativo 2 urgente!!! ¿me ayudais con un caso practico?
« Respuesta #7 en: 22 de Enero de 2008, 09:32:42 am »
Gracias por vuestra ayuda, y es que el caso tiene narices. Al menos deberían publicar la respuesta correcta porque con el libro en la mano es muy dificil de contestar.

Mañana poco despues de esta hora os contare como me ha ido.

Saludos

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Re: Administrativo 2 urgente!!! ¿me ayudais con un caso practico?
« Respuesta #8 en: 22 de Enero de 2008, 09:38:03 am »
Soy repetidor, ese caso lo hice el curso pasado.La respuesta correcta es la de Bolkoreta.

 Via económico-administrativo precedido de un recurso potestaivo de reposición
puede evitar el pago  a instancia de parte
garantizando el importe de dicha deuda, los intereses de demora que genere la suspensión así como los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de la suspensión.

página 671 manual


cordiales saludos
DA MIHI FACTUM, TIBI DABO IUS

Desconectado kekoman

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Re: Administrativo 2 urgente!!! ¿me ayudais con un caso practico?
« Respuesta #9 en: 22 de Enero de 2008, 11:03:16 am »
Gracias, y suerte en el examen

Desconectado MiLe_TzN

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Re: Administrativo 2 urgente!!! ¿me ayudais con un caso practico?
« Respuesta #10 en: 22 de Enero de 2008, 12:02:21 pm »
Graciash chicos! Pues tiene tela el casito... Espero que pongan unos más sencillos mañana... Yo habría puesto lo de alzada y todo el rollo... Me copio la respuesta, por si las fly...
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Re: Administrativo 2 urgente!!! ¿me ayudais con un caso practico?
« Respuesta #11 en: 22 de Enero de 2008, 20:12:20 pm »
Pero digo yo... ¿Cómo sabemos lo de la LGT?
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Re: Administrativo 2 urgente!!! ¿me ayudais con un caso practico?
« Respuesta #12 en: 22 de Enero de 2008, 20:30:08 pm »
Posiblemente ya no puedas el de alzada ya que está en vía de apremio (se supone que tráfico te ha notificado en el domicilio que tu les facilitastes, realizando todos los pasos y cumpliendo todos los requisitos regulados), pero si puedes recurrir en el Economómico-Administrativo o directamente al Contencioso Administrativo, también puedes oponer si procede el recurso extraordinario de revisión ante el mismo órgano (tráfico) si adolece de algun defecto evidente, sea por error de hecho (realmente la multa no es tuya) o matemático, siempre garantizado la deuda por prescripción del Reglamento de recaudación, para que dicha recaudación de Hacienda paralice la ejecución de la deuda, que en este momento se considera cierta, hasta que se resuelva el recurso que tu pongas.

Un saludo.