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Autor Tema: Practicum Civil de esta tarde!  (Leído 1440 veces)

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Practicum Civil de esta tarde!
« en: 30 de Enero de 2009, 22:32:35 pm »
Buenas,

¿Alguien más se ha presentado esta tarde al Practicum de Civil? ¿Qué os ha parecido el caso? ¿Se debía inscribir la escritura de trasacción que contenía la condición resolutoria complemento de la permuta ya inscrita? ¿Qué habéis puesto?

Yo he puesto que sí... que se podía inscribir junto con la permuta ya que es una cláusula que forma parte de ella y por lo tanto sería ridículo que una parte del contrato pudiera estar inscrito en el Registro y la otra no. Algo así a lo que argumentaba el representante de la mercantil constructora del local comercial. Y algún artículo de la Ley Hipotecaria (que ahora mismo no recuerdo, la verdad) que así mismo establece la posibilidad de la inscripción de las condiciones suspensivas o resolutoras cuando recaigan sobre un derecho ya inscrito.
Pienso que podría aprobar... pero viendo mi experiencia con el Mercantil II mejor no "vender la piel del oso antes de cazarlo...".

Un saludo.  ;)

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Desconectado pfbl

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Re: Practicum Civil de esta tarde!
« Respuesta #1 en: 01 de Febrero de 2009, 11:42:11 am »
Hola, como veo que nadie se anima a comentar sobre el caso de civil, os cuelgo la solución que da la Dirección General de los Registros y del Notariado a la resolución que nos pusieron.
Espero que a alguien le sirva de ayuda para la segunda semana, aunque en esto de los casos nunca se sabe.

Un saludo.  :)




Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 2 y 11 de la Ley Hipotecaria; 51 de su Reglamento; así como la Resolución de esta Dirección General de 22 de junio de 2004.

Se debate la inscripción de una escritura de transacción por la que se fijan las nuevas condiciones de un contrato de permuta de solar por obra futura. Este contrato aparece formalizado en escritura separada y ya inscrita. Ahora se pretende aportar la escritura de transacción para complementar la inscripción del contrato de permuta ya inscrito, en particular para que acceda al Registro una cláusula resolutoria contenida en la escritura de transacción.

1. Está claro que la cláusula resolutoria contenida en la escritura de transacción se refiere expresamente a la escritura de permuta ya inscrita. A ella se hace referencia explícita en la escritura de transacción. Por lo que uno y otro título -escritura de transacción y permuta de solar por obra futura-, conforman el negocio jurídico estipulado entre las partes, y cuya publicidad frente a terceros se pretende con la inscripción en el Registro. El hecho de que haya sido inscrita la permuta con anterioridad, no impide (salvo que hubiera contradicción entre ellas, lo cual no parece que sea el problema pues nada se dice de ello en la nota de calificación) la inscripción de la escritura de transacción que complementa el negocio inscrito.

2. Por otra parte es doctrina de esta Dirección General la posibilidad de que las cláusulas resolutorias explícitas puedan estipularse no sólo en contratos de venta de inmuebles con precio aplazado, sino también en otros contratos sinalagmáticos de naturaleza similar, como son los de permuta a cambio de obra futura (Resolución de 22 de Junio de 2004).

3. En consecuencia, no se puede alegar como causa denegatoria del título el que se refiera a obligaciones y/o derechos personales sobre inmuebles, ya que la trascendencia real de lo estipulado es incuestionable en cuanto afecta al propio derecho inscrito.

En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificación del Registrador.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 10 de mayo de 2007.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.
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Desconectado pipi69

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Re: Practicum Civil de esta tarde!
« Respuesta #2 en: 01 de Febrero de 2009, 22:21:48 pm »
Esto no será civil I, ya que no me suena nada  :-[

Desconectado MiLe_TzN

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Re: Practicum Civil de esta tarde!
« Respuesta #3 en: 01 de Febrero de 2009, 22:33:54 pm »
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Esto no será civil I, ya que no me suena nada  :-[

No, es la asignatura de 5º que se llama Prácticum :)
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Desconectado lixfelix

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Re: Practicum Civil de esta tarde!
« Respuesta #4 en: 02 de Febrero de 2009, 08:44:01 am »
Pedro, no sufras, que seguro que te salio bien jeje  ;)

Desconectado ROSITA

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Re: Practicum Civil de esta tarde!
« Respuesta #5 en: 02 de Febrero de 2009, 11:53:07 am »
la verdad es que no lo he visto fácil, eh? Pero es que a mi cuANDO es registral y ley hipotecaria me matan....lo odio!!! Voy a la segunda semana del Practicum, a ver si tengo más suerte!!!!

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Re: Practicum Civil de esta tarde!
« Respuesta #6 en: 02 de Febrero de 2009, 14:52:10 pm »
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Pedro, no sufras, que seguro que te salio bien jeje  ;)

Ay Félix!! No estoy yo tan seguro... después del susto de Mercantil II que pensaba que lo llevaba bien preparado, en el Practicum puede pasar cualquier cosa. No obstante, al menos di la misma solución que la oficial de la DGRN, que sí debía inscribirse en el Registro de la Propiedad la escritura de transacción. Ya veremos qué pasa...

Un abrazooO!!

PD: el Procesal me está matando!!   :D Qué tal vas?
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Desconectado pfbl

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Re: Practicum Civil de esta tarde!
« Respuesta #7 en: 02 de Febrero de 2009, 14:59:19 pm »
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la verdad es que no lo he visto fácil, eh? Pero es que a mi cuANDO es registral y ley hipotecaria me matan....lo odio!!! Voy a la segunda semana del Practicum, a ver si tengo más suerte!!!!

Hola Rosita,

La verdad es que es un poco lioso el tema del registral, pero te recomiendo que saques los exámenes de otros años y les eches un vistazo antes del examen porque todos son así. Siempre varía el hecho que origina el caso, pero la mecánica es idéntica: se presenta escritura en el Registro para su inscripción y el Sr. Registrador (muy cauto él) la deniega por tal causa o defecto. La otra parte plantea recurso gubernativo y el Registrador eleva el asunto a la DGRN. Y tú tienes que decir si la Dirección debe estimar o no el recurso, revocando o manteniendo la calificación del Registrador.

En fin... espero que tengas mucha suerte, seguro que te sale bien. Si necesitas algo ya sabes.
Un saludo!!
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