Hola:
Este texto está sacado de la página de Expansión & Empleo del 19 de febrero de 2005.
En ella está la sentencia completa, si alguien está interesado en ella la puedo facilitar.
Sentencia del Juzgado de los Social, núme. 33 de Madrid. De 30 de nueviembre de 2004.
En esta sentencia el juez da la razón a un trabajador que causó baja por enfermedad días antes del inicio del periodo vacacional. La enfermedad se prolonga durante todas las vacaciones y la compañía no le reconoce el derecho a disfrutar de su periodo de descanso. El juez le da la razón, concediéndole el disfrute de las vacaciones
En este caso, nos encontramos con un trabajador al que la empresa comunica, con dos meses de antelación, que ese año las vacaciones se disfrutarían en el mes de agosto por cierre de las instalaciones. A comienzos de julio el empleado cae enfermo y tiene que dejar de trabajar, causando baja hasta mediados del mes de septiembre, por lo que durante el mes de vacaciones estuvo enfermo. Al reincorporarse de nuevo a su puesto solicitó a la compañía el disfrute de las vacaciones, pero le dijeron que no tenía ese derecho.
Por ello, el problema que se discutió fue qué ocurría si fijada la fecha de disfrute de vacaciones, el trabajador cae de baja por enfermadad antes del inicio del período de descanso y su situación se prolonga durante todo el tiempo de duración de las vacaciones. La cuestión es ¿tiene o no derecho a disfrutar de ellas en un período distinto al inicialmente establecido?
El juez resuelve en esta sentencia la cuestión remitiéndose a una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la que se estudió el caso de una trabajadora a quien le coincidieron las vacaciones con la baja por maternidad.
En aquella ocasión se dijo que la empleada tenía derecho a disfrutar la baja y posteriormente sus vacaciones. Esa sentencia tomó como base argumental la Directiva 93/104/CE, de 23 de noviembre –hoy derogada por la Directiva 2003/88/CE, de 4 noviembre– según la cual los Estados miembros de la Unión Europea deben adoptar las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas.
En este caso el juez hace suya la argumentación del Tribunal de Luxemburgo, resolviendo en el mismo sentido, pues carece de justificación una decisión como la adoptada por la empresa de negar las vacaciones a un trabajador que cae de baja por enfermedad antes del inicio de su disfrute y en esa situación permanece durante todo el período previsto para su inicial disfrute. En este caso, concluye el juez que es evidente que el trabajador no ha disfrutado de vacaciones y su derecho no puede ignorarse.
Para reafirmar su postura, el juez menciona también un convenio firmado por España con la Organización Internacional del Trabajo. En él se dice que los períodos de incapacidad para el trabajo resultantes de enfermedad o de accidente no podrán ser contados como parte de las vacaciones pagadas anuales prescritas como mínimas.
Por todo ello, el juez acaba otorgando al trabajador derecho a disfrutar de las vacaciones que pasó enfermo, fijando su día de inicio y duración.
P.D.: Siento el ladrillazo, pero he creido oportuno ponerlo íntegro.