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Autor Tema: Asesoramiento -asunto laboral-  (Leído 3716 veces)

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Desconectado MPortela

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Asesoramiento -asunto laboral-
« en: 09 de Agosto de 2005, 22:10:10 pm »
Hola Alguien me podría decir: Si estando de baja por accidente laboral antes y durante el cierre vacacional de la empresa. ¿Me corresponden los días de vacaciones que haya estado de baja???.
  Gracias a todos por la colaboración. 8)


Desconectado Elfo

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Re: Asesoramiento -asunto laboral-
« Respuesta #1 en: 10 de Agosto de 2005, 11:08:24 am »
Hola!

Salvo mejor opinion y por lo qu recuerdo de Laboral, el hecho de que el centro de trabajo tenga marcado periodo de cierre vacacional no es óbice para que, por causas de fuerza mayor, se puedan disfrutar por el trabajador en otro periodo, toda vez que las vacaciones anuales son un derecho no renunciable y no sustituible por compensacion economica.

Un saludo
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reyd

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Re: Asesoramiento -asunto laboral-
« Respuesta #2 en: 10 de Agosto de 2005, 12:55:29 pm »
Pues siento decirte que si las fechas de las vacaciones coinciden anualmente con el cierre de la empresa, es decir, que son fechas ciertas,el hecho de que te coincidan con la baja temporal no te da derecho a que den otros dias o que te los paguen.

Puedes mirar sentencias del supremo: STS 27-6-1996, STS030-11-1995.

Claro todo esto salvo lo que te ponga en tu convenio colectivo o contrato, en su caso.Tambien esta la negociacion, si tu jefe te los da pues santas pascuas.Todo depende de lo informado que este tu jefe porque en muchos casos desconocen la materia en profundidad y puede que "cuele".

Un saludo

Desconectado Elfo

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Re: Asesoramiento -asunto laboral-
« Respuesta #3 en: 10 de Agosto de 2005, 13:31:13 pm »
Siempre se aprende del qeu sabe, Reyd!!

Pero comentame esto. No se si no podría plantearse discriminacion, aunque se basa en una Directiva de proteccion de madres trabajadoras, en relación a una persona que se encuentre en situacion de Incapacidad Temporal

Esta es la reseña:
Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas. Sentencia de 18 de marzo de 2004.

Se reconoce el derecho de disfrute del periodo de vacaciones anuales a una madre que se encuentra en periodo de baja por maternidad al terminar dicha situacion, incluso aunque el periodo vacacional sea fijo con caracter general, acordado por convenio.


El laboral me gusta, pero mis conocimientos son escasos

Un saludo
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reyd

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Re: Asesoramiento -asunto laboral-
« Respuesta #4 en: 10 de Agosto de 2005, 13:47:51 pm »
No he leido la directiva a que te refieres pero existe un convenio OIT, el nº 132 que dice que los periodos de incapacidad de trabajo resultantes de enfermedad o de accidente no podran ser contados como parte de las vacaciones anuales pagadas.pero tambien dice "en las condiciones que en cada pais se determinen".....por lo que no es directamente aplicable.

El meollo esta en si las vacaciones son ciertas y predeterminadas.Otro asunto es que el trabajador se ponga enfermo y le diga el jefe que se lo cuenta como vacaciones(ilegal claro).


mari_tere

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Re: Asesoramiento -asunto laboral-
« Respuesta #5 en: 11 de Agosto de 2005, 00:56:00 am »
Sólo una opinión:

Puedes mirar el art. 38 del ET y las directivas mencionadas arriba y con todo ello sacar tu propia interpretación, pero,

Las vacaciones son para ser disfrutadas y si estás de baja por accidente laboral, no creo que se hayan disfrutado, por lo que durante el período de baja esos días de vacaciones deben trasladarse a otros días posibles para disfrutarlos.

Si se llevara a Magistratura, el trabajador ganaría el caso casi al 100%. pero como siempre, lo mejor es la negociación entre trabajador y empresario.  Si te tocaban 15 días durante la baja laboral, pues negocia para tener una semana extra de vacaciones en una temporada que no afecte a la producción de la empresa.  Y así,  todos felices.

Un saludo.

Desconectado Elfo

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Re: Asesoramiento -asunto laboral-
« Respuesta #6 en: 11 de Agosto de 2005, 10:50:52 am »
Por cierto mari-tere, ahora que estas registrada, ya recibes privados  ;)
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DAVOR

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Re: Asesoramiento -asunto laboral-
« Respuesta #7 en: 11 de Agosto de 2005, 15:07:38 pm »
Buenos días,
Soy nuevo en el foro y con esta intervención me estreno. Espero poder ayudar.
Soy Diplomado en Relaciones Laborals y actualmente curso 4ª de Dº por la Uned.
Trabajo en el Dpto de Personal de una empresa y hace unas semanas un compañero nos hizo una consulta como la tuya.
Transcribo lo que recoge al respecto  una prestigiosa publicación de legislación y jurisprudencia laboral:


"...cuando la IT se incia antes del período vacacional, la posibilidad de suspensión se acepto unicamente en supuestos excepcionales a resolver en proceso individual, en el que se atiendan las circunstacias particulares del caso, como son causa y duración de la baja, si el empresario puede ejercer el control de las situaciones de las situaciones de enfermedad o accidente, si la función que tiene atribuida el trabajador permite el disfrute de la vacación fuera del período colectivo según las características en que se desarrolle el proceso productivo y si éste permite la dispersión de épocas de descanso de algunos trabajadores, si tales circunstancias no concurren, no se estima derecho a disfrutar vacación fuera de tal período pactado colectivamente."

"la superposición de periodos de IT con el tiempo de vacaciones ya señalado con carácter general, constituye una manifestación de caso fortuíto, regulado en el 1105 del CC, cuyas consecuencias han de recaer sobre quién las recibe fortuítamente"


De la interpretación de todo ello nosotros deducimos, lamentablemente para todos aquellos que somos trabajadores, que en caso de IT, no es posible suspender las vacaciones o trasladarlas de fecha  salvo que esta posibilidad se recoja en convenio colectivo o se den las  las circunstancias antes expuestas.

Saludos.

mari_tere

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Re: Asesoramiento -asunto laboral-
« Respuesta #8 en: 11 de Agosto de 2005, 15:19:04 pm »
Pero estamos hablando de "accidente laboral", entonces, ¿se sigue el mismo criterio? pregunto para que me saqueis de la duda. 

Una cosa es que te entre un resfriado justo el día antes de vacaciones, y otra es que tengas un acc. laboral.  Ya sé que ni una cosa ni otra te la has buscado, pero creo que no se pueden comparar las bajas por una cosa o por otra. 

En caso de acc laboral la empresa tendría que justificar que ha tomado todas las medidas preventivas para que no hubiera ocurrido (Prevision riesgos laborales etc...).

Un saludo

Desconectado jbr

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Re: Asesoramiento -asunto laboral-
« Respuesta #9 en: 11 de Agosto de 2005, 16:20:39 pm »
Hola:

Este texto está sacado de la página de Expansión & Empleo del 19 de febrero de 2005.
En ella está la sentencia completa, si alguien está interesado en ella la puedo facilitar.

Sentencia del Juzgado de los Social, núme. 33 de Madrid. De 30 de nueviembre de 2004.
En esta sentencia el juez da la razón a un trabajador que causó baja por enfermedad días antes del inicio del periodo vacacional. La enfermedad se prolonga durante todas las vacaciones y la compañía no le reconoce el derecho a disfrutar de su periodo de descanso. El juez le da la razón, concediéndole el disfrute de las vacaciones

En este caso, nos encontramos con un trabajador al que la empresa comunica, con dos meses de antelación, que ese año las vacaciones se disfrutarían en el mes de agosto por cierre de las instalaciones. A comienzos de julio el empleado cae enfermo y tiene que dejar de trabajar, causando baja hasta mediados del mes de septiembre, por lo que durante el mes de vacaciones estuvo enfermo. Al reincorporarse de nuevo a su puesto solicitó a la compañía el disfrute de las vacaciones, pero le dijeron que no tenía ese derecho.

Por ello, el problema que se discutió fue qué ocurría si fijada la fecha de disfrute de vacaciones, el trabajador cae de baja por enfermadad antes del inicio del período de descanso y su situación se prolonga durante todo el tiempo de duración de las vacaciones. La cuestión es ¿tiene o no derecho a disfrutar de ellas en un período distinto al inicialmente establecido?

El juez resuelve en esta sentencia la cuestión remitiéndose a una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la que se estudió el caso de una trabajadora a quien le coincidieron las vacaciones con la baja por maternidad.

En aquella ocasión se dijo que la empleada tenía derecho a disfrutar la baja y posteriormente sus vacaciones. Esa sentencia tomó como base argumental la Directiva 93/104/CE, de 23 de noviembre –hoy derogada por la Directiva 2003/88/CE, de 4 noviembre– según la cual los Estados miembros de la Unión Europea deben adoptar las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas.

En este caso el juez hace suya la argumentación del Tribunal de Luxemburgo, resolviendo en el mismo sentido, pues carece de justificación una decisión como la adoptada por la empresa de negar las vacaciones a un trabajador que cae de baja por enfermedad antes del inicio de su disfrute y en esa situación permanece durante todo el período previsto para su inicial disfrute. En este caso, concluye el juez que es evidente que el trabajador no ha disfrutado de vacaciones y su derecho no puede ignorarse.

Para reafirmar su postura, el juez menciona también un convenio firmado por España con la Organización Internacional del Trabajo. En él se dice que los períodos de incapacidad para el trabajo resultantes de enfermedad o de accidente no podrán ser contados como parte de las vacaciones pagadas anuales prescritas como mínimas.

Por todo ello, el juez acaba otorgando al trabajador derecho a disfrutar de las vacaciones que pasó enfermo, fijando su día de inicio y duración.


P.D.: Siento el ladrillazo, pero he creido oportuno ponerlo íntegro.
La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.

reyd

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Re: Asesoramiento -asunto laboral-
« Respuesta #10 en: 11 de Agosto de 2005, 16:25:24 pm »
El hecho de que la incapacidad temporal sea causada por una u otra causa es indiferente.

Lo importante es saber como estan determinadas las vacaciones en la empresa y que convenio colectivo le es aplicable.

Por un lado, si las vacaciones son anualmente fijadas y el trabajador las tiene como ciertas, son esas con incapacidad o sin ella dado que la incapacidad constituye un caso fortuito que no debe correr obligatoriamente a cargo del empresario.Otro caso seria que no hubieran sido fijadas previamente.

Por otra parte, seria interesante saber que convenio colectivo es aplicable.

Si trabajas en una agencia de viajes , farmacia o en la construccion, se permite disfrutar las vacaciones en otras fechas si la incapacidad se produjo antes del inicio de las vacaciones.

Cuando la baja se produce despues del inicio de las vacaciones se permite la interrupcion en ciertos convenios colectivos(comercio papel y artes graficas, ortopedias, perfumerias etc)

En otros convenios colectivos hay otras clausulas afines.

La norma general es que te quedas disrfutando de las vacaciones y de la incapacidad temporal(2x1), pero claro, mira tu convenio colectivo porque cada uno es un mundo.

Un saludo.  ;D

Desconectado Elfo

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Re: Asesoramiento -asunto laboral-
« Respuesta #11 en: 11 de Agosto de 2005, 18:34:17 pm »
La aportacion de jbr habla de la sentencia que ponia yo mas arriba del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con lo que en definitiva, lo que se producirá, llegado el caso, es que dependerá de cada juez, pues en este caso se inclina por aplicar el mismo derecho tanto en baja por maternidad como en Incapacidad Laboral.

Y siempre, parece qeu el empresario podrá decir que no, aunque en juicio lo pierda no?

Un saludo
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Desconectado jbr

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Re: Asesoramiento -asunto laboral-
« Respuesta #12 en: 11 de Agosto de 2005, 19:02:32 pm »
Hola:

   Antes he querido poner el recorte y la sentencia sin aportar mi opinión, ahora, tras leer la sentencia y analizar un poco el asunto planteado mi opinión es la siguiente:

   Primero: El trabajador deberá  solicitar las vacaciones
   Segundo: La empresa puede aceptar (fin ), la empresa no acepta
   Tercero: Ir a la vía judicial y el juez decidirá, viendo el convenio particular, el Estatuto del Trabajador, las leyes, etc.

 Otra cosa es la opinión personal, en mi opinión, si el trabajador no ha comenzado las vacaciones, está trabajando cuando ocurre el caso fortuito, debería de tener derecho a tener vacaciones cuando se recupere, si se produce la ILT estando de vacaciones, pues se quedó sin poder disfrutar de las vacaciones, que no sin vacaciones.

De todos modos creo que si no se llega a un acuerdo será el juez el que decida, saludos cordiales, jbr.
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