Hola a todos,
necesito vuestra ayuda... con el caso 15 de Civil II...
Llegado el mes de agosto, el arrendatario comunica a D. Cirilo que, por haber sufrido un incendio en su domicilio de Madrid, va a seguir viviendo en el apartamento de la playa de San Roque, de manera indefinida (pues no sabe cuando estara reparada y rehabilidatada su vivienda madrilena), pero dado que el arrendamiento deja de ser de temporada, procede una reduccion de la renta prevista, en vez de la aplicación de la clausula penal pactada.
Quid iuris?
Al cesar el arrendamiento, la parte arrendadora decide no devolver la fianza prestada por haberse perdido un embudo y haber sufrido danos irreparables una de las sillas de los mnuebles considerados en el inventario.
Don Miguel cree que el arrendatario esta abusando de su posición y se dirige a Vd. Para que le preste asesoramiento.
SOLUCION:
1.- manera indefinida (pues no sabe cuando estara reparada y rehabilidatada su vivienda madrilena): El arrendatario no esta actuando conforme a Derecho y por lo tanto no puede permanecer de manera indefinida en el inmuble porque en el contrato se fija la duracion del contrato: 15 dias a contar desde el dia 16 de julio de este ano, finalizando el dia 31, ambos inclusive . El no saber cuando estara reparada y rehabilitada su vivienda no constituyen condiciones validas para que el arrendatario permanezca de forma indefinida en el inmueble ya que el destino primordial del arrendamiento de temporada no es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
2.- el arrendamiento deja de ser de temporada, procede una reduccion de la renta prevista, en vez de la aplicación de la clausula penal pactada. : No entiendo esto muy bien.. por favor.. si alguien lo entiende que me lo explique..
3.- la parte arrendadora decide no devolver la fianza prestada por haberse perdido un embudo y haber sufrido danos [/u]: En el contrato se establece que una vez transcurrido el plazo de duracion dle contrato, la arrendataria debera dejar a disposicion de los arrendadores el bien inmueble en perfecto estado de limpieza y conservacion (como si de propia se tratase) tal y como los recibio. De no cumplirse estas condiciones en el caso, pues la arrendataria supera el periodo de ocupacion establecido en el contrato y ademas no ha conservado diligentemente la finca arrendado pues se ha perdido un embudo y una de las sillas ha sufrido danos irreparables.. la parte arrendadora esta en todo su derecho de no devolver la fianza y ademas la parte arrendataria debera abonar en concepto de clausula penal 180 euros por cada dia de uso del inmueble, una vez superado el periodo temporal establecido en el contrato.
Que faltaria .. y que sobraria??
Muchas gracias
Saludos.
Olga