;

Autor Tema: JURA DE CUENTAS ayuda por favor  (Leído 22834 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado Aretes

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 23
  • Registro: 14/01/08
JURA DE CUENTAS ayuda por favor
« en: 23 de Septiembre de 2008, 09:59:59 am »
TEngo un amigo que ha tenido un proceso judicial, pero tiene un problema con el abogado que le ha pedido unos honorarios desorbitados y que para nada acordaron ni por escrito ni verbalmente.

El caso es que el abogado le presentó una jura de cuentas a la que él se opuso y ahora el juzgado le ha mandado una carta diciendo que tiene que estar representado por procurador y abogado, pero no dice nada del plazo que tiene.

¿alguien sabe qué plazo existe para ello?

He visto que este tema se regula en los art 34 y 35 de la Ley de enjuiciamiento civil, pero veo que es escasa la regulación y no me saca de dudas. No tengo idea de dónde puedo informarme más ampliamente al respecto.

Agradezco toda la ayuda.



Desconectado CHIQUIMINITETI

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 108
  • Registro: 29/01/08
Re: JURA DE CUENTAS ayuda por favor
« Respuesta #1 en: 23 de Septiembre de 2008, 10:38:43 am »
Hola, tiene ocho días para oponerse , desde que se le efectuó el requerimiento de pago.

Desconectado Aretes

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 23
  • Registro: 14/01/08
Re: JURA DE CUENTAS ayuda por favor
« Respuesta #2 en: 23 de Septiembre de 2008, 11:04:23 am »
Gracias Chiquiminiteti por responderme.

Tengo entendido que no ha habido requerimiento de pago, sino que el juzgado le ha mandado una carta diciendo que tiene que representarse por abogado y procurador. Pero no pone plazos.

El se opuso a la jura de cuentas, y ahora la carta recibida ha sido ésta.

Desconectado agomez

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 381
  • Registro: 27/07/06
  • www.uned-derecho.com
Re: JURA DE CUENTAS ayuda por favor
« Respuesta #3 en: 23 de Septiembre de 2008, 11:20:48 am »
Veamos Aretes, por lo que dices a tu amigo le han notificado la presentación de una demanda de jura de cuenta de su letrado, por lo que esto va así (y siempre salvo mejor criterio)
1.- el Juzgado ha dictado resolución admitiendo la demanda y mandando que se requiera a tu amigo para que en el plazo de 10 días (si es que no la han cambiado)  pague o impugne la cuenta de su abogado (art. 35 LECn).
2.- tu amigo dices que se ha opuesto (vamos que la ha impugnado) en ese plazo de diez dias, y ahora el juzgado lo que le pide es que se persone en forma con letrado y procurador (imagino que la cuantía de la jura es superior a los 900 euros), y aqui es dónde no le dan plazo (normalmente si se suele dar).

Si lo que yo he entendido es correcto, opciones para tu amigo, 1º personarse YA con abogado y procurador, dado que si no lo hace no le van a tener por opuesto en forma, 2º ir al Juzgado y preguntar al funcionario en qué plazo ha de hacerlo (también podría valer llamar al juzgado pero en algunos no dan información telefónica).

Espero haberte ayudado en algo. Un saludo.

Desconectado Aretes

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 23
  • Registro: 14/01/08
Re: JURA DE CUENTAS ayuda por favor
« Respuesta #4 en: 23 de Septiembre de 2008, 11:38:11 am »
Gracias agomez. Sí me has ayudado. Entonces lo que ocurre es que el al impugnar la jura de cuentas él mismo, no ha sido impugnada en forma, sino que ha de impugnarse representado por abogado y procurador. He entendido esto de lo que tú me dices.

Luego no es que exista plazo para representarse, sino que la ha de impugnarse la jura de cuentas representado. ¿es así?

Desconectado agomez

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 381
  • Registro: 27/07/06
  • www.uned-derecho.com
Re: JURA DE CUENTAS ayuda por favor
« Respuesta #5 en: 23 de Septiembre de 2008, 11:54:54 am »
En principio lo que yo entiendo es que si la cuantía de la jura hace que sea preceptivo el estar asistido por letrado y representado por procurador, para impugnar en forma, este escrito ha de presentarse por el procurador de tu amigo y firmarse por un nuevo letrado, que no quita para que hayan tenido por presentado el escrito de impugnación en plazo, y por eso le estan diciendo a tu amigo que se persone en forma para poder dar curso a ese escrito, siempre y cuando esté ya en ese trámite. Conclusión lo mejor es que te enseñe la/s resolución/nes que le han mandado, porque a veces al leerlas ves exáctamente lo que te está pidiendo el Juzgado y sin verlas directamente es difícil saber en que estado está el asunto. Un saludo.

Desconectado Aretes

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 23
  • Registro: 14/01/08
Re: JURA DE CUENTAS ayuda por favor
« Respuesta #6 en: 23 de Septiembre de 2008, 12:13:07 pm »
De acuerdo. Le pediré que me lea el escrito del juzgado, pero creo va a ser eso, porque la cantidad es de más de 900 euros.
Muchas gracias agomez.

Desconectado agomez

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 381
  • Registro: 27/07/06
  • www.uned-derecho.com
Re: JURA DE CUENTAS ayuda por favor
« Respuesta #7 en: 23 de Septiembre de 2008, 12:19:39 pm »
De nada.

Desconectado rasabo

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 40
  • Registro: 05/05/09
Re: JURA DE CUENTAS ayuda por favor
« Respuesta #8 en: 19 de Mayo de 2009, 19:33:18 pm »
hola, a todos, una pregunta que me surge, a renglon, de este hilo, se puede, presentar, la jura, conjuntamente por abogado y procurador, o lo han de hacer por separado - gracias

Desconectado agomez

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 381
  • Registro: 27/07/06
  • www.uned-derecho.com
Re: JURA DE CUENTAS ayuda por favor
« Respuesta #9 en: 21 de Mayo de 2009, 15:16:32 pm »
Hola, entiendo que no y ello porque el trámite procesal es distinto, se te fijas en los artículos 34 y 35 de la LEC, la jura de cuenta de procurador al estar basada en arancel, será el propio juzgado, en caso de oposición por el poderdante, será el que decida al final la cantidad que se tiene que pagar al procurador, sin embargo en la cuenta de letrado (al no basarse los honorarios en un arancel) en caso de oposición, y de no conformarse el letrado con la rebaja,  habrá de estarse a lo preceptuado para impuganción por indebidos y excesivos (trámite de vistas y en el colegio de abogados), por lo tanto y aunque a la postre los dos autos en caso de no haber oposición serán ejecutable, al ser el trámite distinto debe ir en procedimiento diferente.