EL REGLAMENTO PARA LAS PRUEBAS PRESENCIALES DICE:
Artículo 56. Únicamente podrán concurrir a los exámenes de reserva aquellos
estudiantes a quienes les coincidan dos o más asignaturas en la misma sesión, así
como los que no puedan realizar el examen por causas extraordinarias, que deberán
haber justificado ante el Presidente del Tribunal con anterioridad a la fecha prevista para
las pruebas de reserva. El Presidente valorará la solicitud y la concederá o denegará.
Para tener derecho a realizar el examen de reserva, en el caso de coincidencia de
dos o más pruebas en la misma sesión, el interesado deberá solicitarlo en el momento
que entregue el ejercicio que le da derecho a ello.
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