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Autor Tema: DUDAS SOBRE EL USUFRUCTO QUE ALQUILA UNA VIVIENDA  (Leído 19114 veces)

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Desconectado Santo

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DUDAS SOBRE EL USUFRUCTO QUE ALQUILA UNA VIVIENDA
« en: 19 de Junio de 2009, 11:04:45 am »
Buenos días:
La dudas me asaltan y necesito información. Soy nudo propietario de una vivienda y mi madre de 84 años es usufructuaria y ha vivido en ella hasta ahora. Por motivos de salud se va a una residencia y para costearla va a alquilar la vivienda (amueblada con MIS muebles). Mis 2 hermanos se van a ocupar de ello (mi relación con ellos y mi madre es mala). Temo que hagan el contrato de alquiler mal sin aclarar la condición de usufructuaria, ¿puedo obligarles a enseñarme el contrato aunque yo quiera estar al margen del alquiler? Qué ocurre si al fallecimiento de mi madre me encuentro con la vivienda destrozada por el inquilino y decido rescindir el contrato? Según el Código Civil el usufructo debe devolver la cosa tal y como la recibió pero si ha fallecido a quién le pido yo responsabilidades? Gracias por ayudarme.


Desconectado Ius-Uned

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Re: DUDAS SOBRE EL USUFRUCTO QUE ALQUILA UNA VIVIENDA
« Respuesta #1 en: 23 de Junio de 2009, 11:09:10 am »
Hola Santo:

En primer lugar, mi consejo es que por lo menos con tu madre resuelvas las diferencias sea de quien sea la culpa, pues una vez fallecida siempre lo tendrás en la "conciencia" esa mala relación. Madre nada más hay una.

Como cosa secundaria, me imagino que el usufructus será vitalicio, por lo tanto, una vez se produzca el fallecimiento de la usufructuaria el contrato de arrendamiento quedará sin efecto, con lo que si no se marcha el arrendatario tendrás que solicitar el desahucio. En caso de que devuelvan el piso con deterioro de muebles o falta de los mismos, en el contrato que van hacer tus hermanos en nombre de tu madre hagan inventario de los enseres y sean devueltos tal como fueron entregados, reclamación al arrendatario; por que claro, no creo que a tu madre fallecida le vayas a pedir responsabilidad; y seguramente tus hermanos harán el contrato en nombre y representación de la misma.

Otra cosa que puedes hacer como nudo propietario es hacerte con el usufructo pagándole una renta vitalicia a tu madre por la vivienda y así el contrato de arrendamiento lo podrás hacer a tu gusto y manera.

Saludos,


Desconectado Forecasting

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Re: DUDAS SOBRE EL USUFRUCTO QUE ALQUILA UNA VIVIENDA
« Respuesta #2 en: 15 de Julio de 2009, 11:15:39 am »

YO TENGO UN PROBLEMA PARECIDO IUS - UNED.
A VER SI PUEDES AYUDARME.
MI "ABUELASTRA" TIENE EL USUFRUCTO VITALICIO DE UN PISO.
EL CASO ES QUE ESTA SEÑORA A LA QUE NO CONSIDERO  MI FAMILIA, HA ESTAFADO Y ENGAÑADO A TODO EL QUE HA PODIDO EN SU VIDA, Y UNA DE SUS VICTIMAS FUE MI ABUELO POR DESGRACIA.

EL CASO ES QUE ESTA SEÑORA ALQUILO O CEDIO EL USUFRUCTO POR UNA DEUDA QUE DEBIO CONTRAER. LA CUESTION ES QUE ELLA NO EJERCE DERECHO SOBRE EL PISO. SOLO CONSERVA EL TITULO DE USUFRUCTO Y ES OTRA LA PERSONA QUE GESTIONA Y EXPLOTA EL INMUEBLE. ACTUALMENTE SE QUE LO TIENE ALQUILADO.

POR OTRA PARTE, ESTA SEÑORA YA NO ES NINGUNA CRIA Y CUALQUIER DIA PUEDE DEJAR DE RESPIRAR POR LEY DE VIDA.

ENTONCES... YO COMO NUDO PROPIETARIO, RECUPERO EL PISO PERO... NO DEBERIA RESPETAR EL CONTRATO DE ALQUILER QUE HAYA EN VIGOR ?
PENSABA QUE ERA ASI, QUE NO PODIA POR LAS BUENAS ECHAR A QUIENES ESTUVIERAN VIVIENDO AJENOS QUIZAS A ESTA MAS QUE PROBABLE SITUACION, SINO LLEGAR A UN ACUERDO CON ELLOS O ESPERAR A QUE EL CONTRATO EXPIRE O... EN EL MEJOR DE LOS CASOS, SER YO EL BENEFICIARIO DE LAS RENTAS POR ALQUILER..

EN FIN, ESTOY UN POCO PERDIDO COMO VES.

OTRA COSA, A ESTA SEÑORA  LA TENIA CONTROLADA PORQUE SABIA DONDE VIVIA, AHORA QUE ES MAYOR, SE HA IDO CON SU HIJO O ESTA EN ALGUNA RESIDENCIA INTERNADA, NO SE EXACTAMENTE.

LA PREGUNTA ES: COMO PUEDO SABER SI VIVE O HA MUERTO, PIDIENDO ACASO UNA FE DE VIDA, EN TODO CASO, DONDE SE PIDE?? Y QUE HACE FALTA PARA PEDIRLA ???
UN SALUDO, Y  GRACIAS DE ANTEMANO.

Desconectado jbr

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Re: DUDAS SOBRE EL USUFRUCTO QUE ALQUILA UNA VIVIENDA
« Respuesta #3 en: 15 de Julio de 2009, 11:56:21 am »
Hola:

  El usufructo es un derecho real que se tiene que atener al título constitutivo, salvo los legales que se atienen a la ley en lo no contemplado se tendrá en cuenta los art. 467 y siguientes del CC. Por lo tanto tendríamos que ver el título constitutivo para hablar con propiedad.

  No obstante el usufructo se extingue, entre otros motivos, por la muerte del usufructuario o por expirar el plazo por el cual se constituyó (art. 513 CC).

 Mientras esté constituido el usufructo, el usufructuario actuará casi como el propietario del bien, por ello podrá arrendar, gravar, etc, el bien, pero con la salvedad de que no podrá ser más que por el tiempo que dure el usufructo.

Por lo tanto, si el usufructuario ha arrendado el bien, el contrato que haya realizado tiene que ser en calidad de usufructuario y por el tiempo máximo del usufructo, que si es vitalicio será hasta la muerte de éste, cuando fallezca, el nudo propietario recupera la propiedad total del bien.

No obstante como bien sabemos, cuando se finaliza el contrato de arrendamiento (por finalizar el título de usufructo) el arrendatario tendrá que abandonar el inmueble voluntariamente y si no lo hace tendremos que recurrir al juzgado a solicitar desahucio.

Al Registro civil se puede acceder por varias vías, personal, correo, Internet, yo lo hago normalmente por Internet, puedes hacerlo en la web del Ministerio de Justicia, Registros, Civil, trámites relacionados,  familia, Certificado de defunción.

El certificado de defunción lo puede solicitar cualquier ciudadano que lo requiera y tenga interés, salvo las excepciones previstas en la ley.

Para ello tienes que conocer los datos de la persona que solicitas el certificado, entra y comprueba los que solicita.

Saludos cordiales,

jbr


La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.