Hola:
El usufructo es un derecho real que se tiene que atener al título constitutivo, salvo los legales que se atienen a la ley en lo no contemplado se tendrá en cuenta los art. 467 y siguientes del CC. Por lo tanto tendríamos que ver el título constitutivo para hablar con propiedad.
No obstante el usufructo se extingue, entre otros motivos, por la muerte del usufructuario o por expirar el plazo por el cual se constituyó (art. 513 CC).
Mientras esté constituido el usufructo, el usufructuario actuará casi como el propietario del bien, por ello podrá arrendar, gravar, etc, el bien, pero con la salvedad de que no podrá ser más que por el tiempo que dure el usufructo.
Por lo tanto, si el usufructuario ha arrendado el bien, el contrato que haya realizado tiene que ser en calidad de usufructuario y por el tiempo máximo del usufructo, que si es vitalicio será hasta la muerte de éste, cuando fallezca, el nudo propietario recupera la propiedad total del bien.
No obstante como bien sabemos, cuando se finaliza el contrato de arrendamiento (por finalizar el título de usufructo) el arrendatario tendrá que abandonar el inmueble voluntariamente y si no lo hace tendremos que recurrir al juzgado a solicitar desahucio.
Al Registro civil se puede acceder por varias vías, personal, correo, Internet, yo lo hago normalmente por Internet, puedes hacerlo en la web del Ministerio de Justicia, Registros, Civil, trámites relacionados, familia, Certificado de defunción.
El certificado de defunción lo puede solicitar cualquier ciudadano que lo requiera y tenga interés, salvo las excepciones previstas en la ley.
Para ello tienes que conocer los datos de la persona que solicitas el certificado, entra y comprueba los que solicita.
Saludos cordiales,
jbr