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Autor Tema: INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE  (Leído 42830 veces)

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Desconectado jualso30

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INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE
« en: 08 de Julio de 2008, 14:58:56 pm »
Una pregunta: que pasa en un juicio ordinario, si una vez realizada la Audiencia Previa y personadas las representaciones de las partes, a la Vista Oral del Juicio no acude la parte demandante ni su abogado ni procurador ... que opciones tiene el demandado? sigue el juicio? se suspende o aplaza? ...

Muchas Gracias


Desconectado vicentevera

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Re: INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE
« Respuesta #1 en: 08 de Julio de 2008, 15:08:46 pm »
Un amigo mío vivió una situación similar, en un juzgado de primera instancia civil, y cómo el demandante no se personó en el juzgado,  acabaron por archivar el caso. Saludos

Desconectado palangana

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Re: INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE
« Respuesta #2 en: 08 de Julio de 2008, 17:34:04 pm »
Se acaba finalmente sobreseyendo el caso , pero el Tribunal puede cargar las costas al demandante y puede , discrecionalmente , considerar el objeto del litigio como cosa juzgada en favor del demandado . Hay que tener en cuenta que el  demandado si ha demostrado buena fe y cumplimiento del principio de colaboracion que impone la CE 78 , ademas de haber cumplido con la exigencia de personarse en el proceso , que imponen las leyes procesasles . Por otro lado , motivos de seguridad juridica y el interes del demandado de no volver a tenerse que personar .........exigen igualmente el sobreseimiento , generalmente a su favor . Saludos . Al menos esto es lo que yo he interpretado de la asignatura Procesal 1 .
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Desconectado Venus

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Re: INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE
« Respuesta #3 en: 08 de Julio de 2008, 21:51:30 pm »
Siento discrepar de los compañeros, pero establece la LEC que en el acto del juicio si no comparece ninguna de las partes se levanta acta haciéndolo constar y entonces se declara el pleito visto para sentencia, pero si como pregunta el compañero lo que ocurre es que sólo comparece 1 de las partes (ya sea el actor o del demandado) se celebrará el juicio con dicha parte.

Es en la audiencia previa cuando en el caso de no comparecer el actor y concurriendo el demandado, éste no alega interés legítimo en que continúe el proceso, que entonces se sobresee el proceso. Y si el que falta es el Abog de la parte actora también se sobreseerá el proceso salvo que el demandado alegue ínterés en la continuación a fin de que se dicte setnencia sobre el fondo.

Salu2

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Re: INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE
« Respuesta #4 en: 09 de Julio de 2008, 01:02:50 am »
El compañero deja muy claro que la Audiencia previa se ha celebrado , encontrandonos en la vista oral del juicio ordinario , que es la fase donde no se produce la comparecencia del demandante . Si tiene el demandado la obligacion de acudir al proceso, no la va a tener el demandante , pregunto.El Juez digo yo que debera proteger el principio de seguridad juridica y no permitir que caprichosamente el demandante vuela a iniciar un proceso por la misma causa y contra el mismo demandado . El compañero no dice incomparecencia de las dos partes , sino solo de la parte demandante , y deja claro que la parte demandada si que ha acudido . Saludos .
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Re: INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE
« Respuesta #5 en: 19 de Enero de 2010, 15:10:58 pm »
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Una pregunta: que pasa en un juicio ordinario, si una vez realizada la Audiencia Previa y personadas las representaciones de las partes, a la Vista Oral del Juicio no acude la parte demandante ni su abogado ni procurador ... que opciones tiene el demandado? sigue el juicio? se suspende o aplaza? ...

si tienen alguna respuesta, por favor me la pueden enviar a gesturgran@hotmail.com, gracias

Muchas Gracias

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Re: INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE
« Respuesta #6 en: 19 de Enero de 2010, 15:17:07 pm »
Buenas tardes compañeros:

y en el caso de jurisdicción laboral? se podría justificar la incomparecencia por enfermedad?

gracias

gestugran@hotmail.com

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Re: INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE
« Respuesta #7 en: 19 de Enero de 2010, 16:33:14 pm »
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Un amigo mío vivió una situación similar, en un juzgado de primera instancia civil, y cómo el demandante no se personó en el juzgado,  acabaron por archivar el caso. Saludos

    Cuando se archiva el caso es por dos motivos fundamentales:
1.- La parte demandante desiste de su pretension lo que puede llevar incluso al juzgado a caer en costa sin haber realizado el proceso
2.- El liti pendenci carecia a todas luces de fundamento y por lo tanto de acuerdo con el fiscal se solicita el archivo de la misma, que no quiere decir que se haya resuelto el objeto de pretension ya que el demandante puede nuevamente interponer la demanda.


En el ambito penal la cuestion es mas seria (si cabe) pues el objeto a pretender es la tutela de derechos que han sido vulnerado y pueden ser constitutivo de falta o delito.
Quiero decir con esto que no se archiva un caso por no presentarse una de las parte ya que es todo lo contrario dpendiendo del tipo de proceso el asunto sigue adelante .
ej: un proceso por reclamacion dineraria

 :) un saludo

Desconectado palangana

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Re: INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE
« Respuesta #8 en: 19 de Enero de 2010, 17:03:59 pm »
Me gusta mucha esta exposición realizada por manuelkO. Sólo veo dos matices:

1.Que en el proceso civil el Fiscal sólo es "parte" en aquellos procesos que esté legitimado y deba intervenir como parte, o algo así (art.6.6 LEC 1/2000). Pero hay procesos civiles que el fiscal ni pincha ni corta, yo creo.

2.Que en el proceso penal, en los llamados delitos exclusivamente privados persiguibles a instancia de parte y no de oficio por el ministerio público (calumnias, injurias según CP, por ejemplo), cuando qurellante desiste de la pretensión el proceso penal termina. El monopolio tanto de instar el procedimiento como la pretensión punitiva en estos tipos delictivos exclusivamente privados es del ofendido, y el ministerio fiscal ni pincha ni corta.

En cuanto a lo que se plantea en el hilo se debería estar al art. 432.2 LEC 1/2000 y favorecer en la sentencia al demandado, que no puede estar en inseguridad jurídica toda la vida, ha cumplido con su obligación procesal de asistir al juicio, el demandante se ha desentendido de su obligación y ha causado costes al demandado.......la seguridad jurídica y la litispendencia impide así que se abre otra vez un mismo proceso por el mismo objeto y entra las mismas partes. Es que si esto no fuese así sería un cahondeo lo de la tutela, lo del derecho de defensa, lo de la seguridad jurídica, lo del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas etc, todo un cachondeo con terribles costes para la parte perjudicada por la ausencia injustificada de la otra parte y para la Admón de justicia. Por eso entiendo que lo que procede es continuar el juicio, resolver a favor del demandado que ha asistido al juicio.

Eso es lo que creo que es lo lógico y justo, pero no sé si es la intepretación correcta. Un saludo.

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Re: INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE
« Respuesta #9 en: 19 de Enero de 2010, 20:10:10 pm »
Saludos al Foro:
Mi opinión es que, si se trata de un juicio oral por delito público, como creo que es, aunque la parte denunciante (la acusación particular) no comparezca, el juicio oral debe celebrarse siempre que el Ministrio Fiscal sostenga una acusación, en virtud del principio acusatorio del proceso penal.

Saludos de Alex desde Huelva.
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Desconectado palangana

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Re: INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE
« Respuesta #10 en: 19 de Enero de 2010, 20:20:18 pm »
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Saludos al Foro:
Mi opinión es que, si se trata de un juicio oral por delito público, como creo que es, aunque la parte denunciante (la acusación particular) no comparezca, el juicio oral debe celebrarse siempre que el Ministrio Fiscal sostenga una acusación, en virtud del principio acusatorio del proceso penal.

Saludos de Alex desde Huelva.

No, estamos en proceso civil, se deduce de la lectura del primer post del hilo, y de que habla de demandante y demandado (demandantes sólo hay en el proceso civil, puesto que en el proceso penal lo que hay son o denunciantes o bien querellantes). Lo que pasa es que luego derivó el hilo de forma secundaria a matices diferenciadores del ámbito penal. Pero entiendo que estamos en el proceso civil.
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Re: INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE
« Respuesta #11 en: 19 de Enero de 2010, 20:25:16 pm »
Ah, el título del hilo también dice incomparecencia del demandante. Eso tiene que ser civil, seguro.
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Re: INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE
« Respuesta #12 en: 19 de Enero de 2010, 20:32:35 pm »
Ok, compañero Palangana, pues si estamos ante un proceso civil, ocurre lo siguiente según nuestra LEC 2000:

1º Ante la inasistencia del demandante al juicio oral y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso y el pronunciamiento de sentencia sobre el fondo del asunto, se le tendrá por desistido y se le impondrán las costas del procedimiento con la indemnización de los daños y perjuicios causados al demandado si éste lo solicitare.

2º Ante la inasistencia del demandado, el Tribunal le declarará en rebeldía y el juicio proseguirá en su ausencia.

3º Ante la inasistencia de ambas partes, la LEC no contiene norma alguna. Sin embargo, hay que entender que el Tribunal tendrá por desistido al actor y ordenará el archivo de las actuaciones.

Saludos de Álex desde Huelva.
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Desconectado palangana

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Re: INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE
« Respuesta #13 en: 19 de Enero de 2010, 20:39:10 pm »
Admito el punto uno (1) y el punto dos (2), de hecho, más arriba no me he pronunciado de forma muy diferente en lo que hace al fondo.

Pero el punto tres (3) te lo has inventado. Sí hay norma que indica el proceder para el caso de que no comparezcan niguna de las dos partes (art.432.2 LEC 1/2000) "se levantará acta haciéndolo constar, y el tribunal, sin más trámite, declarará el juicio listo para sentencia". Eso es una norma que se refiere a ese extremo, y tú has dicho que no existe norma alguna.
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Re: INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE
« Respuesta #14 en: 19 de Enero de 2010, 20:54:17 pm »
No, perdón, de inventado nada de nada, verás:

Perdón, pero se me había olvidado, lo anterior que he escrito es para el juicio verbal del preceso civil, ojo, no para el juicio ordinario, que es lo que dice el compañero Palangana, siendo en este caso aplicable el 432.2 LEC 2000, pero no, yo me refería al juicio verbal, perdonen por no advertirlo antes.

En el juicio ordinario del proceso civil, en cambio, sí ocurre lo que dice Palangana, perdón.

Saludos de Álex desde Huelva.

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Desconectado palangana

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Re: INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE
« Respuesta #15 en: 19 de Enero de 2010, 21:04:56 pm »
Ah vale, yo estaba en el juicio ordinario que era el principio del hilo y por lo que se preguntaba. Por eso cuando has dicho no hay norma en la LEC (sin especificar nada de nada) que haga referencia a la incomparencia de ambas partes (del demandante y del demandado) pues me parecía así a bote pronto un invento.

Te pongo un ejemplo: estamos hablando de Fútbol, y tú te pones a hablar de las reglas del Futbito Sala, pues entonces el desconcierto que se crea es tremendo, yo creo. Es una metáfora pero creo que se entiende fácilmente.
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Re: INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE
« Respuesta #16 en: 20 de Enero de 2010, 01:12:25 am »
Repito que perdón por el lapsus.

En el juicio ordinario del proceso civil:

1º Si sólo compareciere alguna de las partes, se procederá a la celebración del juicio.

2º Si no compareciere en el juicio ninguna de las partes, se levantará acta haciéndolo constar y el tribunal, sin más trámites, declarará el pleito visto para sentencia.

Gracias por la paciencia y por las atenciones prestadas. Álex desde Huelva.
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Desconectado manuelk0

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Re: INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE
« Respuesta #17 en: 20 de Enero de 2010, 18:31:54 pm »
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Me gusta mucha esta exposición realizada por manuelkO. Sólo veo dos matices:

1.Que en el proceso civil el Fiscal sólo es "parte" en aquellos procesos que esté legitimado y deba intervenir como parte, o algo así (art.6.6 LEC 1/2000). Pero hay procesos civiles que el fiscal ni pincha ni corta, yo creo.

2.Que en el proceso penal, en los llamados delitos exclusivamente privados persiguibles a instancia de parte y no de oficio por el ministerio público (calumnias, injurias según CP, por ejemplo), cuando qurellante desiste de la pretensión el proceso penal termina. El monopolio tanto de instar el procedimiento como la pretensión punitiva en estos tipos delictivos exclusivamente privados es del ofendido, y el ministerio fiscal ni pincha ni corta.

En cuanto a lo que se plantea en el hilo se debería estar al art. 432.2 LEC 1/2000 y favorecer en la sentencia al demandado, que no puede estar en inseguridad jurídica toda la vida, ha cumplido con su obligación procesal de asistir al juicio, el demandante se ha desentendido de su obligación y ha causado costes al demandado.......la seguridad jurídica y la litispendencia impide así que se abre otra vez un mismo proceso por el mismo objeto y entra las mismas partes. Es que si esto no fuese así sería un cahondeo lo de la tutela, lo del derecho de defensa, lo de la seguridad jurídica, lo del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas etc, todo un cachondeo con terribles costes para la parte perjudicada por la ausencia injustificada de la otra parte y para la Admón de justicia. Por eso entiendo que lo que procede es continuar el juicio, resolver a favor del demandado que ha asistido al juicio.

Eso es lo que creo que es lo lógico y justo, pero no sé si es la intepretación correcta. Un saludo.


Estimado compañero: En los procesos civiles el fiscal es parte cuando una de las parte sea un desfavorecido, menor de edad e incapaz
Asi tambien incluso en materia penal en los delitos privado el fiscal puede actuar incluso de oficio cuando la ofensa se hace a una autoridad relevante y protegida por nuestro ordenamiento. Pongamos por ej: EL Rey, presidente del gobierno ect

Debo de aceptar que no haga referencia a los articulos pues no tengo la Lec y Lecr cuando escribo en el foro, pero si te dire que me resulta muy instructivo tus planteamientos pues me queda procesal II para la 2ª semana de Febrero

     Como siempre vaya pues mi afecto y saludo desde canarias  :)

Desconectado palangana

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Re: INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE
« Respuesta #18 en: 20 de Enero de 2010, 18:41:34 pm »
Así es, compañero manuelkO, tal cual lo has dicho. En los procesos civiles acturá el fiscal siempre que a la otra parte sea discapacitada, o un memor sin representación, desfavorecida etc, pero su actuación en los procesos civiles es tasada, sólo en aquellos procesos en que haya de intervenir como parte (6.6 LEC 1/2000). Eso es lo que quería decir (que su actuacíón es tasada a cuando se lo indique la ley).

Lo de los delitos privados si son exclusivamente privados (injurias y calumnias, CP) y la parte es un particular (que no tenga condición de funcionario ni de casa real ) es como he dicho: el monopolio tanto de la acción penal como de la pretensión punitiva la ostenta la parte ofendida (se ejerce la acción penal en este caso mediante querella y el perdón del ofendido termina el proceso). Cuando la parte ofendida es alguna de las que tú comentas efectivamente puede sostener la pretensión punitiva el MF.

Un saludo y suerte en el examen. 
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Re: INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE
« Respuesta #19 en: 23 de Enero de 2010, 21:01:32 pm »
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Una pregunta: que pasa en un juicio ordinario, si una vez realizada la Audiencia Previa y personadas las representaciones de las partes, a la Vista Oral del Juicio no acude la parte demandante ni su abogado ni procurador ... que opciones tiene el demandado? sigue el juicio? se suspende o aplaza? ...
Muchas Gracias
Si no está justificada su ausencia, se continuará con la anuencia del demandado. Como en la fase oral es donde se decide el valor probatorio, ante la resistencia a la prueba sólo puede opinar la parte que este presente. Será prueba buena la aportada sin contradicción.             
Ostendas mihi coleos patentes,
Cum cunno mihi mentula est vocanda.