Me gusta mucha esta exposición realizada por manuelkO. Sólo veo dos matices:
1.Que en el proceso civil el Fiscal sólo es "parte" en aquellos procesos que esté legitimado y deba intervenir como parte, o algo así (art.6.6 LEC 1/2000). Pero hay procesos civiles que el fiscal ni pincha ni corta, yo creo.
2.Que en el proceso penal, en los llamados delitos exclusivamente privados persiguibles a instancia de parte y no de oficio por el ministerio público (calumnias, injurias según CP, por ejemplo), cuando qurellante desiste de la pretensión el proceso penal termina. El monopolio tanto de instar el procedimiento como la pretensión punitiva en estos tipos delictivos exclusivamente privados es del ofendido, y el ministerio fiscal ni pincha ni corta.
En cuanto a lo que se plantea en el hilo se debería estar al art. 432.2 LEC 1/2000 y favorecer en la sentencia al demandado, que no puede estar en inseguridad jurídica toda la vida, ha cumplido con su obligación procesal de asistir al juicio, el demandante se ha desentendido de su obligación y ha causado costes al demandado.......la seguridad jurídica y la litispendencia impide así que se abre otra vez un mismo proceso por el mismo objeto y entra las mismas partes. Es que si esto no fuese así sería un cahondeo lo de la tutela, lo del derecho de defensa, lo de la seguridad jurídica, lo del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas etc, todo un cachondeo con terribles costes para la parte perjudicada por la ausencia injustificada de la otra parte y para la Admón de justicia. Por eso entiendo que lo que procede es continuar el juicio, resolver a favor del demandado que ha asistido al juicio.
Eso es lo que creo que es lo lógico y justo, pero no sé si es la intepretación correcta. Un saludo.