No se entra en el fondo del asunto cuando se desestima la demanda por incumplimiento de alguno de los presupuestos procesales, por ejemplo falta de competencia del tribunal, falta de litisconsorcio necesario, etc. Se entra en el fondo cuando una vez constituido válidamente el proceso, el Juez en cumplimiento de la obligación que le exige el artículo 1.7 del Código Civil, resuelve sobre la cuestión controvertida con aplicación e interpretación de las normas que procedan, después de los trámites correspondientes y de la práctica de prueba.
Un saludo.