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Autor Tema: Fondo del asunto!  (Leído 17193 veces)

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Desconectado Francisco1345

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Fondo del asunto!
« en: 31 de Enero de 2010, 21:01:36 pm »
Cuando en Derecho hablamos del Fondo del asunto, a que se refiere???

Gracias

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Desconectado MarilynMonroe

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Re: Fondo del asunto!
« Respuesta #1 en: 31 de Enero de 2010, 21:22:08 pm »
mmm ¿Al FONDO?  :D

   Bueno… Ahora en serio: La cuestión de fondo es el hecho principal de un juicio (el motivo principal). Es lo que debe determinar el juez en primera medida.

   Se utiliza para diferenciarlo de otras cuestiones que pueden surgir durante el juicio, y que deben resolverse, pero que no hacen a la cuestión de fondo.


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Desconectado Francisco1345

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Re: Fondo del asunto!
« Respuesta #2 en: 31 de Enero de 2010, 21:26:31 pm »
Gracias MarilynMonroe!

Pero entonces por qué en muchas sentencias aparece "sin entrar en el Fondo del Asunto", cuando según tu dices es lo más importante!

O no lo entiendo bien o algo falla!

Saludos
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Desconectado MarilynMonroe

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Re: Fondo del asunto!
« Respuesta #3 en: 31 de Enero de 2010, 21:33:01 pm »

   El Auto o Sentencia que se dicten, han de resolver el fondo del asunto. Si no lo hacen así, son recurribles. No obstante, es posible que en alguna parte dispositiva diga esa frase que mencionas (“sin entrar en el fondo del asunto”), y puede ser que lo haga porque analiza en ese momento alguna cuestión importante, que no es estrictamente el fondo.


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Desconectado Patalpac

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Re: Fondo del asunto!
« Respuesta #4 en: 31 de Enero de 2010, 22:35:48 pm »
No se entra en el fondo del asunto cuando se desestima la demanda por incumplimiento de alguno de los presupuestos procesales, por ejemplo falta de competencia del tribunal, falta de litisconsorcio necesario, etc. Se entra en el fondo cuando una vez constituido válidamente el proceso, el Juez en cumplimiento de la obligación que le exige el artículo 1.7 del Código Civil, resuelve sobre la cuestión controvertida con aplicación e interpretación de las normas que procedan, después de los trámites correspondientes y de la práctica de prueba.

Un saludo.

Desconectado MarilynMonroe

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Re: Fondo del asunto!
« Respuesta #5 en: 31 de Enero de 2010, 22:55:04 pm »

   Cierto Patalpac.

   Respondí grosso modo. En efecto una sentencia inhibitoria, por ejemplo, por falta de requisitos de procedibilidad (por ej.: legitimidad en la causa) no resuelve la litis o fondo de la discusión judicial.

   Yo quería referirme, en mi anterior intervención, a una Sentencia que pusiera fin a la litis.

Saludos


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